CTCP - Concepto 2025-0322 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0322 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Referencia No. del Radicado 1-2025-041837 / 1-2025-041839 Fecha de Radicado 03 de diciembre de 2025 N.º de Radicación CTCP 2025-0322 Tema Reconocimiento contable de gastos sin erogación y/o salida de recursos económicos
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
¿Puede considerarse como un gasto efectivamente realizado, desde el punto contable y fiscal, una operación de pago interno realizada por una empresa que presta directamente un servicio funerario, cuando asume el costo operativo sin flujo de efectivo externo, conforme al principio de sustancia sobre forma (artículo 3 del Decreto 2649 de 1993)?
(…)”
RESUMEN:
El reconocimiento de un gasto en los estados financieros procede cuando este tiene relación con un ingreso o cuando, como consecuencia de su reconocimiento, se obtienen beneficios económicos, conforme al p rincipio de devengo y a los criterios de reconocimiento establecidos en los marcos técnicos normativos de información financiera. En este contexto, la existencia de un flujo de efectivo no constituye un
beneficios económicos, conforme al p rincipio de devengo y a los criterios de reconocimiento establecidos en los marcos técnicos normativos de información financiera. En este contexto, la existencia de un flujo de efectivo no constituye un requisito para el reconocimiento contable del gasto; lo relevante es la exi stencia del hecho económico y su adecuado soporte.
Se precisa que el Decreto 2649 de 1993 fue derogado integralmente, y que los criterios actualmente aplicables corresponden a los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramien to de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la sCONSEJO TÉCNICO DE LA
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desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
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desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Previo a dar respuesta a la consulta planteada, es pertinente aclarar que el Decreto 2649 de 1993 fue derogado en su totalidad desde el 1° de enero de 2020 por el Decreto 2270 de 2019 , norma que compiló y actualiz ó los marcos técnicos normativos de información financiera para el Grupo 1 y las normas de aseguramiento de la información, e incorporó el Anexo 6 – 2019 al Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015. En consecuencia, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) contenidos en el Decreto 2649 de 1993 dejaron de ser el marco técnico aplicable.
En el marco de los estándares incorporados en el DUR 2420 de 2015, el reconocimiento de los gastos se fundamenta en el principio de devengo, según el cual, los gastos deben reconocerse en el período en que se incurren, independientemente del momento en que se produzcan los flujos de efectivo asociados.
Al respecto, los marcos técnicos normativos, incluyendo la NIIF para las PYMES (párrafo 2.36), establecen que una entidad elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de acumulación (o devengo), conforme a la cual las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando cumplan las definiciones y los criterios de reconocimiento establecidos para cada una de ellas.
Así mismo, de acuerdo con la definición de gasto contenida en el Marco Conceptual de
como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando cumplan las definiciones y los criterios de reconocimiento establecidos para cada una de ellas.
Así mismo, de acuerdo con la definición de gasto contenida en el Marco Conceptual de las NIIF, los gastos son decrementos en los beneficios económicos durante el per iodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o incrementos de los pasivos, que dan lugar a disminuciones del patrimonio, distintas de las relacionadas con distribuciones a los propietarios. En este sentido, el reconocimiento del gasto se basa en la ocurrencia del hecho económico y no exclusivamente en la materialización de un flujo de efectivo.
Aplicando el principio de esencia sobre la forma, cuando una empresa que presta directamente un servicio funerario asume internament e un costo operativo (por ejemplo, uso de inventarios, personal propio, activos, servicios internos o recursos ya controlados por la entidad) para cumplir con una obligación frente a un cliente, existe un consumo real de recursos económicos, aun cuando no se genere un pago externo ni un flujo de efectivo hacia terceros.
En consecuencia, desde el punto de vista contable, sí es procedente reconocer el gasto, siempre que:
- el costo sea atribuible al servicio efectivamente prestado;CONSEJO TÉCNICO DE LA
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- exista evidencia del consumo de recursos (materiales, mano de obra, depreciación, uso de inventarios, etc.); - el reconocimiento permita una representación fiel del desempeño financiero del periodo.
El hecho de que la operación sea “interna” no desvirtúa la realidad económica del gasto, siempre que no se trate de una simple reclasificación contable sin sustancia económica.
Finalmente, se precisa que no corresponde al CTCP pronunciarse sobre asuntos de naturaleza fiscal, tales como la procedencia o aceptación fiscal de los gastos reconocidos contablemente, sin erogación o salida de recursos económicos.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
Consejero – CTCP
Proyectó: Husberto Uberty Rodríguez Rodríguez Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez
Herrera.