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CTCP - Concepto 2026-0016 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0016 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 N.º 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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Página 1 de 3 Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2026-002839 Fecha de Radicado 28 de enero de 2026 Nº. de Radicación CTCP 2026-0016 Tema Reconocimiento contable de las donaciones por cuenta del donante CONSULTA (TEXTUAL) “(…) Consideraciones preliminares: 1. En el año 2024, una sociedad anónima efectuó una donación a favor de una entidad sin ánimo de lucro. 2. La donación consistió en la entrega de medicamentos (donación en especie) y fue entregada de manera voluntaria, sin contraprestación económica a favor del donante. 3. Posterior a la donación surgieron inquietudes respecto a la correcta forma de registrar dicha operación en la contabilidad. Consulta: Se solicita al Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaCTCP, emitir un pronunciamiento respecto de las consultas generales que se describen a continuación, relacionadas con las materias de su competencia, en los siguientes términos: 1. ¿Cómo deben registrarse los asientos contables correspondientes a una donación, desde el punto de vista del donante? 2. ¿Cuál es el tratamiento contable que debe darse, desde la perspectiva del donante, a las donaciones en efectivo o en especie realizadas a terceros, conforme a las normas vigentes aplicables? 3. Agradezco se ilustre a modo de ejemplo, para mayor claridad de la forma en que se deben realizar los correspondientes asientos contables.CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 N.º 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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Lo anterior, con el fin de contar con claridad sobre el tratamiento contable aplicable a este tipo de operaciones y asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia contable y financiera por parte del Donante. (…)” RESUMEN: El reconocimiento contable de una donación por parte del donante implica registrar un gasto por donaciones (débito) contra la salida del activo correspondiente (crédito), por el valor del bien o recurso entregado. Si la donación se realiza en especie, deberá darse de baja el activo entregado (propiedades, planta y equipo, inventarios u otros activos); en caso de ser una donación en efectivo, se afectará la cuenta de efectivo o equivalentes de efectivo según corresponda. Cuando el elemento es depreciable o sujeto a deterioro (por ejemplo, PP&E), deberá darse de baja tanto el costo histórico como la depreciación acumulada y, en su caso, el deterioro acumulado hasta la fecha de la donación. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Conforme a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “el reconocimiento contable de las donaciones por parte del donante”. En tal sentido, se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2025-0265, emitido por este organismo, en el cual se da respuesta a tres preguntas idénticas y se exponen las consideraciones correspondientes. “(…) El reconocimiento de las donaciones deberá realizarse

parte del donante”. En tal sentido, se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2025-0265, emitido por este organismo, en el cual se da respuesta a tres preguntas idénticas y se exponen las consideraciones correspondientes. “(…) El reconocimiento de las donaciones deberá realizarse con fundamento en los requerimientos del marco de información financiera aplicable a la entidad. En caso de no existir una norma específica que regule el tratamiento contable de las donaciones, los marcos técnicos también establecen lineamientos para la formulación de políticas contables en ausencia de una norma concreta. Por ejemplo, una entidad clasificada en el Grupo 1 considerará lo establecido en la NIC 8 y NIC 20, y una del grupo 2, lo señalado en las secciones 10 y 24 de la NIIF para las PYMES, contenidas en el DUR 2420 de 2015. (…)”CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 N.º 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

Página 3 de 3 En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA Consejero – CTCP Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez / Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jorge Hernando Rodríguez Herrera.

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