🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CTCP - Concepto 2026-0156 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0156 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 1 de 3

Bogotá, D.C.,

Señor(a)

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-018209 Fecha de Radicado 1 de junio de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0156 Tema Revisor fiscal – Responsabilidad profesional y legal

CONSULTA

En el evento en que una entidad sometida a revisoría fiscal implemente de manera reiterada prácticas contables, financieras o administrativas que contravengan las disposiciones legales vigentes, y el revisor fiscal haya informado oportunamente dichas situaciones a la administración y a los órganos competentes de la entidad, me permito consultar:

¿Hasta dónde se extiende la responsabilidad profesional, ética y legal del revisor fiscal frente a las irregularidades detectadas cuando estas persisten pese a sus advertencias y recomendaciones, y cuáles serían las actuaciones adicionales que debería adelantar para cumplir adecuadamente con sus funciones de vigilancia y control establecidas en la legislación colombiana?

RESUMEN:

La responsabilidad del revisor fiscal se circunscribe al adecuado cumplimiento de las funciones que le asignan la ley, los estatutos y las normas profesionales aplicables. En consecuencia, no es responsable de los actos administrativos de las empresas en las que presta sus servicios; por ello, ante el conocimiento de prácticas contables,

funciones que le asignan la ley, los estatutos y las normas profesionales aplicables. En consecuencia, no es responsable de los actos administrativos de las empresas en las que presta sus servicios; por ello, ante el conocimiento de prácticas contables, financieras o administrativas que contravengan las disposiciones legales vigentes, deberá informar oportunamente las irregularidades que detecte a los órganos competentes de dirección y administración de la entidad y evaluar los efectos que dichas situaciones puedan tener sobre sus informes o dictámenes, conforme a las normas de aseguramiento de la información que resulten aplicables.

Sin embargo, si en el ejercicio de su cargo detecta actos de corrupción o la presunta realización de alguno de los delitos señalados en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, modificado por el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, tendrá la obligación de denunciarlos ante las autoridades competentes.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 2 de 3

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las

Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El revisor fiscal de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 43 de 1990, no es responsable de los actos administrativos de las empresas en las que presta sus servicios, por ello ante el conocimiento de prácticas contables, financieras o administrativas que contravengan las disposiciones legales vigentes, deberá informar oportunamente dichas irregularidades a los órganos competentes de la dirección y administración. Así mismo, es conveniente que mantenga a buen recaudo las evidencias de sus comunicaciones formales.

En consecuencia, la responsabilidad del revisor fiscal se circunscribe al adecuado cumplimiento de las funciones que le asignan la ley, los estatutos y las normas profesionales aplicables. Si este ha identificado las irregularidades, ha obtenido evidencia suficiente de las mismas y las ha comunicado oportunamente a la administración, a los órganos sociales y, cuando corresponda, a las autoridades competentes, no asume responsabilidad por la decisión de terceros de mantener dichas prácticas. No obstante, deberá evaluar los efectos que tales situaciones puedan tener sobre sus informes, dictámenes, comunicaciones y sobre la continuidad de su relación profesional con la entidad.

Sin embargo, si el revisor fiscal llegare a detectar en el ejercicio de su cargo actos de corrupción o la presunta realización de alguno de los delitos señalados en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, modificado por el artículo 57 de la Ley 2195 de

corrupción o la presunta realización de alguno de los delitos señalados en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, modificado por el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, tendrá la obligación de denunciarlos ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas. También deberá poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad.

Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos y no se aplica en estos casos el régimen del secreto profesional que ampara a los revisores fiscales. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a las actuaciones y sanciones que correspondan por parte de las autoridad es competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 3 de 3

En otras ocasiones el CTCP ha tratado el deber de denuncia de los revisores fiscales, como en el Concepto 2023-0608.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP

efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP

Proyectó: Flor de Luz Vélez Correa Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M./ Jorge Hernando Rodríguez H.

Consultar sobre este documento ...