CTCP - Concepto 2026-0070 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2026-0070 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Bogotá, D.C.,
Señor
REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-009368 Fecha de Radicado 18 de marzo de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0070 Tema Aplicación de los marcos técnicos normativos en PH y efectos contables de su incorrecta aplicación
CONSULTA
Referencia: Estados Financieros de P.H. bajo marco Técnico Grupo 3 siendo Grupo 2.
Respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de solicitarle su apreciado concepto en los informes de EE.FF. 2025 y sus notas de Microempresas y Pymes.
Planteamiento del Caso:
La revisora fiscal xxx y la contadora XXX del Conjunto XXX P.H. entregan Estados Financieros del 2025 bajo grupo 3 de Microempresas, aceptando en la Asamblea que debían estar bajo Grupo 2, Pymes. Una vez cuestionada la Revisora fiscal dice que es solo cambiarle la palabra Microempresas por Pymes. Los Estados Financieros fueron aprobados por la Asamblea a pesar de tener conocimiento de esta falta legal establecida en el DUR 2420 del 2015 y Decreto 1670 del 2021. Cabe resaltar que el Contador presente en la Asamblea en representación de la Contadora, no hizo comentario sobre esta situación. (se cambian los nombres para proteger las
del 2021. Cabe resaltar que el Contador presente en la Asamblea en representación de la Contadora, no hizo comentario sobre esta situación. (se cambian los nombres para proteger las personas)
Consulta
a) ¿Estos estados financieros bajo el marco normativo incorrecto son prueba idónea ante un requerimiento legal, cuáles son las consecuencias de no cumplir el marco contable correcto? b) ¿Los estados Financieros (EE.FF.) aprobados por la Asamblea pueden ser impugnados por no cumplir con las normas legales vigentes y deben ser re aprobados en una nueva asamblea bajo el Marco Contable correcto? c) ¿Es cierto que solo cambiando el nombre de Microempresas a Pyme y anexando el flujo de efectivo comparado con el estado de cambios s ería suficiente, en caso negativo que otros aspectos son necesarios para una correcta convergencia de norma contable? d) ¿La contadora y la Revisora fiscal deben emitir nuevamente los EE. FF. 2025 y sus notas bajo el nuevo marco legal y citar a Asamblea para una nueva aprobación?Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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e) ¿Cuál es la responsabilidad del Representante Legal -administrador-XXX-XXXen este caso. ¿Quién estando informado de esta situación no decidió aplazar la asamblea hasta tener la información de conformidad con la Ley? f) ¿En qué organismo de control se pueden impugnar los EE. FF. 2025?
¿Quién estando informado de esta situación no decidió aplazar la asamblea hasta tener la información de conformidad con la Ley? f) ¿En qué organismo de control se pueden impugnar los EE. FF. 2025? g) ¿Las Alcaldías son los encargados de recibir esta impugnación y en que dependencia, pueden dar un plazo para el ajuste?
Fundamentos
a. DUR 2420 de 2015. b. Decreto 1670 de 2021 y Decreto 1074 DE 2015 c. DOT-15 P.H. actualizado en junio del 2024. d. Concepto del CTCP. 024-0320 de agosto del 2024.
Pretensiones
Que se corrijan los EE.FF. 2025 en XXX P.H. y se aprueben nuevamente por la Asamblea de Copropietarios bajo el marco técnico de Pymes por superar los ingresos, so pena de ser prueba en contra y sanciones por inconsistencias.
RESUMEN: El CTCP emite conceptos de carácter general sobre la aplicación de los marcos técnicos normativos de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
En ese sentido, se pronuncia sobre la correcta aplicación del marco técnico normativo correspondiente (Grupos 2 y 3) , precisando que la preparación de estados financieros bajo un marco inadecuado implica el incumplimiento del marco de información financiera aplicable, por lo cual no es suficiente una modificación meramente formal para su corrección. No obstante, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre situaciones particulares, responsabilidades individu ales, la validez de decisiones adoptadas por órganos sociales, ni sobre actuaciones ante autoridades administrativas o judiciales.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
particulares, responsabilidades individu ales, la validez de decisiones adoptadas por órganos sociales, ni sobre actuaciones ante autoridades administrativas o judiciales.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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1. Aspectos sobre los cuales el CTCP no es competente para pronunciarse
Las siguientes inquietudes corresponden a situaciones particulares, decisiones de órganos de administración, eventuales controversias legales o determinación de responsabilidades, por lo cual escapan a la competencia del CTCP:
1. Literal b): Impugnación de estados financieros aprobados por la asamblea.
2. Literal d): Obligación de emitir nuevamente estados financieros y convocar una nueva asamblea.
3. Literal e): Responsabilidad del representante legal, contador o revisor fiscal.
4. Literales f) y g) : Autoridades competentes y procedimientos para impugnar
2. Literal d): Obligación de emitir nuevamente estados financieros y convocar una nueva asamblea.
3. Literal e): Responsabilidad del representante legal, contador o revisor fiscal.
4. Literales f) y g) : Autoridades competentes y procedimientos para impugnar decisiones.
Estos asuntos se enmarcan en el régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 675 de 2001 y en disposiciones de carácter legal y procedimental, cuya interpretación y aplicación corresponde a autoridades administrativas o judiciales competentes.
2. Aspectos sobre los cuales el CTCP tiene competencia para pronunciarse
Aplicación del marco técnico normativo y efectos contables (literales a) y c))
De conformidad con el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la clasificación de las entidades en los grupos de aplicación (Grupo 2 o Grupo 3) determina el marco técnico normativo que debe aplicarse en la preparación de los estados financieros.
En este sentido: a) La preparación de estados financieros bajo un marco téc nico normativo que no corresponde a la entidad implica que la información financiera no cumple con el marco de información financiera aplicable. b) Desde el punto de vista técnico, esta situación puede afectar la razonabilidad de la información financiera y su adecuada presentación, lo cual debe ser evaluado por los responsables de su preparación y por quienes tienen a cargo su aseguramiento.
Ahora bien, frente a la inquietud sobre si basta con “cambiar el nombre” del marco: a) No es suficiente una modificación meramente formal o de presentación.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
a) No es suficiente una modificación meramente formal o de presentación.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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b) La adopción de un nuevo marco técnico (por ejemplo, de Grupo 3 a Grupo 2) implica, entre otros aspectos: b.1) aplicación de políticas contables acordes con el nuevo marco, b.2) reconocimiento, medición , presentación y revelación conforme a dicho marco, b.3) preparación del conjunto completo de estados financieros exigidos (incluyendo el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo), b.4) evaluación de los efectos derivados del proceso de transición a la NIIF para las PYMES (Sección 35 del Anexo para el Grupo 2 del Decreto 2483 de 2018, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015). En consecuencia, el cambio de marco técnico requiere un proceso de convergencia integral y no puede limitarse únicamente a ajustes de forma o denominación.
En relación con los aspectos de carácter legal asociados a las decisiones de la asamblea general y su eventual impugnación, se sugiere considerar lo dispuesto en la Ley 675 de 2001, en particular sus artículos 37 y 49. Estos asuntos corresponden al ámbito jurídico propio del régimen de propiedad horizontal y, por tanto, no son objeto de pronunciamiento por parte de este organismo.
2001, en particular sus artículos 37 y 49. Estos asuntos corresponden al ámbito jurídico propio del régimen de propiedad horizontal y, por tanto, no son objeto de pronunciamiento por parte de este organismo.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta , señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
Consejero – CTCP
Proyectó: Flor de Luz Vélez Correa/Jorge Hernando Rodríguez Herrera Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M./ Jairo Enrique Cervera R./Jorge Hernando Rodríguez H.