CTCP - Concepto 2026-0065 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2026-0065 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-008833 Fecha de Radicado 13 de marzo de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0065 Tema Desistida
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) la empresa ABC SAS tiene un porcentaje de inversión del 25% en una empresa XYZ SAS, la empresa XYZ SAS tenía 500 millones como revalorización del patrimonio. La empresa ABC SAS dueña del 25% como registra esa revalorización del patrimonio. (…)”
SOLICITUD AMPLIACIÓN CONSULTA:
Con fecha 8 de abril de 2026, se solicitó al peticionario la ampliación de la información suministrada, con el fin de precisar la siguiente información:
1. Cuando hace referencia al concepto de “revalorización del patrimonio”, ¿dicha cuenta incluye los efectos derivados de los ajustes integrales por inflación reconocidos en aplicación del Decreto Reglamentario 2649 de 1993?
2. ¿A qué grupo pertenece la entidad?
3. ¿Se ejerce o no influencia significativa??
RESUMEN:
Esta petición se da por desistida con ocasión que el peticionario no dio respuesta a la solicitud de información realizada por el CTCP, dentro de los términos establecidos en el artículo 19 de la
RESUMEN:
Esta petición se da por desistida con ocasión que el peticionario no dio respuesta a la solicitud de información realizada por el CTCP, dentro de los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Esta petición se da por desistida con ocasión que el peticionario no dio respuesta a la solicitud de información realizada por el CTCP, dentro de los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, que establece que: “Artículo 19. (…) cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. (…)
comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. (…)
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Presidente Ad Hoc CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez / Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.