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CTCP - Concepto 2026-0085 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0085 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C., Señor(a) REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-010477 Fecha de Radicado 27 de marzo de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0085 Tema Oportunidad en la entrega del dictamen del revisor fiscal CONSULTA (TEXTUAL) “(…) ¿El dictamen del revisor fiscal debe ser puesto a disposición de los accionistas o asociados de manera previa a la celebración de la asamblea, dentro del término de convocatoria, o es procedente su presentación en la misma sesión de la asamblea en la que se somete a consideración los estados financieros? (…)” RESUMEN: El dictamen del revisor fiscal debe ponerse a disposición de los accionistas o asociados con la antelación prevista en el numeral 5 del artículo 446 del Código de Comercio, dentro del término del derecho de inspección y junto con los estados financieros y demás documentos que serán sometidos a consideración del máximo órgano social. En consecuencia, su presentación en la reunión de la asamblea de accionistas o junta de socios no sustituye la obligación de garantizar el acceso previo a esta información, sin perjuicio de que el dictamen sea expuesto o explicado formalmente durante la respectiva sesión. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece que “al cierre de cada ejercicio social

1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece que “al cierre de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere”. Resaltado propioCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

Página 2 de 2 El artículo 48 de la misma ley consagra el derecho de inspección, en virtud del cual los socios pueden examinar los libros y papeles de la sociedad dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión en que se vayan a aprobar los estados financieros. En concordancia con lo anterior, el artículo 446 del Código de Comercio dispone que los estados financieros, junto con los informes correspondientes, dentro de los cuales se incluye el dictamen del revisor fiscal, deben ponerse a disposición de los accionistas o asociados con una antelación mínima de quince (15) días hábiles. En este contexto, el dictamen del revisor fiscal debe estar disponible dentro de dicho término, junto con los estados financieros y demás documentos que serán sometidos a consideración del máximo órgano social. Por lo tanto, su presentación en la reunión de la asamblea de accionistas o junta de socios no sustituye la obligación de garantizar el acceso previo a esta información en ejercicio del derecho de inspección, sin perjuicio de que sea expuesto, explicado o discutido durante la respectiva sesión. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón / Miguel Angel Díaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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