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CTCP - Concepto 2026-0099 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0099 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Comercio, Industria y Turismo Bogotá, D.C., Señor(a) No. del Radicado 1-2026-012178 Fecha de Radicado 10 de abril de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0099 Tema Tratamiento contable Créditos de Carbono CONSULTA (TEXTUAL) "(...) Actualmente me encuentro desarrollando un trabajo de grado relacionado con los créditos de carbono, enfocado en si tratamiento contable y financiero dentro del marco normativo aplicable en Colomba: Durante la revisión documental realizada, he encontrado que, aunque en Colombia. Durante la revisión documental realizada, he encontrado que, aunque en Colombia la preparación de información financiera de rige por la Ley 1314 de 2009 y por Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, no he identificado una disposición expresa, clara y especifica que establezca de manera directa el tratamiento contable aplicable a los créditos de carbono en las empresas colombianas, De igual forma, he evidenciado que a nivel internacional el tema presenta vacíos y diversidad en la práctica, por lo cual requiero una orientación técnica que pe mermita sustentar adecuadamente mi investigación académica. Por lo anterior, de manera respetuosa solicito se me informe:

1. Si en Colombia existe una norma técnica especifica, concepto, orientación, doctrina o pronunciamiento oficial sobre reconocimiento, medición, presentación y revelación contable de los créditos de carbono.

2. En caso de no existir una regulación especifica, cuál sería el marco técnico de referencia que debería analizarse para su tratamiento contable bajo Normas de Información Financiera, según su naturaleza económica.

3. Si los créditos de carbono, dependiendo del caso concreto podrían analizarse

referencia que debería analizarse para su tratamiento contable bajo Normas de Información Financiera, según su naturaleza económica.

3. Si los créditos de carbono, dependiendo del caso concreto podrían analizarse contablemente como inventario, activos intangibles, ¡instrumentos financieros, subvenciones, provisiones u otra categoría contable, de acuerdo con las NIIF aplicables en Colombia.

4. Si el CTCP ha emitido conceptos, orientaciones técnicas, documentos pedagógicos o compilaciones relacionados con bonos de carbono, créditos de carbono, mercados de carbono, emisiones, compensaciones ambientales o activos ambientales.

5. Si existen ejemplos, casos de referencia, documentos técnicos o lineamientos que permitan identificar cómo podría registrarse contablemente: - la adquisición de créditos de carbono, - la generación interna de créditos de carbono,

Carrera 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogota, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 - Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co Página 1 de 3Comercio, Industria y Turismo - su venta, - su uso para compensación, - y su revelación en estados financieros.

6. Si dentro de la doctrina técnica conocida por ese Consejo existen criterios sobre el tratamiento contable de los créditos de carbono en entidades colombianas que reportan bajo NIIF plenas, NIIF para Pymes o el marco de microempresas. (...) RESUMEN: Dado que en Colombia no existe una norma contable especifica para los créditos de carbono, su tratamiento debe basarse en el juicio profesional, considerando su sustancia

bajo NIIF plenas, NIIF para Pymes o el marco de microempresas. (...) RESUMEN: Dado que en Colombia no existe una norma contable especifica para los créditos de carbono, su tratamiento debe basarse en el juicio profesional, considerando su sustancia económica y el marco técnico aplicable. Los créditos o bonos de carbono representan derechos que pueden generar beneficios económicos o atender obligaciones ambientales. Por ello, su reconocimiento dependerá de su finalidad, pudiendo clasificarse como activos intangibles, inventarios, instrumentos financieros o dar lugar a provisiones. En todo caso, la entidad debe definir y aplicar una política contable consistente que refleje fielmente la realidad económica de estas operaciones. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Con respecto a las preguntas del peticionario, en primer lugar, debemos anotar que no es función del CTCP realizar trabajos de consultoría sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y sostenibilidad. Ahora bien, es preciso indicar que los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes en Colombia no contemplan una norma específica que regule de

normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y sostenibilidad. Ahora bien, es preciso indicar que los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes en Colombia no contemplan una norma específica que regule de manera integral el reconocimiento, medición, presentación y revelación contable de los créditos o bonos de carbono. A nivel internacional, aunque este tema ha sido objeto de análisis por parte del “IASB”, lo que ha generado diferentes técnicas en la práctica contable, dado que las entidades deben acudir al uso del juicio profesional para determinar el tratamiento adecuado en cada caso. Mediante el concepto 2026-0087 que emitió el CTCP, en respuesta a la consulta inicial, con relación al tratamiento contable de Bonos o créditos de Carbono: Carrera 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogota, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 - Línea Gratuita 01 8000 958283

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www.ctcp.gov.co Pagina 2 de 3Comercio, Industria y Turismo ” Los bonos o créditos de carbono son instrumentos que representan la reducción, evitación o remoción de una tonelada de dióxido de carbono (CO2) equivalente de la atmósfera. Estos instrumentos pueden originarse en: i) proyectos de reducción de emisiones (por ejemplo, energías renovables o eficiencia energética); o ii) proyectos de captura o compensación (tales como reforestación o conservación). Desde el punto de vista económico, los bonos de carbono otorgan a su tenedor un derecho transferible que puede ser utilizado para: i) compensar emisiones propias, ya sea en el marco de

como reforestación o conservación). Desde el punto de vista económico, los bonos de carbono otorgan a su tenedor un derecho transferible que puede ser utilizado para: i) compensar emisiones propias, ya sea en el marco de esquemas regulatorios o voluntarios; o ti) ser comercializado en mercados, tanto regulados como voluntarios. Orientaciones Técnicas y pedagógicas En relación con la consulta, es importante precisar, que actualmente el CTCP no ha emitido conceptos, orientaciones técnicas ni documentos especificos sobre el tratamiento contable de los créditos o bonos de carbono, los mercados de carbono, las emisiones o los activos ambientales. Por otra parte, la eventual emisión de este tipo de pronunciamientos está sujeta a un debido proceso técnico y normativo. Dicho proceso suele iniciar con la expedición de estándares internacionales por parte del International Accounting Standards Board (IASB), seguida de su traducción oficial y, surtido el debido proceso establecido en el artículo 8% de la Ley 1314 de 2009, recomendar a los reguladores (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo) su incorporación en el marco normativo colombiano. Con base en estos insumos, el CTCP desarrolla el análisis técnico correspondiente a través de sus comités, con el propósito de evaluar su aplicabilidad en el contexto nacional y, de ser pertinente, además de la recomendación normativa, emitir la orientación técnica respectiva. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, Sandra Consuel uñoz Moreno

ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, Sandra Consuel uñoz Moreno Consejera — CTCP

Proyecto: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña

Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno.

Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jairo Enrique Cervera R. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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