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CTCP - Concepto 2026-0032 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0032 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a)

Luis Efrén Leyton Cruz E-mail: leytoncruz@yahoo.es

REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-004990 / 1-2026-004991

Fecha de Radicado 11 de febrero de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0032 Tema Obligación de llevar contabilidad por parte de los notarios

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Teniendo en cuenta que las personas naturales de acuerdo al artículo 770 del Estatuto tributario no están obligadas a llevar contabilidad pública.

¿Es aplicable dicha norma a los Notarios Públicos, ya que las notarías no tienen personería jurídica y su representante legal es el Notario quien es una persona natural que cumple funciones públicas y su NIT es su número de cédula?

¿Es decir, de acuerdo al anterior interrogante, las Notaria están obligadas a llevar contabilidad?”. (…)”

RESUMEN:

Los notarios están obligados a llevar contabilidad en virtud de normas especiales que regulan la función notarial, particularmente lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970. En consecuencia, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la

Los notarios están obligados a llevar contabilidad en virtud de normas especiales que regulan la función notarial, particularmente lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970. En consecuencia, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1314 de 2009 y deben aplicar el marco técnico normativo que les corresponda conforme a su clasificación en el DUR 2420 de 2015, independientement e de que el notario sea una persona natural.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento d e la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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El CTCP no es competente para pronunciarse sobre la interpretación o aplicación de disposiciones de carácter tributario, como el artículo 770 del Estatuto Tributario mencionado por el consultante.

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El CTCP no es competente para pronunciarse sobre la interpretación o aplicación de disposiciones de carácter tributario, como el artículo 770 del Estatuto Tributario mencionado por el consultante.

No obstante, en relación con la obligación de llevar contabilidad por parte de los notarios, este Consejo se ha pronunciado en diversas oportunidades, por lo que le recomendamos revisar los siguientes conceptos:

No. CONCEPTO FECHA 2024-0425 Libro de Contabilidad de los Notarios 28/12/2024 2020-1071 Obligación de llevar contabilidad por parte de los notarios. 17/11/2020

En este sentido, si bien el notario es una persona natural y la notarí a no cuenta con personería jurídica, el ejercicio de la función notarial se encuentra sujeto a un régimen especial que impone obligaciones de registro y control contable. En particular, el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970 establece la obligación de llevar libros de contabilidad en el desarrollo de la actividad notarial.

Por lo anterior, los notarios se encuentran sujetos a la Ley 1314 de 2009, en la medida en que están obligados a llevar contabilidad, y deberán aplicar el marco técnico normativo que les corresponda conforme a los crit erios de clasificación previstos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CEVERA RODRIGUEZ

Presidente Ad Hoc CTCP

Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Mauricio Ávila Rincón

Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera R.

Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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