CTCP - Concepto 2026-0076 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2026-0076 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor(a) Julián Alberto Lopera Vergara E-mail: julian.lopera@hotmail.com
REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-009482 / 1-2026-009770 Fecha de Radicado 18 y 24 de marzo de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0076 Tema PH – Tratamiento contable de cuotas extraordinarias
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Se reúne la asamblea de copropietarios, y deciden dar una cuota extra para comprar unas cámaras, esa cuota recogida debe ser llevada al estado de resultados como un ingreso o debe ser llevada al balance como un ingreso recibido para terceros y cuál sería el efecto de llevarla de una u otra forma. O cuál es el manejo contable que se le debe dar a esa cuota extra. Indicar por favor las cuentas contables. (…)”
RESUMEN:
Las expensas comunes extraordinarias surgen para atender imprevistos o cuando los recursos ordinarios no son suficientes para cubrir necesidades específicas aprobadas por la asamblea de copropietarios . Su tratamiento contable depende de su origen y destinación, a efectos de su adecuado reconocimiento en los estados financieros ,
recursos ordinarios no son suficientes para cubrir necesidades específicas aprobadas por la asamblea de copropietarios . Su tratamiento contable depende de su origen y destinación, a efectos de su adecuado reconocimiento en los estados financieros , conforme a lo señalado en el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Actualizado “DOT 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”, particularmente en las páginas 37 a 39.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de C omercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin preten der resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Las expensas comunes extraordinarias surgen para atender imprevistos o cuando los recursos ordinarios no son suficientes para cubrir necesidades específicas aprobadas por la asamblea de copropietarios.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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En atención a que el asunto consultado ha sido abordado de manera reiterada por este
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En atención a que el asunto consultado ha sido abordado de manera reiterada por este organismo, se recomienda al peticionario remitirse a la doctrina previamente emitida sobre el tratamiento contable de las cuotas extraordinarias en propiedad horizontal, en la cual se ha precisado que su reconocimiento contable depende de su origen y destinación.
En particular, se sugiere revisar, entre otros, los siguientes conceptos: No. CONCEPTO FECHA 2026-0025 Tratamiento contable de fondo de improvistos y cuotas extraordinarias en PH 06/02/2026 2025-0324 Tratamiento contable cuotas extraordinarias PH 07/01/2026 2024-0366 Tratamiento de las cuotas extraordinarias en PH 18/10/2024 2024-0086 Reconocimiento cuotas extraordinarias en PH 23/04/2024 2023-0570 Cuotas Extraordinarias PH 11/12/2023
Adicionalmente, se recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Actualizado “DOT 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3 ”, particularmente en las páginas 37 a 39, en el cual se desarrollan las directrices contables aplicables al reconocimiento de las cuotas extraordinarias en función de su origen y destinación.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jairo Enrique Cervera R. / Jorge Hernando Rodríguez H.