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CTCP - Concepto 2026-0098 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0098 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C., Señor(a) REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-012086 Fecha de Radicado 10 de abril de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0098 Tema Uso de decimales en el sistema de información contable CONSULTA (TEXTUAL) “(…) ¿Existe, desde el punto de vista de la normativa contable aplicable en Colombia, la obligación de registrar contablemente el peso colombiano (COP) utilizando decimales en los sistemas de información contable, o es admisible su registro sin decimales, siempre que se garantice la razonabilidad, trazabilidad y correcta presentación de la información financiera? (…)” RESUMEN: En la normativa contable aplicable en Colombia, la utilización de decimales en el registro de pesos colombianos (COP) corresponde al juicio de la administración. Por lo tanto, cualquier política adoptada por la entidad debe aplicarse de manera uniforme y revelarse cuando sea relevante para la comprensión de los estados financieros. Su aplicación debe garantizar la integridad, confiabilidad, trazabilidad y adecuada presentación de la información financiera, atendiendo el principio de importancia relativa y evitando distorsiones materiales. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: El CTCP se ha pronunciado sobre situaciones similares, entre otros, en el concepto 2021-0400, en el cual se indicó que el reconocimiento de las transacciones y

las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: El CTCP se ha pronunciado sobre situaciones similares, entre otros, en el concepto 2021-0400, en el cual se indicó que el reconocimiento de las transacciones y otros hechos económicos en el sistema de información contable será responsabilidad de la administración, quien deberá decidir la forma en que se realiza el redondeo de la moneda en que son reconocidas y presentadas las cifras en los estados financieros, considerando en todo caso que podrán existir diferencias entre el gradoCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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de redondeo utilizado para efectos del registro en el sistema de información contable y el grado de redondeo utilizado para la presentación de los estados financieros; por tal razón, deberá tenerse en cuenta el principio de importancia relativa o materialidad a que se refieren los marcos de información financiera aplicados y cualquier normatividad especifica del sector donde opera la entidad. Respecto de la presentación, los marcos técnicos normativos establecen la obligación de revelar el grado de redondeo utilizado. En particular, los párrafos 51 a 53 de la NIC 1 (Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015) y el párrafo 3.23 de la NIIF para las PYMES (Anexo 2 del mismo decreto) disponen que la entidad deberá informar el grado de redondeo practicado en la presentación de las cifras. “51 Una entidad identificará claramente cada estado financiero y las notas. Además, una entidad mostrará la siguiente información en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información presentada sea comprensible: (…) (e) el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros. 52 Una entidad cumple con los requerimientos del párrafo 51 a través de la presentación de encabezamientos apropiados para las páginas, estados, notas, columnas y similares. Se requiere la utilización del juicio profesional para determinar la mejor forma de presentar esta información. (…) 53 Con frecuencia, una entidad hará más comprensibles los estados financieros presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que la entidad revele el grado de redondeo practicado y no omita información material o de importancia relativa al hacerlo”. Resaltado propio “3.23 Una entidad identificará claramente cada uno de los estados financieros y de las notas y los distinguirá de otra información que esté contenida en el mismo documento. Además, una entidad presentará la siguiente información de forma destacada, y la

omita información material o de importancia relativa al hacerlo”. Resaltado propio “3.23 Una entidad identificará claramente cada uno de los estados financieros y de las notas y los distinguirá de otra información que esté contenida en el mismo documento. Además, una entidad presentará la siguiente información de forma destacada, y la repetirá cuando sea necesario para la comprensión de la información presentada: (…) (e) el grado de redondeo, si lo hay, practicado al presentar los importes en los estados financieros”. De acuerdo con lo anterior, la normativa no exige el uso de decimales, sino que permite a la entidad determinar el grado de precisión de las cifras, siempre que se preserve la integridad, confiabilidad y trazabilidad de la información contable, se garantice la representación fiel de las transacciones, y no se omita información material o relevante. Así las cosas, el uso o no de decimales en el registro contable constituye una decisión de la administración en ejercicio de su juicio profesional, sin perjuicio de que la entidadCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

Página 3 de 3 deba revelar adecuadamente el grado de redondeo utilizado en la presentación de sus estados financieros. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón / Miguel Angel Díaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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