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CTCP - Concepto 2026-0028 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0028 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C., Señor(a) REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-004729 Fecha de Radicado 10 de febrero de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0028 Tema ¿Es obligatorio depreciar la propiedad planta y equipo? CONSULTA (TEXTUAL) “(…) Es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter gremial que en el año obtiene ingresos promedio de mil millones de pesos, tiene 5 empleados, dos de ellos de medio tiempo. Es NO contribuyente de renta y declarante de ingresos y patrimonio. Tiene en su propiedad, planta y equipo un valor aproximado de $18.000.000. 1. ¿Es OBLIGATORIO depreciar esa propiedad, planta y equipo? ¿Cuál es el sustento normativo de la obligatoriedad o no? 2. En caso de no ser OBLIGATORIO, ¿es necesario y práctico realizar la depreciación? 3. ¿En qué forma práctica afecta el dejar de practicar la depreciación si al año este valor asciende en promedio a $4.500.000 y falta aún depreciar en promedio unos 4 años? 4. ¿De qué manera puede afectar los análisis financieros si se dejara de practicar la depreciación, teniendo en cuenta que sus ingresos se realizan para poder sostener el gremio que al final del ejercicio genere unos pequeños excedentes y en los dos últimos dos años ha generado pérdidas en promedio de $15 o 20 millones y entre amortización y depreciación se contempla $4.500.000? (…)” RESUMEN: Una entidad que aplique un marco técnico de información financiera basado en NIIF deberá depreciar de manera sistemática los elementos de propiedades, planta y equipo a lo largo de su vida útil, salvo que el activo se encuentre totalmente depreciado, se dé de baja o el método de depreciación basado en el uso determine que no existe consumo de beneficios económicos en un periodo determinado. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo

elementos de propiedades, planta y equipo a lo largo de su vida útil, salvo que el activo se encuentre totalmente depreciado, se dé de baja o el método de depreciación basado en el uso determine que no existe consumo de beneficios económicos en un periodo determinado. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que lasCONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

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desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Sea lo primero indicar que, bajo los marcos técnicos normativos de información financiera, el reconocimiento de los gastos debe guardar relación con el consumo de los beneficios económicos de los activos utilizados por la entidad. En este sentido, las propiedades, planta y equipo participan en la actividad de la entidad y, por tanto, su importe depreciable debe distribuirse de manera sistemática durante su vida útil. Las NIIF plenas (Grupo 1), la NIIF para las PYMES (Grupo 2) y la NIF para Microempresas (Grupo 3) contienen los principios que deben ser considerados para la contabilización de la depreciación de las propiedades, planta y equipo. Si dichos principios no son observados, la entidad no podría afirmar que sus estados financieros han sido preparados de conformidad con el marco técnico normativo aplicable vigente. Dependiendo de la materialidad del efecto, la omisión de la depreciación podría afectar la razonabilidad de los estados financieros y, en consecuencia, los análisis que se realicen a partir de ellos. Los siguientes párrafos resumen los principios aplicables para la contabilización de la depreciación de los elementos de propiedades, planta y equipo en una entidad que aplique el marco de información financiera del Grupo 2 (NIIF para las PYMES): “Distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. 17.17 El cargo por depreciación para cada periodo se reconocerá en el resultado, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo. Por ejemplo, la depreciación de una propiedad, planta y equipo de manufactura se incluirá en los costos de los inventarios (véase la Sección 13 Inventarios). (…) 17.20 La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma

y equipo de manufactura se incluirá en los costos de los inventarios (véase la Sección 13 Inventarios). (…) 17.20 La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. (…) Método de depreciación 17.22 Una entidad seleccionará un método de depreciación que refleje el patrón con arreglo al cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo. Los métodos posibles deCONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

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depreciación incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y los métodos basados en el uso, como por ejemplo el método de las unidades de producción”. Finalmente, respecto a las preguntas 3 y 4, dejar de reconocer la depreciación de las propiedades, planta y equipo implica que los estados financieros no reflejen adecuadamente el consumo del potencial de servicio de los activos utilizados por la entidad. Desde el punto de vista contable, esta omisión genera una sobreestimación del valor de los activos, del patrimonio y del resultado del período (o una subestimación de las pérdidas), lo cual puede constituir un error contable material, de conformidad con lo establecido en la Sección 10 de la NIIF para las PYMES. En términos financieros, la falta de reconocimiento de la depreciación puede afectar la interpretación de los resultados de la entidad, distorsionando indicadores como la relación entre ingresos y gastos operacionales, la sostenibilidad financiera y la comparabilidad entre períodos. En el contexto descrito, en el cual la entidad presenta resultados ajustados o pérdidas en los últimos años, la omisión de la depreciación podría generar una percepción de mejor desempeño operativo que no refleja adecuadamente el costo real de utilizar los activos en el desarrollo de las actividades de la entidad. En el caso de una entidad sin ánimo de lucro (ESAL), esta situación también puede afectar la medición del costo efectivo de los programas misionales y la transparencia en la rendición de cuentas ante asociados, donantes y entidades de control. Así mismo, al presentar una situación financiera más favorable que la real, podría inducir a la administración a tomar decisiones económicas basadas en información distorsionada, como asumir compromisos o ampliar actividades sin contar con la capacidad financiera suficiente, lo cual podría comprometer la sostenibilidad de la entidad en el mediano y largo plazo. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se

la capacidad financiera suficiente, lo cual podría comprometer la sostenibilidad de la entidad en el mediano y largo plazo. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón / Viviana Andrea Chamorro Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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