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CTCP - Concepto 2026-0058 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0058 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Página 1 de 2 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Bogotá, D.C., Señor (a) REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-008248 Fecha de Radicado 9 de marzo de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0058 Tema PH – Mejoras en fachadas CONSULTA (TEXTUAL) “(…) El conjunto multifamiliar (…), realizo mejoras al a s f a c h a d a s d e l a p r o p i e d a d H o r i z o n t a l , consistente en pintura de las mismas. En este sentid o, como debe ser el tratamiento contable que debe realizarse, dado que para la administración del conjunto debe ser un gasto y el Consejo de Administración considera que es una capitalizació n por cuanto aumenta la vida útil. Solicitamos su valiosa ayuda para no incurrir en errores en la contabilidad de la PH. (…)” RESUMEN: La pintura de fachadas, habitualmente, corresponde a una erogación de mantenimiento preventivo que preserva las condiciones estéticas y de protección del bien, sin generar beneficios económicos futuros ni potencial de servicio adicional; en consecuencia, debe reconocerse como gasto del período. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), e n s u c a l i d a d d e o r g a n i s m o

reconocerse como gasto del período. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), e n s u c a l i d a d d e o r g a n i s m o permanente de normalización técnica de Normas de Co ntabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscr ito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2 009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Una entidad reconocerá como propiedades, planta y e quipo aquellos desembolsos que correspondan a mejoras, de manera técnicamente demo strable, que incrementen la capacidad del activo, mejoren sustancialmente su co ndición o prolonguen su vida útil más allá de la estimación originalmente prevista. En caso contrario, dichos desembolsos deberán reconocerse como gasto del período. En este sentido, la pintura de fachadas corresponde , habitualmente, a una actividad periódica de conservación, clasificada como mantenimiento preventivo, cuyo propósito!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Página 2 de 2 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! es preservar las condiciones estéticas y de protección del bien. Este tipo de erogaciones no implica, un aumento en la capacidad del activo n i una extensión de su vida útil en los términos requeridos para su capitalización. Ahora bien, en el contexto de la propiedad horizont al, resulta necesario considerar lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 respecto de los bienes comunes. Sobre este particular, el Documento de Orientación Técnica No. 15 – DOT 15 – Actualizado – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto grupos 2 y 3, particularmente en las páginas 52 y 53, señala que, tratándose de bienes comunes, las copropiedades no reconocen estos elementos como activos, en la medida en que no le g eneran beneficios económicos futuros o potencial de servicio. Por lo tanto, los d esembolsos asociados a su mantenimiento, conservación o reparación, como ocurre en términos generales con la pintura de fachadas, deben reconocerse como gasto del período. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporci onada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de

2011. Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Presidente Ad Hoc CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez / Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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