CTCP - Concepto 2026-0062 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2026-0062 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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www.ctcp.gov.co !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Página 1 de 5 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Bogotá, D.C., Señor (a) REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-008611 Fecha de Radicado 11 de marzo de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0062 Tema PH – Reconocimiento del gasto y legalización de a nticipos CONSULTA (TEXTUAL) “(…) En una propiedad horizontal se ejecutó una obra durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, para la cual se entregaron anticipos basados en las cotizaciones iniciales.
Inquietudes: Bajo el marco de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y el Principio de Devengo, que rigen la contabilidad en Colombia para la Propiedad Horizontal.
Reconocimiento del gasto y principio de devengo: "D ado que la obra se ejecutó y materializó totalmente en el último trimestre de 2025, ¿es técnicamente procedente reconocer el gasto en dicho periodo contable utilizando una factura emitida con fecha de enero de 2026, considerando que el cierre del ejercicio aún no se ha formalizado?" Tratamiento de anticipos: "¿Cuál es el procedimiento normativo para la legalización de anticipos cuando el hecho económico (la obra) ocurrió en 2025, pero el soporte documental (factura) se recibe en el periodo siguiente?" Soporte de costos: "¿Es viable registrar contablemente en el ejercicio 2025 el costo de una obra
cuando el hecho económico (la obra) ocurrió en 2025, pero el soporte documental (factura) se recibe en el periodo siguiente?" Soporte de costos: "¿Es viable registrar contablemente en el ejercicio 2025 el costo de una obra ejecutada en su totalidad durante ese año, si el proveedor emite la factura de venta en enero de 2026?" Cierre de anticipos: "¿Existe alguna restricción le gal o contable para legalizar los anticipos de 2025 mediante una factura emitida en 2026, asegurand o que el gasto quede reflejado en el periodo en que realmente se prestó el servicio?" Asignación de periodos: "Considerando que la contab ilidad de 2025 permanece abierta, ¿cómo se debe proceder para que el registro del gasto cumpla con el principio de asociación, si la factura del proveedor tiene fecha del periodo fiscal siguiente (2026)?" Efecto en Estados Financieros: "¿Qué impacto tiene en la razonabilidad de los estados financieros de 2025 el hecho de legalizar anticipos de obras terminadas mediante facturación del año 2026? (…)”!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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RESUMEN: El CTCP ha reiterado que las propiedades horizontal es, conforme al Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015 y al Documento de Ori entación Técnica DOT 15, actualizada el 18 de junio de 2024, deben aplicar el principio de devengo, reconociendo
Reglamentario DUR 2420 de 2015 y al Documento de Ori entación Técnica DOT 15, actualizada el 18 de junio de 2024, deben aplicar el principio de devengo, reconociendo los hechos económicos cuando ocurren y no cuando se p a g a n o f a c t u r a n . E n consecuencia, si una obra fue ejecutada y generó ob ligación en 2025, el gasto debe registrarse en ese periodo, aunque la factura sea e mitida en 2026. Los anticipos constituyen un activo mientras representen un derecho a recibir bienes o servicios, sin embargo, dejan de tener dicha naturaleza cuando la o bra ha sido ejecutada total o sustancialmente. La ausencia de factura no impide el reconocimiento contable si el hecho económico ya ocurrió. Asimismo, el principio de asociación exige que el gasto se impute al periodo en que se obtiene el beneficio correspondiente. De no proceder así, podrían generarse activos y resultados sobrestimados, afecta ndo la representación fiel y la razonabilidad de los estados financieros. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), e n s u c a l i d a d d e o r g a n i s m o permanente de normalización técnica de Normas de Co ntabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscr ito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2 009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2 009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En relación con los planteamientos e inquietudes del c o n s u l t a n t e , n o s p e r m i t i m o s señalar: Reconocimiento del gasto y principio de devengo El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el principio de acumulación o de devengo. Para el caso de las propiedades horizontales, resulta pertinente atender lo dispuesto en el DOT 15 – Actualizado – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto grupos 2 y 3 , así como en el marco técnico normativo incorporad o en el Anexo para el Grupo 2 del DUR 2420 de 2015, particularmente en la Sección 2 de la NIIF para las PYMES, en la cual se establece que los hechos económicos deben reconocerse en el periodo en que ocurren y no cuando se pagan o facturan. Al respecto, pueden consultarse los siguientes conceptos:!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Página 3 de 5 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! No. CONCEPTO FECHA 2022-0434 Base contable de acumulación (o devengo) 03/12/2022 2022-0325 Contabilidad de acumulación (o devengo) 22/07/2022 En este contexto, si la obra fue ejecutada y terminada durante los meses de octubre a diciembre de 2025, generando una obligación para la copropiedad en dicho periodo, el reconocimiento del gasto debe efectuarse en el año 2025, aun cuando la factura sea emitida en enero de 2026. La fecha del documento soporte no determina el periodo contable, siendo determinante la ocurrencia del hecho económico. Tratamiento normativo de los anticipos En cuanto al tratamiento de los anticipos, estos de ben reconocerse inicialmente como un activo, en la medida en que representan un derecho a recibir bienes o servicios. No obstante, una vez se haya ejecutado total o sustanc ialmente la obra, dichos anticipos pierden su naturaleza de activo y deben ser reclasi ficados al gasto o al activo correspondiente, según el caso. Mantenerlos como an ticipos al cierre del periodo, cuando el servicio ya ha sido recibido, implicaría una sobrestimación de los activos. En este contexto, el DOT 15 – Actualizado, mencionad o previamente, desarrolla el tratamiento contable aplicable a estas partidas en el Capítulo XV “Elementos de los Estados Financieros” , específicamente en el apartado sobre anticipos y gastos pagados por anticipado: “De acuerdo con las definiciones anteriores, en mat eria financiera podemos considerar como sinónimos las palabras "anticipos", "pagos anticipa dos" y "gastos pagados por anticipado". Lo importante es el reconocimiento de un activo cuando el pago se ha realizado antes de recibir los bienes o servicios.
sinónimos las palabras "anticipos", "pagos anticipa dos" y "gastos pagados por anticipado". Lo importante es el reconocimiento de un activo cuando el pago se ha realizado antes de recibir los bienes o servicios. Por tanto, si a diciembre 31 la entidad considera q ue el contratista no ha realizado el trabajo según lo pactado contractualmente de forma verbal o escrita, podría continuar reconociendo un anticipo hasta que esto suceda. Sin embargo, si considera que ya ha obtenido de forma parcial o total (y solo faltan temas menores – no significativos) los beneficios relacionados con el trabajo realizado por el contratista, podrá reconocer un gasto o activo por dicha situación y no presentar el anticipo al final del periodo (CTCP Concepto 2019-01241). En el caso de los anticipos y gastos pagados por an ticipado, estas partidas son distintas de los activos y pasivos financieros, por lo que deben ser presentadas por separado en los estados ! https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid= 340601e6-b8e6-4c6d-be6a-db7139ba69b7!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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www.ctcp.gov.co !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Página 4 de 5 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! financieros o en las notas. Si la partida es signif icativa, se presentará como un componente separado en el estado financiero, y en caso contrario, podría presentarse como parte del grupo de otros activos no financieros”. (…) Soporte del costo sin factura en el mismo año
financieros o en las notas. Si la partida es signif icativa, se presentará como un componente separado en el estado financiero, y en caso contrario, podría presentarse como parte del grupo de otros activos no financieros”. (…) Soporte del costo sin factura en el mismo año Ahora bien, el reconocimiento contable del gasto no se encuentra condicionado a la recepción de la factura, sino a la existencia de ev idencia suficiente que permita demostrar la ocurrencia del hecho económico y la ob ligación correspondiente. En todo caso, la entidad deberá observar los requisitos de soporte documental establecidos en la normativa aplicable (Anexo 6 del DUR 2420 de 2015 ), particularmente en lo relacionado con la adecuada conservación y trazabilidad de la información. Asignación correcta del periodo (principio de asociación) Desde la perspectiva del principio de asociación, l os gastos deben reconocerse en el periodo en el cual se consumen o en el que contribuyen a la gestión de la entidad. En el caso planteado, la obra ejecutada en 2025 correspon de a la gestión y ejecución presupuestal de dicho periodo, por lo cual su recon ocimiento debe efectuarse en ese mismo año. Efecto en la razonabilidad de los estados financieros El hecho de que la contabilidad del año 2025 perman ezca abierta permite realizar los ajustes necesarios para garantizar que el gasto quede reconocido en el periodo correcto, sin que exista restricción contable para legalizar los anticipos con una factura emitida en el periodo siguiente, siempre que se respete la sustancia económica de la transacción. Finalmente, desde la perspectiva de la razonabilida d de los estados financieros, el no reconocimiento del gasto en el periodo en que ocurrió el hecho económico podría generar una sobrestimación de los activos (por permanencia indebida de anticipos), una
Finalmente, desde la perspectiva de la razonabilida d de los estados financieros, el no reconocimiento del gasto en el periodo en que ocurrió el hecho económico podría generar una sobrestimación de los activos (por permanencia indebida de anticipos), una subestimación de los gastos y una distorsión del re sultado del ejercicio, afectando la representación fiel de la información financiera. P or el contrario, su reconocimiento en el periodo 2025 garantiza el cumplimiento del princ ipio de devengo, la adecuada correlación de ingresos y gastos, y una presentació n razonable de los estados financieros. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporci onada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Presidente Ad Hoc CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez / Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.