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CTCP - Concepto 2025-0334 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0334 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a)

JORDY EPALZA E-mail: rdy.epalza@usc.com.co

REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-045191

Fecha de Radicado 30 de diciembre de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0334 Tema Reconocimiento contable depreciación acelerada

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Como importadores de vehículos eléctricos e híbridos (…) ¿Cómo funciona la depresión (SIC) acelerada del vehículo?, ¿Cómo debe registrar el cliente final, esta depreciación en los periodos siguientes a la compra? (…)”

RESUMEN:

Para efectos contables, una entidad deberá aplicar los marcos de información financiera establecidos para los Grupos 1, 2 o 3, incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 , según corresponda , en donde se establecen directrices para determinar la alícuota de depreciación, que se fundamenta en estimaciones de la vida útil, el método de depreciación y el valor residual. La depreciación acelerada es un concepto utilizado para fines fiscales, para lo cual se observarán las directrices

determinar la alícuota de depreciación, que se fundamenta en estimaciones de la vida útil, el método de depreciación y el valor residual. La depreciación acelerada es un concepto utilizado para fines fiscales, para lo cual se observarán las directrices emanadas por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para efectos contables una entidad deberá aplicar los marcos técnicos normativos de información financiera (MTN) establecidos para los Grupos 1, 2 o 3, incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 , según corresponda ; e l MTN que aplique la entidad establece las directrices para determinar la alícuota de depreciación para efectos contables, que se fundamenta en las estimaciones de vida útil, el métodoCONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

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de depreciación y el valor residual, las cuales deben ser revisadas periódicamente para evaluar si han ocurrido cambios que requieran modificaciones y, en su caso, ajustar las estimaciones contables de manera prospectiva. En todo caso, el método de depreciación que seleccione la entidad deberá reflejar el patrón de consumo de los beneficios incorporados en el respectivo activo.

El concepto de depreciación acelerada es un concepto utilizado para efectos fiscales, para lo cual la entidad deberá utilizar las directrices que para tal fin establezca la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R . /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.

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