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CTCP - Concepto 2026-0158 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0158 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor(a)

Ligia Gómez Moreno E-mail: ligomez2011@hotmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-018362 Fecha de Radicado 02 de junio de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0158 Tema ESAL - Subvenciones en dinero y en especie

CONSULTA (TEXTUAL)

“Antecedentes

1. La Cooperativa suscribió con Empresas Públicas de xxxx un Convenio de Asociación cuyo objeto consiste en el mejoramiento y fortalecimiento de la infraestructura destinada a la prestación del servicio público de acueducto.

2. En desarrollo de dicho convenio, Empresas Públicas de xxxx entregó a la Cooperativa materiales representados en tubería por valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS

DIEZ Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($79.718.000).

3. La entrega de estos materiales se encuentra sujeta a la obligación de destinarlos exclusivamente a la instalación y construcción de la red de conducción del sistema de acueducto administrado por la Cooperativa, de conformidad con las condiciones establecidas en el convenio.

4. Adicionalmente, Empresas Públicas de xxxx entregó recursos en efectivo por valor de QUINCE

administrado por la Cooperativa, de conformidad con las condiciones establecidas en el convenio.

4. Adicionalmente, Empresas Públicas de xxxx entregó recursos en efectivo por valor de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($15.874.000) destinados específicamente a cubrir gastos administrativos asociados a la ejecución del convenio y a la instalación de la infraestructura objeto del mismo.

5. Una vez ejecutadas las obras e instalada la tubería, esta quedará incorporada a la infraestructura utilizada por la Cooperativa para la prestación del servicio de acueducto.

Consulta

Teniendo en cuenta que los bienes y recursos fueron entregados en el marco de un Convenio de Asociación celebrado con una entidad pública y que existe una destinación específica para su utilización, respetuosamente solicitamos orientación sobre los siguientes aspectos:

1. ¿Cuál debe ser el reconocimiento contable inicial de la tubería recibida por la Cooperativa bajo

el marco técnico normativo del Grupo 2 – NIIF para las PYMES?Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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2. ¿La recepción de dichos materiales debe reconocerse inicialmente como inventarios, propiedad, planta y equipo en construcción, activos recibidos para administración, o mediante otro tratamiento contable?

3. Considerando la existencia del Convenio de Asociación y las condiciones establecidas para la utilización de los bienes y recursos entregados, ¿la transferencia efectuada por Empresas Públicas

otro tratamiento contable?

3. Considerando la existencia del Convenio de Asociación y las condiciones establecidas para la utilización de los bienes y recursos entregados, ¿la transferencia efectuada por Empresas Públicas de xxxx debe ser tratada contablemente como una donación, una subvención gubernamental, un aporte con destinación específica, una transferencia condicionada, recursos de terceros administrados o bajo alguna otra figura prevista en las NIIF para las PYMES?

4. En caso de existir condiciones asociadas al cumplimiento del convenio, ¿debe reconocerse simultáneamente un pasivo, un ingreso diferido, una cuenta patrimonial o algún otro concepto hasta tanto se ejecuten las actividades pactadas y se cumpla el objeto contractual?

5. ¿Cuál debe ser el tratamiento contable de los recursos en efectivo recibidos por valor de $15.874.000 destinados a sufragar gastos administrativos relacionados con la ejecución del convenio? ¿Deben reconocerse como ingreso inmediato, ingreso diferido, subvención condicionada, pasivo o mediante otro tratamiento?

6. Una vez instalada la tubería y puesta en funcionamiento dentro de la red de conducción del acueducto, ¿cuál debe ser la afectación contable correspondiente tanto para los materiales recibidos como para los recursos entregados para la ejecución del convenio?

7. ¿El valor de la infraestructura construida con los materiales entregados debe reconocerse como propiedad, planta y equipo de la Cooperativa? En caso afirmativo, ¿cuál sería el tratamiento posterior respecto de depreciación, medición y revelación?

8. ¿Qué revelaciones deberían incluirse en las notas a los estados financieros respecto del convenio celebrado, los bienes y recursos recibidos, las restricciones de uso, las obligaciones asumidas por la Cooperativa y el cumplimiento de las condiciones pactadas?

8. ¿Qué revelaciones deberían incluirse en las notas a los estados financieros respecto del convenio celebrado, los bienes y recursos recibidos, las restricciones de uso, las obligaciones asumidas por la Cooperativa y el cumplimiento de las condiciones pactadas?

9. En consideración a que la operación surge de un Convenio de Asociación celebrado con una entidad pública, ¿existe algún tratamiento contable particular dentro del marco de las NIIF para las PYMES que deba observarse para reflejar adecuadamente la esencia e conómica de la

transacción?”Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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RESUMEN:

La determinación del tratamiento contable de los bienes y recursos económicos recibidos en desarrollo de los convenios celebrados con entidades públicas requiere analizar la esencia económica de la transacción, las condiciones pactadas, los derechos la naturaleza de los activos resultantes y las obligaciones que se derivan del acuerdo. En consecuencia, surge para la administración evaluar si la operación se encuentra dentro del alcance de la Sección 24, Subvenciones de Gobierno de la NIIF para las PYMES o de otra disposición del marco técnico normativo aplicable, así como efectuar el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos conforme a los criterios establecidos en dicho marco. El CTCP no deter mina el tratamiento contable de casos particulares ni sustituye el juicio profesional de la administración. Así mismo, solamente el tratamiento tributario informado por terceros

conforme a los criterios establecidos en dicho marco. El CTCP no deter mina el tratamiento contable de casos particulares ni sustituye el juicio profesional de la administración. Así mismo, solamente el tratamiento tributario informado por terceros no determina el reconocimiento contable bajo los marcos técnicos normativos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con los hechos descritos, en los cuales una entidad manifiesta haber recibido bienes como resultado de un programa de cofinanciación financiado con recursos públicos y administrado por un tercero, el análisis deberá partir de la evaluación de la esencia económica de la operación, las condiciones establecidas en los acuerdos suscritos y los derechos y obligaciones derivados de estos, con el propósito de determinar el marco técnico normativo aplicable. En caso de concluirse que la operación corresponde a una subvención del gobierno comprendida dentro del alcance de la Sección 24 de la NIIF para las PYMES, deberán observarse los requerimientos allí previstos, sin perjuicio de la aplicación concurrente de otras secciones del marco técnico,

corresponde a una subvención del gobierno comprendida dentro del alcance de la Sección 24 de la NIIF para las PYMES, deberán observarse los requerimientos allí previstos, sin perjuicio de la aplicación concurrente de otras secciones del marco técnico, como las Secciones 13 – Inventarios y 2 – Conceptos y Principios Generales, entre otras que resulten pertinentes.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Preguntas 1 y 2 Reconocimiento inicial y clasificación de los bienes recibidos (…)

La administración debe analizar las condiciones del convenio suscrito para establecer la esencia económica de la transacción, identificar si existe transferencia del control de los recursos recibidos, si existen obligaciones pendientes, restricciones de uso o condiciones resolutorias o asociadas a su utilización y, solamente a partir de dicho análisis, determinar el tratamiento contable aplicable. El reconocimiento inicial de bienes recibidos por una entidad deberá efectuarse atendiendo a la definición de activo y a los criterios de reconocimiento establecidos en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales de la NIIF para las PYMES.

Una vez se determine que el recurso recibido cumple la definición de activo, corresponderá a la administración de la entidad establecer la clasificación contable que mejor refleje la naturaleza económica de la transacción y la forma en que dicho recurso será utilizado dentro de sus operaciones. En consecuencia, no resulta técnicamente

corresponderá a la administración de la entidad establecer la clasificación contable que mejor refleje la naturaleza económica de la transacción y la forma en que dicho recurso será utilizado dentro de sus operaciones. En consecuencia, no resulta técnicamente procedente concluir, de manera general, que los bienes deban reconocerse a costo cero o bajo una única base de medición, pues ello dependerá, entre otros aspectos, de la documentación disponible, de las condiciones de la operación y de los criterios de medición previstos en el marco técnico normativo aplicable.

Corresponde, por lo tanto, a la administraci ón aplicar su juicio profesional para determinar una base de medición que represente fielmente la sustancia económica de la operación, considerando la información disponible y las disposiciones de la NIIF para las PYMES que resulten aplicables.

Las NIIF para las PYMES no establecen una clasificación automática para los bienes recibidos en desarrollo de convenios celebrados con entidades públicas. En consecuencia, la administración deberá evaluar, entre otros aspectos, la finalidad para la cual fueron entregados los bienes, las restricciones asociadas a su utilización, el control ejercido sobre estos, los beneficios económicos futuros o potencial de servicio que se espera obtener y las condiciones establecidas en los acuerdos suscritos.

Como resultado de dicho análisis, la administración de la entidad determinará si procede su reconocimiento como inventarios, propiedades, planta y equipo, activos en proceso de construcción u otra categoría prevista en el marco técnico normativo que represente adecuadamente la realidad económica de la operación.

Respecto del reconocimiento contable inicial de los bienes recibidos en especie, este

de construcción u otra categoría prevista en el marco técnico normativo que represente adecuadamente la realidad económica de la operación.

Respecto del reconocimiento contable inicial de los bienes recibidos en especie, este Consejo, mediante el Concepto 2026-0112, manifestó que:Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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"La Sección 13 de la NIIF para las PYMES establece que los inventarios deben medirse inicialmente al costo. No obstante, cuando los bienes son recibidos en desarrollo de una subvención gubernamental sin contraprestación directa o sin desembolso equivalente por parte de la entidad, el análisis debe considerar la sustancia económica de la transacción y la interacción con la Sección 24."

Preguntas 3, 4, 5 y 9 Naturaleza de los recursos recibidos y marco normativo aplicable (…)

Si del análisis efectuado por la administración se concluye que la operación se encuentra dentro del alcance de la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno de la NIIF para las PYMES, el reconocimiento de la subvención deberá efectuarse conforme a los criterios previstos en dicha sección, considerando las condiciones asociadas a esta y la existencia de seguridad razonable de que la entidad recibirá la subvención.

La determinación del tratamiento contable de los bienes y recursos recibidos depende de la esencia económica de la transacción y de los requerimientos previstos en las

de seguridad razonable de que la entidad recibirá la subvención.

La determinación del tratamiento contable de los bienes y recursos recibidos depende de la esencia económica de la transacción y de los requerimientos previstos en las secciones aplicables de la NIIF para las PYMES. En consecuencia, una vez la administración de la entidad concluya que la operación se encuentra dentro del alcance de la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno de la NIIF para las PYMES, corresponderá aplicar los criterios de reconocimiento, medición presentación y revelación establecidos en dicha sección. En caso contrario, deberá aplicar las disposiciones del marco técnico normativo que resulten pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la operación.

En relación con los recursos monetarios recibidos para financiar actividades específicas del convenio, su reconocimiento y presentación dependerán de los derechos y obligaciones que se deriven del acuerdo y de los criterios de reconocimiento previstos en las NIIF para las PYMES. En consecuencia, la determinación de si corresponde reconocer un ingreso, un pasivo u otro concepto contable exige el análisis de las cláusulas contractuales y de las circunstancias particulares de la operación.

En relación con los recursos monetarios recibidos y el tratamiento contable de las subvenciones del gobierno, este Consejo se pronunció mediante el Concepto 2020-0839, indicando que deberán observarse los criterios de reconocimiento, medición y revelación establecidos en la Sección 24 Subvenciones del Gobierno de la NIIF para las PYMES.

Preguntas 6 y 7 Reconocimiento posterior de la infraestructura y tratamiento de los activos recibidos o construidos (…)

Por tanto, si los bienes y recursos recibidos hayan sido aplicados a la finalidad para la

Preguntas 6 y 7 Reconocimiento posterior de la infraestructura y tratamiento de los activos recibidos o construidos (…)

Por tanto, si los bienes y recursos recibidos hayan sido aplicados a la finalidad para la cual fueron otorgados y se hayan ejecutado las actividades previstas en los acuerdos correspondientes, la entidad deberá efectuar los reconocimientos contables posterioresCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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que resulten procedentes de acuerdo con la naturaleza de los activos obtenidos o construidos.

Si el resultado de la ejecución de un proyecto se origine un activo que cumpla la definición y los criterios de reconocimiento de propiedad, planta y equipo, deberán aplicarse los requerimientos establecidos en la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo de la NIIF para las PYMES.

Para ello, la administración deberá evaluar aspectos tales como el control sobre el activo, la capacidad para obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio y la posibilidad de medir fiablemente el importe correspondiente.

En aquellos casos en que proceda el reconocimiento como propiedad, planta y equipo, la medición posterior, la depreciación, la evaluación de deterioro y las revelaciones deberán efectuarse de conformidad con las disposiciones contenidas en las Secciones 17 y 27 de la NIIF para las PYMES.

8. ¿Qué revelaciones deberían incluirse en las notas a los estados financieros respecto del convenio celebrado, los bienes y recursos recibidos, las

17 y 27 de la NIIF para las PYMES.

8. ¿Qué revelaciones deberían incluirse en las notas a los estados financieros respecto del convenio celebrado, los bienes y recursos recibidos, las restricciones de uso, las obligaciones asumidas por la Cooperativa y el cumplimiento de las condiciones pactadas?

Las revelaciones deben proporcionar información suficiente para que los usuarios de los estados financieros comprendan la naturaleza y el efecto financiero de los recursos recibidos, las condiciones asociadas a estos y las políticas contables aplicadas por la entidad.

Por consiguiente, la entidad deberá considerar los requerimientos de revelación contenidos en las Secciones 8, 17 y 24 de la NIIF para las PYMES, incluyendo, según corresponda, información sobre:

✓ La naturaleza de los convenios o acuerdos celebrados; ✓ Los bienes y recursos recibidos; ✓ Las restricciones o condiciones asociadas a su utilización; ✓ Las políticas contables aplicadas para su reconocimiento y medición; ✓ Los importes reconocidos en los estados financieros; ✓ Las obligaciones pendientes de cumplimiento; y ✓ Cualquier otra circunstancia relevante para la adecuada comprensión de la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Finalmente, corresponde a la administración ejercer su juicio profesional para determinar el tratamiento contable apropiado, teniendo en cuenta las característi cas

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Finalmente, corresponde a la administración ejercer su juicio profesional para determinar el tratamiento contable apropiado, teniendo en cuenta las característi cas particulares de la transacción, la documentación contractual disponible y los requerimientos establecidos en el marco técnico normativo aplicable.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivam ente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña

Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno.

Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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