🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CTCP - Concepto 2025-0330 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0330 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 1 de 2

Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Angie Leon Gomez E-mail: angieleong02@gmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-043918 Fecha de Radicado 18 de diciembre de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0330 Tema Tratamiento contable del fondo de imprevistos - PH

CONSULTA (TEXTUAL)

“En una copropiedad la anterior administración uso de manera indebida los recursos de la cuenta de "fondo de imprevistos" (reserva), actualmente registra en los estados financieros una cuenta por cobrar a la administración anterior, y en el patrimonio registra el valor que debería estar en esta cuenta de reservas, el consejo de administración sugiere que en el patrimonio se deje el valor que realmente registra en Bancos ya que como tal la reserva legal no se encuentra totalmente consignada. Por lo anterior, ¿es posible ajustar la reserva legal con el valor que registra en bancos? de ser posible hacer el ajuste ¿cómo se haría el ajuste?”

RESUMEN:

La constitución de fondos especiales en las copropiedades corresponde a la asamblea y dichos fondos no hacen parte del patrimonio, sino que representan recursos con

posible hacer el ajuste ¿cómo se haría el ajuste?”

RESUMEN:

La constitución de fondos especiales en las copropiedades corresponde a la asamblea y dichos fondos no hacen parte del patrimonio, sino que representan recursos con destinación específica. En consecuencia, contablemente deben reconocerse como efectivo restringido en la medida de su recaudo.

Por lo tanto, no es procedente ajustar la denominada “reserva” al valor registrado en bancos dentro del patrimonio. Los estados financieros deben reflejar únicamente el efectivo disponible y, de existir uso indebido, la correspondiente cuenta por cobrar a quien resulte responsable.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la sCONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 2 de 2

desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

www.ctcp.gov.co

Página 2 de 2

desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Sobre el particular, el CTCP se pronunció respecto a una situación similar en el concepto 2025-0302 sobre “Reconocimiento contable de faltantes de la “reserva legal” por uso indebido de recursos en P.H. ”, en el cual se precisó , entre otros aspectos, que dichos fondos deben reconocerse y presentarse por el valor efectivamente disponible y que las diferencias derivadas de faltantes deben ajustarse contablemente de conformidad con el marco t écnico aplicable, pudiendo reconocerse una cuenta por cobrar únicamente cuando exista evidencia suficiente que sustente razonablemente su recuperación.

Finalmente, se recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica No. 15 – “Propiedades horizontales de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”, que ofrece directrices contables, en el que podrá consultar la información relacionada con las copropiedades, facilitando la comprensión y aplicación de los marcos técnicos vigentes y estas deben llevar su contabilidad conforme a lo establecido en el DUR 2420 de 2015 y los anexos 2 y 3 del mismo.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez

Herrera

Consultar sobre este documento ...