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CTCP - Concepto 2025-0314 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0314 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Calle 13 N.º 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-034512 Fecha de Radicado 08 de octubre de 2025 N.º de Radicación CTCP 2025-0314 Tema Reservas patrimoniales en ESAL sector Solidario

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Con respeto me dirijo a ustedes, porque revisando el concepto emitido por ustedes, identificado así, "Fecha de Radicado 20 de agosto de 2025; N.º de Radicación CTCP 2025‐0247; Tema Reservas y superávit de capital en las ESAL". En el resumen de tal documento manifiestan:

"RESUMEN: En las Entidades Sin Ánimo de Lucro ESAL, no existe obligación legal de constituir o mantener reservas en el patrimonio, ni de conservar un superávit de capital. Estas figuras contables pueden ser adoptadas voluntariamente conforme a los estatutos de la entidad y las decisiones del máximo órgano de dirección, con el fin de fortalecer su sostenibilidad financiera y cumplir su objeto social. Contablemente, los excedentes se reconocen como parte del patrimonio y su destinación debe estar debidamente documentada en las políticas contables, explicada en las notas a los

su objeto social. Contablemente, los excedentes se reconocen como parte del patrimonio y su destinación debe estar debidamente documentada en las políticas contables, explicada en las notas a los estados financieros".

Tal afirmación esta (sic) sustentada en el decreto 2420 del 20215, que hace alusión a las Niif para pymes ‐ grupo 2, es mi sugerencia con todo respeto el dejar claro que existen un tipo de ESAL, las pertenecientes al sector solidario, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, entre otras que merecen ser consideradas de forma diferencial con resp ecto a las demás entidades sin animo (sic) de lucro, dado que ellas tienen una legislación particular (sic) ley 79 de 1988, ley 2143 de 2010, ley 2496 del 2025 que SI las obligan a tener unas reservas patrimoniales y no depende de una decisión voluntaria del… (…)”

RESUMEN:

Para la generalidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), como las fundaciones y corporaciones, no existe una norma legal expresa que imponga la obligatoriedad de constituir reservas patrimoniales. No obstante, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que pertenecen al sector solidario (Cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales) se encuentran sometidas a una regulación especial, entre otras, la Ley 79 de 1988, la Ley 2143 del 10 de agosto de 2021 y la Ley 2496 de 2025 , que dispone la obligatoriedad de crear, mantener y recomponer determinadas reservas, tales como laCONSEJO TÉCNICO DE LA

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reserva de protección de los aportes sociales o el fondo social mutual, según el tipo de entidad.

CONSIDERACIONES

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En el concepto 2025-0247 (Radicado N°1-2025-027971), emitido por este consejo, se concluyó que, para la generalidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucr o ( como la fundación consultante en dicha oportunidad ), no existe norma legal que indique o requiera la obligación general de constituir y mantener reservas patrimoniales.

Sin embargo, el consultante advierte que dentro del universo de las ESAL existen

fundación consultante en dicha oportunidad ), no existe norma legal que indique o requiera la obligación general de constituir y mantener reservas patrimoniales.

Sin embargo, el consultante advierte que dentro del universo de las ESAL existen entidades pertenecientes al sector solidario, cuyo marco jurídico es especial y contiene reglas estrictas sobre reservas obligatorias. Atendiendo esta observación, el CTCP aclara lo siguiente:

‐ Es obligatorio mantener reservas en el patrimonio y cómo se maneja contablemente?

a. Fondos de Empleados:

De acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 2496 de 2025; por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010 y se dictan otras disposiciones, corresponde a los fondos de empleados destinar del total de los excedentes del ejercicio económico un mínimo del 20% , para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. No obstante, cuando la mentada reserva alcance un monto equivalente al 50% de los aportes de los asociados, el fondo no estará obligado a seguir destinando los excedentes para incrementarla.

La reserva de protección de los aportes sociales en los fondos de empleados , podrá disponerse para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y en tal caso de su utilización, los excedentes del ejercicio, serán destinados en primera instancia para establecer el valor de la reserva al nivel reflejado antes de su afectación.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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b. Cooperativas:

Por su parte, l a Ley 79 de 1988 , por la cual se actualiza la legislación cooperativa, dispone en sus artículos 54 y 55, que de los excedentes generados por las cooperativas serán destinados como mínimo el 20% para la creación y mantenimiento de una reserva de protección de los aportes sociales; y en tal situación , en la cual, se haya afectado esta reserva para compensar pérdidas de ejercicios anterio res, los excedentes del ejercicio, serán destinados para llevar nuevamente (recomposición) el valor de la reserva al nivel o monto que reflejaba antes de su utilización.

c. Asociaciones mutuales:

Por último, la Ley 2143 del 10 de agosto de 2021, por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establec en otras disposiciones, contempla en su “artículo 18 Patrimonio” que: El patrimonio de las asociaciones mutuales es de carácter irreparable y estará constituido por: 2) los fondos y reservas permanentesIgualmente, establece en el artículo 19 y siguientes que los Fondos mutuales y reservas, estarán constituidos por las contribuciones y/o cuotas periódicas obligatoria o

y estará constituido por: 2) los fondos y reservas permanentesIgualmente, establece en el artículo 19 y siguientes que los Fondos mutuales y reservas, estarán constituidos por las contribuciones y/o cuotas periódicas obligatoria o voluntariamente aportadas por los asociados, y de los excedentes del ejercicio generados, destinará hasta el 50% para incrementar el fondo social y su reserva patrimonial, así como para crear y mantener otros fondos como lo son: un fondo de educación mutual, un fondo de solidaridad y un fondo de imprevistos. En todo caso, el valor de los excedentes del ejercicio destinados para la creación y/o incremento del fondo social mutual, no podrá ser inferior al 10%. Y cuando el fondo social mutual haya sido afectado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, los excedentes serán destinados para restablecer el valor de la reserva al valor que tenía antes de su utilización.

De esta manera , para las fundaciones, corporaciones y d emás ESAL no solidarias, es aplicable lo indicado en el concepto 2025-0247: no existe norma legal general que determine la obligatoriedad de crear y mantener reservas patrimoniales , s alvo lo dispuesto estatutariamente o por decisión del máximo órgano social.

Para la entidad que pertenece al sector solidario, debe atender lo dispuesto en la normatividad que las rige como son ; entre otros, la Ley 2496 de 2025 , la Ley 79 de 1988 y la Ley 2143 del 10 de agosto de 2021, que disponen la obligatoriedad y necesidad de constituir una reserva de protección de los aportes sociales o un fondo social mutual.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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de constituir una reserva de protección de los aportes sociales o un fondo social mutual.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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En consecuencia, ante la pregunta planteada, se precisa que la obligatoriedad de constituir reservas no aplica de manera uniforme a todas las ESAL, sino únicamente a aquellas para las cuales el legislador así lo estableció de manera expresa dentro del régimen especial solidario.

Por último, se recomienda al peticionario para la orientación sobre la gestión contable frente a la constitución de reservas en las ESAL, consultar los siguientes Documentos de Orientación Técnica: DOT 14 – Entidades Sin Ánimo de Lucro y DOT 21 – Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera en el Sector de la Economía Solidaria, emitidos por el CTCP . Est os documentos contienen orientaciones para el ejercicio de la profesión contable dirigidas a los responsable s de las mencionadas entidades.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP

efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP

Proyectó: Husberto Uberty Rodríguez Rodríguez Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Herrera.

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