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CTCP - Concepto 2025-0317 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0317 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 N.º 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-040807 Fecha de Radicado 27 de noviembre de 2025 Nº. de Radicación CTCP 2025-0317 Tema PH – Conducta ética del contador público

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Actuando en calidad de Administración de una Propiedad Horizontal, elevamos ante ustedes la siguiente consulta técnica orientada a clarificar el actuar ético y funcional esperado de un Contador Público bajo la Ley 43 de 1990 y la Ley 675 de 2001, frente a las siguientes situaciones hipotéticas: (destacado fuera del texto)

1. SOBRE LA SUSPENSIÓN DE FACTURACIÓN Y PERJUICIO PATRIMONIAL: ¿Vulnera los principios de responsabilidad y diligencia profesional un Contador Público que, bajo una relación contractual de prestación de servicios, suspende unilateralmente la facturación de las expensas comunes alegando dudas personales o temores legales, a pesar de saber que dicha suspensión afecta el flujo de caja y la liquidez inmediata de la Copropiedad? ¿Puede el contador retener esta labor esencial como mecanismo de presión?

suspensión afecta el flujo de caja y la liquidez inmediata de la Copropiedad? ¿Puede el contador retener esta labor esencial como mecanismo de presión?

2. SOBRE LA CO‐ADMINISTRACIÓN Y CONDUCTO REGULAR: En una PH, ¿está facul tado el Contador Público (que no ejerce como Revisor Fiscal ) para enviar comunicaciones masivas directamente a la Asamblea General de Copropietarios sobre temas administrativos, omitiendo el conducto regular del Administrador (Representante Legal ) y del Consejo? ¿Se consideraría esto una extralimitación de funciones?

3. SOBRE LA INDEPENDENCIA MENTAL: ¿Se ve comprometido el principio de Objetividad e Independencia Mental (Art 37.4 Ley 43 de 1990) de un Contador que manifiesta abiertamente tener animadversi ón personal ("no ser amigo") de la empresa de Administraci ón con la que debe trabajar? ¿Debe dicho profesional declararse impedido si sus sentimientos personales afectan su juicio profesional?

4. SOBRE EL TRATO RESPETUOSO Y LA CONDUCTA ÉTICA: ¿Vulnera el Código de Ética (Art. 37.10) un Contador P úblico que, en reuniones de trabajo, se dirige al equipo de administración con gritos, alzando la voz de manera desmedida o con agresividad, justificándo se en su "tono de voz" o personalidad? ¿Está obligado el Contador a mantener un trato decoroso y respetuoso con sus colegas y contratantes?CONSEJO TÉCNICO DE LA

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5. SOBRE JUICIOS DE VALOR SIN SUSTENTO TÉCNICO: ¿Es éticamente admisible que un Contador Público emita juicios de valor descalificadores sobre la gestión operativa de la Administración (ej: afirmar "la administración no trabaja") sin presentar evidencia técnica, métricas o auditorías que lo soporten? (…)”.

RESUMEN:

Las personas que consideren verse afectadas por actuaciones de contadores públicos pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones profesionales. En consecuencia, podrán interponer una queja ante dicha entidad, conforme a lo establecido en la Resolución 604 de 2020. No obstante, es importante precisar que las quejas deben fundamentarse en hechos ciertos y verificables, y no en situaciones hipotéticas y que dicha remisión no implica pronunciamiento previo alguno por parte del CTCP sobre la existencia de una falta disciplinaria.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En ese sentido, dentro de las competencias del CTCP no se encuentra resolver la situación planteada en su consulta, ni emitir pronunciamientos sobre casos hipotéticos o actuaciones particulares de profesionales de la contaduría pública.

Aun cuando la consulta no presenta un enfoque estrictamente técnico-contable, resulta pertinente señalar que las actuaciones de los contadores públicos pueden dar lugar a responsabilidades disciplinarias cuando se con figure un eventual incumplimiento del Código de Ética Profesional, en particular de los principios que rigen la profesión.

En consecuencia, las personas que estimen haber sido afectadas por la actuación de un contador público o revisor fiscal pueden presentar la correspondiente queja ante la Junta Central de Contadores (JCC), autoridad competente para ejercer la inspección y vigilancia de la profesión y adelantar los procesos disciplinarios correspondientes, en los términos de la Resolución 604 de 202, expedida por dicha entidad.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Finalmente, en caso de existir hechos concretos que puedan consti tuir una falta disciplinaria, corresponde a dicho organismo adelantar las investigaciones pertinentes y adoptar las decisiones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en Ley 43 de 1990, sin que ello sea competencia del CTCP.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exc lusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera

Rodríguez

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