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CTCP - Concepto 2026-0159 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2026-0159 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a) Johanna Andrea Bejarano Torres E-mail: vitanova_consulting@hotmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-018383 Fecha de Radicado 02 de junio de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0159 Tema ESAL - Subvenciones en dinero y en especie

CONSULTA (TEXTUAL)

“La Cooperativa xxx xxx aplica el Marco Técnico Normativo para las PYMES (NIIF para PYMES). En virtud del Convenio de Asociación No. xxx xxx xxx con Empresas Públicas de xxxxx S.A. E.S.P., ha recibido de esta una donación en dinero y en especie, recursos que, conforme al clausulado del convenio, deben destinarse al mejoramiento de redes y/o al suministro de elementos prefabricados para almacenamiento de agua.

En este contexto, solicitamos su orientación frente a dos posturas contables que hemos identificado para el reconocimiento y presentación de estos recursos, especialmente cuando se destinan a la adquisición de activos fijos. A modo de ejemplo, hemos recibido una donación en especie por $100.000 y un aporte en efectivo por $30.000, para un total de $130.000 destinado a un activo fijo, por lo que adjunto radicado PDF de consulta para su interpretación.

especie por $100.000 y un aporte en efectivo por $30.000, para un total de $130.000 destinado a un activo fijo, por lo que adjunto radicado PDF de consulta para su interpretación.

Punto de vista 1Basado en NIIF para PYMES y política contable por juicio profesional (Sección 10):

Si bien la NIC 20 permite los métodos de resultados y de capital, la NIIF para PYMES en si sección 24 restringe el tratamiento de subvenciones el método de resultados sin prever alternativas, la propia sección 10.4 señala que la gerencia utilizara su juicio para desarrollar políticas contables que represente fielmente la situación financiera, el rendimiento y especialmente los flujos de efectivo de la entidad, En el caso concreto, con una donación en especie de $100.000 más un aporte de una empresa pública de $30.000 para aun activo fijo total de $130.000, se propone registrar un superávit por donación de $ 100.000 en el patrimonio y bancos por$30.000 y a a medida que el activo se deprecia mensualmente, disminuirse superávit en el patrimonio. Reflejando así fielmente los flujos de efectivo, pues al no haber ingreso real de dinero por la donación, llevaría directamente como ingresaría incrementaría artificialmente el excedente en resultados e induciría a distribuir un recurso de efectivo que no se recibió, afectado la liquidez real de la cooperativa.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Punto de vista 2 – procedencia exclusiva del método del resultado para subvenciones y donaciones (sección 24 de NIIF para PYMES):

Para una entidad que aplica NIIF para PYMES, el único tratamiento procedente para las subvenciones del gobierno y donaciones es el método de resultado tal como lo establece la sección 24, que regula de manera específica estas transacciones sin prever alternativas distintas. Bajo este método, la subvención se reconoce inicialmente debitado el activo fijo. De esta forma, se logra una adecuada correlación entre ingresos y gastos: al depreciar el activo (gasto) y simultáneamente amortizar el ingreso diferido (ingreso, el estado de resultados refleja fielmente el beneficio económico generado por el activo durante su vida útil.

De las dos posiciones anteriores ¿Cuál es la correcta a la luz del marco técnico normativo aplicable a las NIIF para la PYMES? En caso de que ninguna de las dos sea ple namente acertada agradecemos nos den a conocer si existe otra disposición o interpretación que debemos aplicar para el reconocimiento contable de subvenciones y donaciones destinadas a activos fijos.”

RESUMEN:

Las inquietudes planteadas fueron analizadas por este Consejo en el Concepto No. 20260157, en el cual se señaló que el tratamiento contable de los recursos recibidos depende de su naturaleza económica y de las condiciones establecidas en el acuerdo o convenio correspondiente. En consecuencia, si, como resultado de la evaluación de los hechos y

0157, en el cual se señaló que el tratamiento contable de los recursos recibidos depende de su naturaleza económica y de las condiciones establecidas en el acuerdo o convenio correspondiente. En consecuencia, si, como resultado de la evaluación de los hechos y circunstancias particulares, se concluye que dichos recursos constituyen una subvención del gobierno en los términos de la Sección 24 de la NIIF para las PYMES, su reconocimiento, medición y revelaci ón deberán efectuarse conforme a los requerimientos de dicha sección. Asimismo, cuando los recursos se destinen a la adquisición, construcción o mejora de propiedades, planta y equipo, el reconocimiento y la medición de estos activos deberán realizarse de conformidad con la Sección 17 de la NIIF para las PYMES.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Las inquietudes planteadas en la presente consulta ya fueron analizadas por este Consejo en el Concepto No. 2026-0157, en el cual se examinó el tratamiento contable de las subvenciones del gobierno, en el cual se expusieron los criterios para determinarCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311

de las subvenciones del gobierno, en el cual se expusieron los criterios para determinarCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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el marco técnico normativo aplicable cuando los recursos recibidos puedan corresponder a una subvención del go bierno, resaltando la necesidad de evaluar la naturaleza económica de la operación y las condiciones específicas del acuerdo o convenio, con el propósito de establecer el tratamiento contable que corresponda, en los siguientes términos:

“(…) La determinación del tratamiento contable depende, en primer lugar, de establecer la naturaleza económica de los recursos recibidos y de identificar la sección de la NIIF para las PYMES que regula la transacción correspondiente.

Ahora bien, como resultado de dicho análisis, la administración concluye que los recursos recibidos cumplen la definición y las condiciones para ser reconocidos como una subvención del gobierno en los términos de la Sección 24 de la NIIF para las PYMES, el reconocimiento, medición y revelación deberán efectuarse conforme a los requerimientos establecidos en esa sección. De igual forma, cuando los recursos se destinen a la adquisición, construcción o mejora de propiedades, planta y equipo, el reconocimiento y la medición de dichos activ os deberán realizarse de conformidad con la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, aplicando de manera conjunta las disposiciones que resulten pertinentes según la sustancia económica de la operación. (…)”

deberán realizarse de conformidad con la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, aplicando de manera conjunta las disposiciones que resulten pertinentes según la sustancia económica de la operación. (…)”

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, se ñalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña

Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno.

Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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