🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CTCP - Concepto 2026-0044 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0044 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

Página 1 de 3

Bogotá, D.C., Señor(a) REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-006246 Fecha de Radicado 23 de febrero de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0044 Tema Facultades del revisor fiscal para solicitar información a los accionistas CONSULTA (TEXTUAL) “(…) Respecto al alcance de mis funciones de fiscalización, específicamente en relación con el acceso a información de terceros vinculados con la siguiente consulta. En calidad de Revisor Fiscal ¿estoy facultado para solicitar a los accionistas información financiera personal (como extractos bancarios) con el fin de verificar operaciones registradas entre estos y la sociedad? ¿Existen límites legales relacionados con el derecho a la intimidad o protección de datos que restrinjan esta facultad? (…)” RESUMEN: De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, las facultades del revisor fiscal se ejercen principalmente respecto de los libros, documentos, registros y operaciones de la sociedad, así como mediante solicitudes de información dirigidas a sus administradores. En consecuencia, no se observa una facultad legal general que habilite al revisor fiscal para requerir directamente a los accionistas información financiera personal, como extractos bancarios, en desarrollo de sus funciones de fiscalización. No obstante, cuando existan operaciones registradas entre la sociedad y sus accionistas, el revisor fiscal deberá obtener evidencia suficiente y adecuada mediante procedimientos de auditoría apropiados, tales como la revisión de los soportes de la entidad, solicitudes de información a la administración, el uso de confirmaciones externas u otros mecanismos que le permitan sustentar su juicio profesional respecto de dichas transacciones. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de

de confirmaciones externas u otros mecanismos que le permitan sustentar su juicio profesional respecto de dichas transacciones. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que lasCONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

Página 2 de 3

desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En relación con la inquietud planteada, el CTCP precisa que no es competente para pronunciarse sobre los alcances específicos de los derechos fundamentales relacionados con la intimidad o la protección de datos personales. No obstante, las actuaciones de los contadores públicos deben desarrollarse con observancia de los principios constitucionales aplicables (artículo 15 de la Constitución Política). En cuanto al alcance de las facultades del revisor fiscal, el artículo 207 del Código de Comercio establece que este tiene la función de ejercer vigilancia sobre las operaciones de la sociedad, así como de inspeccionar los libros, actas y documentos de la entidad y solicitar a los administradores la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, el revisor fiscal no cuenta con una facultad legal general para exigir directamente a los accionistas la entrega de información financiera personal. Su ámbito de actuación se circunscribe principalmente a la entidad y a sus administradores, sin perjuicio de que, en el desarrollo de su trabajo, pueda obtener evidencia a través de fuentes externas cuando ello resulte necesario y procedente. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 43 de 1990 establece que el contador público, en el desarrollo de su trabajo profesional, deberá obtener evidencia suficiente y adecuada que le permita sustentar su opinión o conclusiones. En concordancia con lo anterior, las Normas Internacionales de Auditoría, incorporadas en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y compiladas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, particularmente la NIA 500 (Evidencia de Auditoría), la NIA

505 (Confirmaciones Externas) y la NIA 550 (Partes Relacionadas), establecen que el auditor o revisor fiscal debe diseñar y aplicar procedimientos que le permitan obtener evidencia suficiente y adecuada sobre las transacciones realizadas entre la entidad y sus partes relacionadas, dentro de las cuales pueden encontrarse los accionistas. En este sentido, cuando existan operaciones registradas entre la sociedad y sus accionistas, el revisor fiscal deberá aplicar los procedimientos de auditoría que considere apropiados para obtener evidencia suficiente y adecuada sobre su existencia, condiciones y adecuada presentación y revelación en los estados financieros. Dichos procedimientos podrán incluir, entre otros, la revisión de soportes y registros de la entidad, la solicitud de información a la administración, la obtención de manifestaciones de la gerencia y, cuando resulte pertinente, el uso de confirmaciones externas u otras técnicas de auditoría.CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

Página 3 de 3 En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CEVERA RODRIGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera R. Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

Consultar sobre este documento ...