CTCP - Concepto 2026-0057 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2026-0057 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor(a) Miryam Azucena Guzmán Sierra E-mail: miryazu09@gmail.com
REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-008055 Fecha de Radicado 09 de marzo de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0057 Tema Marcos técnicos normativos contables aplicables a las ESAL
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Solicito información de las normas contables que rigen a las fundaciones sin ánimo de lucro. (…)”
RESUMEN:
Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), incluidas las fundaciones , deben aplicar los marcos técnicos normativos de información financiera expedidos, en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 y compilados en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, de acuerdo con su clasificación en los Grupos 1, 2 o 3. En consecuencia, aplicaran las NIIF plenas, la NIIF para las PYMES o el marco de información financiera para microempresas, según los criterios definidos en la regulación vigente.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
La Ley 1314 de 2009, establece el marco de regulación para la expedición de las normas de contabilidad e información financiera , señalando en su artículo 2 que su ámbito de aplicación comprende a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a llevar contabilidad . En consecuencia, dichas disposiciones son aplicables también a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL).Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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“Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad , así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación
y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad , así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación aseguramiento.
En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
El Gobierno podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios enumerados en el párrafo anterior.
PARÁGRAFO 1. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan co n base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba. ” Destacado fuera del texto.
En desarrollo de esta Ley, el Gobierno expidió el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, mediante el cual se compilan los marcos técnicos normativos de información financiera aplicables en el país, así como los criterios de clasificación de los preparadores de información financiera en tres grupos. En este contexto, las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) deberán determinar el marco técnico aplicable con base en dichos criterios, tales como la naturaleza de sus operaciones, su tamaño y las necesidades de información financiera de los usuarios, pudiendo ubicarse en el Grupo 1, aplicando las
lucro (ESAL) deberán determinar el marco técnico aplicable con base en dichos criterios, tales como la naturaleza de sus operaciones, su tamaño y las necesidades de información financiera de los usuarios, pudiendo ubicarse en el Grupo 1, aplicando las NIIF plenas; al Grupo 2, aplican do la NIIF para las PYMES; o al Grupo 3, aplicando el marco de información financiera para microempresas.
Adicionalmente, para la aplicación práctica de estos marcos técnicos en entidades sin ánimo de lucro, puede consultar la Orientación Técnica No. 14 Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la cual desarrolla lineamientos para la preparación y presentación de información financiera por parte de estas entidades.
Finalmente, sobre este tema el CTCP ha emitido diversos conceptos técnicos, entre los cuales se encuentra:
No. CONCEPTO FECHA 2022-0061 Normas contables aplicables a las ESAL 25/02/2022 2021-0473 NIIF ESAL 25/10/2021 2017-0393 Fundaciones NIIF 16/05/2017Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jairo Enrique Cervera R. / Jorge Hernando Rodríguez H.