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CTCP - Concepto 2025-0318 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0318 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a) SERGIO HERNAN VELEZ ARANGO E-mail: sergiohernan.velez@antioquia.gov.co

REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-041000

Fecha de Radicado 27 de noviembre de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0318 Tema Actividades técnico-contables

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) 1. ¿Qué se entiende por "actividades técnico ‐contables" según lo previsto en el art ículo 12 de la Ley 43 de 1990, que establece que "la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico‐contable, deberá recaer en Contadores Públicos"? 2. ¿Cuáles cargos implican el ejercicio de actividades técnico ‐contables y, por tanto, deben ser desempeñados exclusivamente por contadores públicos? 3. ¿En qué casos se configura la violación del artículo 12 de la Ley 43 de 1990, que conlleva "la nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto?”

RESUMEN:

3. ¿En qué casos se configura la violación del artículo 12 de la Ley 43 de 1990, que conlleva "la nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto?”

RESUMEN:

El artículo 12 de la Ley 43 de 1 990 indica que los empleados o funcionarios públicos para desempeñar cargos que impliquen actividades técnico -contables (entendidas conforme al artículo 2° de la ley en comento), deberán tener la calidad de Contadores Públicos. La inobservancia de esta obligación genera la nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad correspondiente.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:CONSEJO TÉCNICO DE LA

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La Ley 43 de 1990 no define expresamente la expresión “actividades técnico–contables”. No obstante, para efectos de interpretación sistemática, estas se entienden dentro del marco general de las actividades relacionadas con la ciencia contable, enunciadas en el artículo 2 de la misma ley, que comprenden, entre otras: a. Organización, revisión y control de contabilidades. b. Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros. c. Certificaciones fundamentadas en los libros de contabilidad. d. Revisoría fiscal y prestación de servicios de auditoría. e. Actividades conexas con la función profesional del Contador Público, como la asesoría tributaria y gerencial en aspectos contables. El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones , entre otros, en los conceptos 20250048 y 2025-0158, acerca de que estas actividades corresponden a labores propias de la ciencia contable y por tanto , deben ser desempeñadas por contadores públicos debidamente inscritos.

En ese sentido, l as actividades técnico -contables o actividades relacionadas con la ciencia contable en general corresponden a las enunciadas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990:

“Artículo 2° De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los

de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.”

Ahora, el artículo 12 de la Ley 43 de 1990 establece que: “la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico -contables, deberá recaer en Contadores Públicos. La violación de lo dispuesto es este artículo conllevará la nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto.” Resaltado propio

El alcance del mencionado artículo 12 se encuentra en su redacción, es decir, el artículo consagra la obligatoriedad legal de elegir o nombrar a profesionales de la Contaduría Pública como empleados o funcionarios públicos, siempre y cuando el desempeño del cargo implique el ejercicio de activ idades técnico -contables. Por ello, la inobservancia de lo establecido en este artículo, se configura cuando se elige o nombra a un empleado o funcionario público que no sea Contador Público, para desempeñar un cargo cuyas funciones impliquen el ejercicio de actividades técnico–contables.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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cargo cuyas funciones impliquen el ejercicio de actividades técnico–contables.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Dicha inobservancia acarreará la consecuencia jurídica prevista por el legislador : La nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto (disciplinaria y administrativa).

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R . /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.

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