CTCP - Concepto 2026-0007 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2026-0007 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
Jurany Assly Angel Díaz E-mail: contactasesoressas@gmail.com
REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-001642
Fecha de Radicado 19 de enero de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0007 Tema Obligatoriedad de revisor fiscal en las corporaciones
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Solicito se me informe si existe una norma legal o reglamentaria específica que obligue a las corporaciones a contar con revisor fiscal, independientemente del nivel de activos e ingresos que posean (…)”
RESUMEN:
La designa ción de revisor fiscal en las corporaciones no es obligatoria de manera general. Dicha obligación solo surge cuando existe una disposición legal expresa, cuando así se haya previsto en los estatutos o cuando por aplicación supletiva del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009 resulte exigible el régimen de las sociedades comerciales.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En relación con la inquietud planteada, el CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la obligatoriedad de contar con revisor fiscal en entidades sin ánimo de lucro, incluidas las corporaciones.
En particular, este Consejo ha se ñalado que, para las asociaciones, corporaciones y fundaciones, no existe una obligaci ón general de designar revisor fiscal, salvo cuando una norma legal especial así lo exija, cuando la propia entidad lo haya previsto en susCONSEJO TÉCNICO DE LA
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estatutos o cuando, en aplicaci ón de lo dispuesto e n el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, deba acudirse de manera supletiva al régimen de las sociedades comerciales.
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estatutos o cuando, en aplicaci ón de lo dispuesto e n el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, deba acudirse de manera supletiva al régimen de las sociedades comerciales.
Ahora bien, es preciso aclarar que el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009 no establece, por sí mismo, una obligación directa de designar re visor fiscal para las corporaciones. Dicha disposición prevé la aplicación supletiva de los marcos técnicos normativos cuando el régimen legal propio de la entidad no contemple determinados aspectos. En este contexto, solo en aquellos casos en que, ante la ausencia de regulación específica, resulte procedente acudir de manera supletiva o analógica a disposiciones del régimen de las sociedades comerciales que establezcan la obligatoriedad de la revisoría fiscal, podría configurarse dicha exigencia.
En los d emás casos, la corporación , en ejercicio de su autonomía, podrá definir los mecanismos de control y aseguramiento que considere adecuados, dentro del marco legal vigente.
En el concepto 2021-0057, este Consejo concluyó lo siguiente:
“(…) después de la revisión y análisis realizad o por el CTCP se ha concluido que no existe una norma legal expresa que establezca la obligación de tener revisor fiscal en asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, por ello, le corresponderá a la entidad decidir si establece medidas de control interno, si contrata los servicio s de un contador público para que actúe como auditor interno, o para que realice una auditoría o revisión de su información financiera histórica, o un revisor fiscal, que le permitan cumplir con la normatividad previamente establecida”.
público para que actúe como auditor interno, o para que realice una auditoría o revisión de su información financiera histórica, o un revisor fiscal, que le permitan cumplir con la normatividad previamente establecida”.
De manera concordante, en el concepto 2021-0153, el CTCP indicó:
“En conclusión, una entidad sin ánimo de lucro está obligada a nombrar un revisor fiscal solo cuando exista una norma legal que lo obligue, en caso de no existir se aplicaría de forma extensiva a los requerimientos de ingresos y activos de la Ley 43 de 1990. Si no existe obligación, la entidad podría contratar los servicios de auditoría o revisión, los cuales son prestados por contadores públicos”.
Adicionalmente, en el concepto 2023-0328 se relacionan los diferentes pronunciamientos emitidos por este Consejo sobre la materia.CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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En los términos expuestos, se absuelve la consu lta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CEVERA RODRIGUEZ
Presidente Ad Hoc CTCP
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CEVERA RODRIGUEZ
Presidente Ad Hoc CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Mauricio Ávila Rincón
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera R.
Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.