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CTCP - Concepto 2026-0043 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0043 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Bilma Gordillo Higuera E-mail: bilmagordillo@hotmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-006242 Fecha de Radicado 23 de febrero de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0043 Tema Conflicto de intereses contador – PH

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) De manera respetuosa, me permito solicitar concepto técnico en relación con la aplicación de las normas de ética profesional y de independencia del contador público, frente a la siguiente situación: En una copropiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, una profesional en contaduría pública presta sus servicios como contadora de la copropiedad. Paralelamente, esta misma profesional ejerce el cargo de Revisora Fiscal de una empresa que actúa como proveedor de bienes y/o servicios de dicha copropiedad. En este contexto, respetuosamente solicito se emita concepto sobre los siguientes aspectos:

1. Si la situación descrita puede generar un conflicto de intereses o afectar la independencia mental y profesional del contador público.

2. Si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para ejercer simultáneamente ambas funciones.

3. Si dicha circunstancia podría constituir una amenaza a los principios de objetividad,

mental y profesional del contador público.

2. Si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para ejercer simultáneamente ambas funciones.

3. Si dicha circunstancia podría constituir una amenaza a los principios de objetividad, independencia y transparencia, conforme al Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública (Ley 43 de 1990 y el marco normativo vigente – Decreto 2420 de 201 5 y sus modificatorios).

4. Qué salvaguardas deberían adoptarse, en caso de considerarse viable el ejercicio simultáneo de dichas funciones.

Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimi ento de la normatividad vigente y la adecuada gestión administrativa y financiera de la copropiedad. (…)”

RESUMEN:

De acuerdo con la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto 2420 de 2015, el contador público debe actuar conforme a principios como la integridad y la objetividad, evitando situaciones que generen conflictos de interés o afecten su juicio profesional. Cuando presta servicios a partes con intereses relacionados o potencialmente en conflicto, pueden surg ir amenazas a estos principios, por lo que debe identificarlas, evaluarlas y aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable; de no ser posible, deberá considerar la renuncia a uno de los encargos profesionales.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990, el contador público debe ejercer su profesión observando los principios fundamentales como integridad, objetividad, independencia, entre otros, los cuales orientan su conducta en el ejercicio profesional en consonancia con lo dispuesto sobre este particular en el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública.

En particular, el principio de objetividad exige que el profesional evite situaciones que puedan generar conflictos de interés o comprometer su juicio profesional . Tales circunstancias, pueden dar lugar a amenazas frente al cumplimiento de los principios fundamentales que rigen la profesión . El Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública incorporado en el Anexo 4 -2019 del DUR 2420 de 2015, establece un marco conceptual mediante el cual el profesional de la contabilidad debe identificar,

fundamentales que rigen la profesión . El Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública incorporado en el Anexo 4 -2019 del DUR 2420 de 2015, establece un marco conceptual mediante el cual el profesional de la contabilidad debe identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas relacionadas con el cumplimiento de los principios fundamentales, determinando si se dispone de salvaguardas adecuadas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.

En este sentido, el CTCP, en el concepto 2025-0052, indicó que:

“el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad incorporado en el Anexo 4 -2019 del DUR 2420 de 2015, en su párrafo 100.5, establece cinco principios fundamentales que todo profesional debe observar cómo: integridad, objetividad, diligencia y competencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional. Además, proporciona un marco para identificar y mitigar amenazas a la independencia, resolver conflictos de interés y aplicar salvaguardas, manteniendo un alto estándar ético en el ejercicio profesional.

Si la amenaza es por un conflicto de intereses, el párrafo 100.17 del Código de Ética incorporado en el Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015 especifica:

“Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad se enfrente a un conflicto de intereses al realizar una actividad profesional. Un conflicto de intereses origina una amenaza en relación con la objetividad y puede originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se pueden originar cuando:Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311

la objetividad y puede originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se pueden originar cuando:Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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El profesional de la contabilidad realiza una actividad profesional relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto; (…)” Destacado fuera de texto.

En este contexto, cuando un profesional actúa como contador de una copropiedad y , simultáneamente, ejerce como revisor fiscal de una empresa que provee bienes o servicios a dicha copropiedad, no necesariamente se configura un conflicto de interés de manera automática. No obstante, dicha circunstancia puede generar una amenaza al principio de objetividad derivada de un posible conflicto de intereses, así como amenazas frente a otros principios fundamentales, en la medida en que el profesional podría verse involucrado en operaciones en las que confluyen intereses potencialmente contrapuestos entre ambas entidades.

En consecuencia, el profesional deberá identificar y evaluar dicha amenaza y establecer las salvaguardas adecuadas y disponibles para reducirlas a un nivel aceptable . Tales salvaguardas, pueden dividirse en dos grandes categorías a) salvaguardas instituidas por la profesión, o por las disposiciones legales y reglamentarias, y b) salvaguardas en el entorno de trabajo (Parte A, Aplicación General del Código; Sección 100, Amenazas

por la profesión, o por las disposiciones legales y reglamentarias, y b) salvaguardas en el entorno de trabajo (Parte A, Aplicación General del Código; Sección 100, Amenazas y salvaguardas párrafos 100.13 a 100.16).

Cuando las amenazas identificadas no puedan mitigarse adecuadamente mediante la aplicación de salvaguardas, el profesional deberá considerar la renuncia a uno de los encargos profesionales, con el fin de preservar el cumplimiento de los pri ncipios fundamentales y la confianza pública en el ejercicio de la profesión.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña / Miguel Ángel Díaz Martínez Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera

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