CTCP - Concepto 2026-0051 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2026-0051 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C., Señor(a) REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-007019 Fecha de Radicado 27 de febrero de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0051 Tema Transición de NIIF para PYMES a NIIF Plenas CONSULTA (TEXTUAL) “(…) 2. Consulta concreta (…) solicitamos concepto sobre los siguientes puntos: • ¿El cambio voluntario del Grupo 2 al Grupo 1 se considera técnicamente como una adopción por primera vez de NIIF plenas (aplicación de NIIF 1) y no como un simple cambio de política contable? • En caso afirmativo, ¿es procedente que, en el estado de situación financiera de apertura bajo NIIF plenas, la sociedad opte por medir sus propiedades de inversión bajo el modelo del costo (NIC 40), aun cuando bajo NIIF para PYMES venían siendo medidas al valor razonable? • ¿Es correcto interpretar que, al tratarse de un proceso de adopción por primera vez, la entidad puede definir como política contable inicial bajo NIIF plenas el modelo del costo para propiedades de inversión, sin que ello constituya un cambio voluntario de política contable regulado por la NIC 8? • ¿El hecho de que históricamente las propiedades se hayan medido a valor razonable bajo NIIF para PYMES impide que, bajo NIIF plenas, se adopte el modelo del costo desde la fecha de transición? • Este cambio podría generar algún reparo técnico o jurídico por parte de la Superintendencia de Sociedades o cualquier otra entidad de control en Colombia en materia de cumplimiento del marco normativo? 3. Consulta adicional – Instrumentos financieros La sociedad también posee instrumentos financieros tales como: • Bonos • CDT • Otras inversiones financieras Se solicita aclaración sobre: • Bajo NIIF plenas,
o cualquier otra entidad de control en Colombia en materia de cumplimiento del marco normativo? 3. Consulta adicional – Instrumentos financieros La sociedad también posee instrumentos financieros tales como: • Bonos • CDT • Otras inversiones financieras Se solicita aclaración sobre: • Bajo NIIF plenas, ¿estos instrumentos deben clasificarse y medirse obligatoriamente conforme a la NIIF 9 al valor razonable, o podrían medirse al costo amortizado dependiendo del modelo de negocio y las características contractuales de los flujos de efectivo?Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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4. Consideraciones adicionales Se solicita igualmente orientación sobre: • Tratamiento de los efectos acumulados en el patrimonio al momento de la transición. • Requerimientos de revelación en notas a los estados financieros. • Necesidad de reexpresión comparativa. • Impacto en indicadores financieros y posibles efectos en causal de disolución. • Requisitos formales para documentar la decisión de cambio de grupo. • Eventuales implicaciones tributarias indirectas. (…)” RESUMEN: Cuando una entidad que venía aplicando la NIIF para las PYMES (Grupo 2) pasa a aplicar el marco técnico del Grupo 1 (NIIF Plenas), la preparación de sus primeros estados financieros debe analizarse conforme a la NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, lo cual no constituye un simple cambio de política contable regulado por la NIC 8. En este contexto, la entidad debe definir sus políticas contables iniciales bajo NIIF Plenas, incluyendo la medición de activos como las propiedades de inversión, siempre que se cumplan las disposiciones de las normas aplicables. Así mismo, la clasificación y medición de los instrumentos financieros bajo NIIF 9 dependerá del modelo de negocio y de las características contractuales de los flujos de efectivo. Finalmente, los ajustes derivados de la transición deben reconocerse en el patrimonio en la fecha de transición, acompañados de las revelaciones y requerimientos de presentación establecidos en la NIIF 1. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera
y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Para efectos de claridad metodológica, se dará respuesta en primer lugar a las preguntas relacionadas con la adopción por primera vez de las NIIF Plenas, posteriormente a las referidas a instrumentos financieros y, finalmente, a las consideraciones adicionales planteadas por el consultante, con el fin de seguir una secuencia lógica que facilite su adecuado análisis técnico.Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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Adopción por primera vez de las NIIF Plenas De acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, las entidades en Colombia deben aplicar el marco técnico normativo de información financiera que les corresponda según su clasificación en los grupos definidos por la regulación. Cuando una entidad que venía aplicando el marco técnico del Grupo 2 (NIIF para las PYMES) pasa a aplicar el marco técnico del Grupo 1 (NIIF Plenas), la preparación de sus primeros estados financieros bajo NIIF Plenas debe analizarse a la luz de lo establecido en la NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera. En este sentido, dicho proceso no corresponde a un cambio de política contable dentro de un mismo marco normativo, como se establece en la NIC 8 – Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores, sino a un proceso de adopción por primera vez del nuevo marco técnico. En consecuencia, al elaborar el estado de situación financiera de apertura bajo NIIF Plenas, la entidad deberá aplicar los criterios de reconocimiento y medición establecidos por las NIIF vigentes a la fecha de transición, conforme a las disposiciones de la NIIF 1. Dentro de este proceso, la entidad debe definir las políticas contables iniciales bajo este marco técnico, incluyendo aquellas relacionadas con la medición posterior de determinados activos. Es importante precisar que la NIIF 1 únicamente es aplicable cuando una entidad presenta por primera vez estados financieros bajo NIIF Plenas. Si la entidad ya hubiera aplicado previamente dicha norma, no resultaría procedente volver a aplicarla para efectos de un nuevo cambio de marco técnico. En tales circunstancias, cualquier modificación en las políticas contables deberá evaluarse conforme a lo dispuesto en la NIC 8. Respecto de las propiedades de inversión, la NIC 40 permite que la entidad adopte como política contable el modelo del valor razonable o
de un nuevo cambio de marco técnico. En tales circunstancias, cualquier modificación en las políticas contables deberá evaluarse conforme a lo dispuesto en la NIC 8. Respecto de las propiedades de inversión, la NIC 40 permite que la entidad adopte como política contable el modelo del valor razonable o el modelo del costo, siempre que este último se aplique de conformidad con lo dispuesto para propiedades, planta y equipo en la NIC 16. En el contexto de una adopción por primera vez de NIIF Plenas, la entidad puede definir como política contable inicial el modelo del costo, aun cuando bajo NIIF para las PYMES dichas propiedades hubieran sido medidas al valor razonable. Así las cosas, el hecho de que bajo el marco anterior (NIIF para las PYMES) las propiedades de inversión hubieran sido medidas al valor razonable no impide que, bajo NIIF Plenas, la entidad adopte el modelo del costo desde la fecha de transición, en la medida en que se trate de la definición de una política contable inicial bajo el nuevo marco técnico y no de un cambio voluntario de política contable dentro del mismo marco normativo.Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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Finalmente, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con funciones de supervisión o control que correspondan a otras autoridades, como en el caso mencionado respecto de la Superintendencia de Sociedades. Instrumentos financieros En relación con los instrumentos financieros mencionados por el consultante, tales como bonos, certificados de depósito a término (CDT) u otras inversiones financieras, es pertinente revisar lo establecido en la NIIF 9 – Instrumentos financieros, norma que regula la clasificación y medición de los activos financieros bajo el marco de NIIF Plenas. De acuerdo con dicha norma, la clasificación y medición de los activos financieros no depende únicamente de su naturaleza jurídica o del tipo de instrumento, sino principalmente de dos criterios fundamentales: - el modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros, y - las características contractuales de los flujos de efectivo del instrumento, particularmente si estos corresponden únicamente a pagos de principal e intereses sobre el principal pendiente (criterio SPPI). Con base en estos criterios, la NIIF 9 establece que los activos financieros pueden clasificarse y medirse, entre otros, bajo las siguientes categorías: - costo amortizado, cuando el activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para cobrar los flujos de efectivo contractuales, y dichos flujos cumplen con el criterio SPPI; - valor razonable con cambios en otro resultado integral (VR-ORI), cuando el activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es tanto cobrar los flujos contractuales como vender los activos financieros, y también cumple con el criterio SPPI; o - valor razonable con cambios en resultados (VR-Resultados), cuando no se cumplen las condiciones para su medición al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral. Así las cosas, bajo NIIF Plenas, los instrumentos financieros como bonos, CDT u otras inversiones financieras no deben medirse
valor razonable con cambios en resultados (VR-Resultados), cuando no se cumplen las condiciones para su medición al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral. Así las cosas, bajo NIIF Plenas, los instrumentos financieros como bonos, CDT u otras inversiones financieras no deben medirse obligatoriamente al valor razonable, sino que su clasificación y medición dependerá del modelo de negocio adoptado por la entidad para su gestión y de las características contractuales de los flujos de efectivo del instrumento. Por lo tanto, en la medida en que se cumplan los criterios establecidos en la NIIF 9, dichos instrumentos podrían medirse al costo amortizado, sin perjuicio de las revelaciones y demás requerimientos de presentación establecidos por dicha norma.Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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Consideraciones adicionales Respecto a los efectos acumulados derivados de la transición, estos deben reconocerse en el estado de situación financiera de apertura, generalmente contra una cuenta de resultados acumulados (ganancias acumuladas) u otra partida apropiada del patrimonio, reflejando las diferencias entre las bases contables aplicadas bajo el marco anterior y las requeridas por las NIIF Plenas. Este tratamiento permite que los estados financieros preparados bajo el nuevo marco técnico reflejen las políticas contables adoptadas por la entidad a partir de la fecha de transición. Así mismo, la NIIF 1 establece requerimientos específicos de revelación destinados a explicar a los usuarios de la información financiera los efectos de la transición desde el marco contable anterior hacia NIIF Plenas. Estas revelaciones incluyen, entre otros aspectos, explicaciones sobre cómo la transición afectó la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad, así como conciliaciones entre las cifras presentadas bajo el marco anterior y aquellas determinadas conforme a las NIIF Plenas. De igual manera, al preparar los primeros estados financieros bajo NIIF Plenas, la entidad deberá presentar información comparativa correspondiente al periodo anterior, preparada conforme a dicho marco técnico, lo cual implica la elaboración de un estado de situación financiera de apertura en la fecha de transición y la reexpresión de la información necesaria para efectos comparativos, de acuerdo con las disposiciones de la NIIF 1. En cuanto a los posibles efectos que la adopción de un nuevo marco técnico normativo pueda tener sobre indicadores financieros específicos o sobre situaciones societarias particulares, como la eventual configuración de una causal de disolución, se trata de aspectos que dependen de la situación financiera concreta de la entidad y de la aplicación de las disposiciones legales societarias vigentes. En consecuencia, el análisis de tales efectos debe realizarse considerando la normativa aplicable y las circunstancias particulares de cada entidad. Por otra parte, en relación con los requisitos formales para documentar la decisión de
concreta de la entidad y de la aplicación de las disposiciones legales societarias vigentes. En consecuencia, el análisis de tales efectos debe realizarse considerando la normativa aplicable y las circunstancias particulares de cada entidad. Por otra parte, en relación con los requisitos formales para documentar la decisión de aplicar un determinado marco técnico normativo, es importante considerar que, conforme a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y en el DUR 2420 de 2015, corresponde a la administración de la entidad determinar y documentar adecuadamente la aplicación del marco técnico que resulte pertinente, así como las políticas contables adoptadas y los fundamentos técnicos que sustentan dicha decisión, de manera que la información financiera presentada refleje adecuadamente los principios de transparencia y responsabilidad en la preparación de los estados financieros.Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
Página 6 de 6 Finalmente, respecto de las posibles implicaciones tributarias indirectas derivadas de la adopción de un determinado marco técnico normativo, es importante señalar que el análisis de dichas consecuencias corresponde al ámbito de aplicación de la normativa fiscal vigente y a las interpretaciones que sobre la misma emitan las autoridades competentes en materia tributaria, por lo cual su evaluación deberá realizarse considerando la legislación aplicable y los pronunciamientos de las entidades encargadas de su interpretación, como por ejemplo, la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CEVERA RODRIGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Jairo Enrique Cervera R. / Viviana Andrea Chamorro F. / Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera R. Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.