CTCP - Concepto 2026-0054 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2026-0054 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C., Señor(a) REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-006601 Fecha de Radicado 26 de febrero de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0054 Tema El revisor fiscal dentro de la estructura organizacional CONSULTA (TEXTUAL) “(…) Una empresa que no se encuentra obligada a contar con el área de Revisoría Fiscal de acuerdo a la normatividad, pero sin embargo la tiene; y este ejerce su labor con autonomía e independencia, de acuerdo a lo anterior. ¿su posición obligatoriamente debe reflejarse dentro de la estructura de gobierno corporativo de la empresa?, es decir el revisor fiscal obligatoriamente debe estar en el organigrama de una empresa? (…)” RESUMEN: Cuando una entidad decide contar voluntariamente con revisoría fiscal, aun sin estar obligada por la ley, el profesional designado ejerce las funciones, deberes y responsabilidades establecidas para este órgano de fiscalización en los términos previstos en los estatutos o por el máximo órgano social, de conformidad con el parágrafo del artículo 207 del Código de Comercio. Dado que la revisoría fiscal es un órgano de control independiente y no forma parte de la estructura administrativa de la entidad, no existe una obligación legal de incluirla dentro del organigrama. No obstante, desde una perspectiva de buenas prácticas de gobierno corporativo, puede resultar conveniente representar su existencia y sus canales de interacción con el máximo órgano social, evidenciando una relación de carácter funcional, directa y no subordinada. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y
una relación de carácter funcional, directa y no subordinada. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente lasCalle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Sea lo primero señalar que, aunque una entidad no se encuentre obligada a contar con revisoría fiscal conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código de Comercio y en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, si voluntariamente decide establecer este órgano fiscalización y su existencia se encuentra prevista en los estatutos, el profesional designado adquiere las facultades, deberes y responsabilidades propias de la revisoría fiscal, en los términos definidos por el máximo órgano social. En ausencia de disposiciones estatutarias específicas, le serán aplicables las funciones previstas en el parágrafo del artículo 207 del Código de Comercio. La revisoría fiscal constituye un órgano de fiscalización de la sociedad, de naturaleza independiente frente a la administración, cuya función principal es ejercer control sobre la gestión de la entidad, particularmente en materia financiera, contable y de cumplimiento normativo. Sus funciones se encuentran establecidas principalmente en el artículo 207 del Código de Comercio, así como en la Ley 43 de 1990 y demás disposiciones aplicables. Ahora bien, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre aspectos de índole administrativo u organizacional de una entidad, tales como la forma en que esta decide estructurar su organigrama o representación gráfica de su estructura interna. No obstante lo anterior, desde una perspectiva técnica y de buenas prácticas de gobierno corporativo, es importante
precisar que la representación organizacional puede reflejar la existencia de la revisoría fiscal y sus canales de interacción con la entidad, particularmente con el máximo órgano social, evidenciando una relación de carácter funcional, directa y no subordinada, coherente con la naturaleza independiente del órgano de fiscalización. En consecuencia, no existe disposición legal que obligue a incluir al revisor fiscal dentro del organigrama de la empresa, sin perjuicio de que la entidad, en ejercicio de su autonomía organizacional, decida incorporarlo como un elemento informativo dentro de su representación estructural que puede contribuir a una mayor transparencia y claridad en la estructura de gobierno de la entidad. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
Página 3 de 3 Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CEVERA RODRIGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera R. Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.