CTCP - Concepto 2026-0079 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2026-0079 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C., Señor(a) REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-010068 Fecha de Radicado 25 de marzo de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0079 Tema Alcance funciones del revisor fiscal – control interno CONSULTA (TEXTUAL) “(…) ¿Es prudente que el Revisor Fiscal limite el alcance de sus funciones únicamente a la revisión de información financiera de una compañía, cuando en la entidad existen debilidades en el control interno e incumplimiento normativo, o está obligado a pronunciarse íntegramente sobre dichos aspectos conforme a las funciones establecidas legalmente? (…)” RESUMEN: La responsabilidad del revisor fiscal no se limita a la evaluación de la razonabilidad de los estados financieros, sino que comprende la evaluación del control interno, la identificación y comunicación oportuna de irregularidades, incumplimientos legales y riesgos relevantes detectados en el ejercicio de sus funciones. El revisor fiscal debe equilibrar el deber de confidencialidad profesional con las obligaciones legales de informar a los órganos de gobierno y, cuando corresponda, a autoridades externas, de conformidad con el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información, adoptadas por convergencia en Colombia. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: El CTCP se
conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: El CTCP se pronunció sobre una situación similar en el concepto 2026-0037, en el cual se indicó que la responsabilidad del revisor fiscal no se circunscribe exclusivamente a la emisión de una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, sino que comprende el cumplimiento de las funciones de fiscalización previstas en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro de las cuales se encuentra la identificación yCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
Página 2 de 3 comunicación de irregularidades, incumplimientos normativos y riesgos relevantes detectados en el ejercicio de su labor. Así mismo, el numeral 3 del artículo 209 del Código de Comercio, establece que el informe del revisor fiscal a la asamblea deberá expresar si hay y son adecuadas las medidas de control interno. En ese sentido, resulta pertinente tener presentes las funciones que debe cumplir el revisor fiscal en desarrollo de su labor, aspecto que ha sido tratado por el CTCP en diversas ocasiones, entre otros, en el concepto 2024-0308: Función Detalle de la función del revisor fiscal Cerciorarse de las operaciones Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; Dar oportuna cuenta Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; Colaborar con las entidades Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; Velar por que se lleve la contabilidad
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; Inspeccionar los bienes Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título; Impartir instrucciones Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; Autorizar con su firma Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; Convocar Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, Cumplir las demás atribuciones Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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Página 3 de 3 Función Detalle de la función del revisor fiscal Reportar a la UIAF Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores (…) Denunciar actos de corrupción Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo, dándolos a conocer también a los órganos de la copropiedad. En tal sentido, el revisor fiscal además de pronunciarse sobre la razonabilidad de los estados financieros, debe cerciorarse que existen y funcionan las medidas de control interno, y cumplir con el deber de comunicar oportunamente las irregularidades, riesgos de fraude o incumplimientos legales, en la medida en que su función se extiende a una dimensión completa de fiscalización y control. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón / Miguel Ángel Díaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.