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CTCP - Concepto 2026-0061 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0061 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a)

Bellela Ospina Herrera E-mail: bellela731@hotmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-008590 Fecha de Radicado 11 de marzo de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0061 Tema Finalización de la relación profesional del contador público

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Actualmente presto servicios de asesoría contable a un cliente, con el propósito finalizar la relación profesional se remitió al cliente una comunicación formal informado que el servicio sería prestado únicamente hasta el 31 de ma rzo indicando que a partir de la fecha se daría por terminado el servicio, el cliente adeuda 4 meses de la prestación del servicio.

Sin embargo, el cliente no ha emitido respuesta ni pr onunciamiento alguno frente a la comunicación enviada.

En este sentido, respetuosamente solicito orientación al CTCP sobre los siguientes aspectos:

  • En caso de que el client e no responda a la comunicación de terminación del encargo, ¿se entiende válida la finalización del servicio en la fecha informada? • ¿Cuál es el procedimiento adecuado para realizar la entrega de la información contable, documentos y soportes al cliente cuando este no se pronuncia? • ¿Es recomendable realizar una segunda comunicación o requerimiento formal dejando
  • ¿Cuál es el procedimiento adecuado para realizar la entrega de la información contable, documentos y soportes al cliente cuando este no se pronuncia? • ¿Es recomendable realizar una segunda comunicación o requerimiento formal dejando constancia de la entrega o disponibilidad de la información? • ¿Qué mecanismos de soportes o evidencia debería conservar el contador públic o para demostrar que cumplió con el proceso de entrega y terminación del servicio conforme a la normatividad profesional y ética? (…)”

RESUMEN:

La interrupción del servicio profesional por parte del contador público resulta procedente ante incumplimiento de obligaciones por parte del cliente, como la falta de pago de honorarios, siempre que haya sido comunicada formalmente y conforme a lo pactado contractualmente, en el marco del artículo 44 de la Ley 43 de 1990.

Dicha inte rrupción puede conllevar, según las condiciones contractuales, a la terminación del encargo, caso en el cual el profesional deberá propender por un cierre adecuado de encargo, garantizando en la medida de lo posible , la entrega o puesta aCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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disposición de la información contable, así como la conservación de los soportes que evidencien el cumplimiento de sus deberes éticos , legales y contractuales, aun en ausencia de respuesta por parte del cliente.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

disposición de la información contable, así como la conservación de los soportes que evidencien el cumplimiento de sus deberes éticos , legales y contractuales, aun en ausencia de respuesta por parte del cliente.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con las inquietudes planteadas por el peticionario, es preciso reiterar que el CTCP no tiene competencia para dirimir controversias de carácter contractual ni situaciones particulares entre un contador público y su cliente. En todo caso, e l CTCP se ha pronunciado sobre aspectos relacionados de carácter general en el marco de la normatividad profesional vigente:

No. CONCEPTO FECHA 2024-0275 Entrega de cargo de contador público 06/08/2024

En primer lugar, es fundamental precisar que la relación profesional entre el contador público y su cliente debe estar soportada en un contrato o acuerdo previo, escrito, en el cual se definan claramente las condiciones del servicio, los honorarios y las causales de terminación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, así como las reglas generales del derecho contractual.

De acuerdo con el artículo 44 de la misma ley, el contador público podrá abstenerse de

terminación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, así como las reglas generales del derecho contractual.

De acuerdo con el artículo 44 de la misma ley, el contador público podrá abstenerse de continuar prestando sus servicios cuando el usuario incumpla las obligaciones convenidas, incluyendo el no pago de honorarios.

En este contexto, cuando el profesional ha comunicado de manera formal la interrupción del encargo indicando una fecha cierta, lo cual puede conllevar, según lo pactado contractualmente a la terminación de la relación profesional, dicha actuación se entiende válida y eficaz, sin que sea un requisito indispensable la aceptación o pronunciamiento expreso del cliente, salvo estipulación contractual en contrario.

No obstante, la terminación o interrupción del encargo debe realizarse observando los principios de ética profesional consagrados en la Ley 43 de 1990 , en particular los de responsabilidad, integridad y conducta ética, lo cual implica que el contador público debeCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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evitar el abandono intempestivo del encargo, y adoptar las medidas razonables para prevenir perjuicios al cliente.

En este sentido, aun cuando el cliente no emita respuesta, el profesional deberá adelantar las acciones necesarias para garantizar la entrega o, en su defecto, la puesta a disposición d e la información contable, documentos y soportes, dejando evidencia

En este sentido, aun cuando el cliente no emita respuesta, el profesional deberá adelantar las acciones necesarias para garantizar la entrega o, en su defecto, la puesta a disposición d e la información contable, documentos y soportes, dejando evidencia verificable de dicha actuación, conforme a las estipulaciones contractuales y a las buenas prácticas profesionales. Para estos efectos, resulta recomendable comunica r adicionalmente al cliente la disponibilidad de la información, los medios y condiciones para su entrega y un plazo razonable para su recepción.

Lo anterior fortalece la debida diligencia del profesional y mitiga riesgos de responsabilidad.

Así mismo, el contador público deberá procurar que la información se entregue de manera ordenada, completa y oportuna , o en su defecto , dejar constancia de su disponibilidad, evitando exponer al cliente a riesgos innecesarios, en concordancia con lo previsto en el artículo 45 de la ley 43 de 1990.

Finalmente, es no solo conveniente sino necesario que el profesional conserve los soportes que evidencien el proceso de interrupción o terminación de la relación o encargo, tales como : el contrato de prestación de servicios, las comunicaciones de interrupción o terminación, la evidencia del incumplimiento (por ejemplo: cuentas por cobrar), los registros de envío y recepción de comunicacione s, y los documentos que acrediten la entrega o puesta a disposición de la información . Estos elementos constituyen prueba del cumplimiento de sus deberes profesionales, éticos y normativos, y pueden resultar determinantes ante eventuales controversias.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los

y pueden resultar determinantes ante eventuales controversias.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jairo Enrique Cervera R. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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