CTCP - Concepto 2026-0161 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2026-0161 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-018574 Fecha de Radicado 3 de junio de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0161 Tema Liquidación de los intereses sobre cesantías
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Me permito elevar consulta de carácter general sobre el tratamiento contable que debe darse a la diferencia resultante entre el valor acumulado por provisión mensual de intereses sobre cesantías y el valor real liquidado definitivamente, el cual, por la naturaleza del cálculo, resulta siempre menor al provisionado.
I. DESCRIPCIÓN DEL CASO
Las empresas provisionar mensualmente los intereses sobre cesantías aplicando la siguiente fórmula proporcional:
Provisión mensual = Cesantías acumuladas × 12% / 12
Es decir, cada mes se provisiona el 1% sobre el saldo acumulado de cesantías del período. Este valor se registra así:
Débito: 5105XX – Gasto intereses sobre cesantías Crédito: 2610XX – Pasivo estimado intereses sobre cesantías
Ejemplo: Salario mensual: $2.000.000
Cesantías acumuladas al mes: $166.667 (equivalente a un mes)
Crédito: 2610XX – Pasivo estimado intereses sobre cesantías
Ejemplo: Salario mensual: $2.000.000
Cesantías acumuladas al mes: $166.667 (equivalente a un mes) Provisión mensual intereses: $166.667 × 1% = $1.667
Al cabo de 12 meses, el pasivo estimado acumulado sería aproximadamente $20.000.
Sin embargo, al momento de la liquidación definitiva (31 de diciembre o al retiro del trabajador), el valor real se calcula sobre el saldo efectivo de cesantías a esa fecha, así:
Intereses reales = Cesantías reales × 12% × (días trabajados / 360)Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Este valor real liquidado resulta sistemáticamente menor al acumulado en la provisión, principalmente porque:
a) La base de cesantías varía mes a mes. b) La provisión mensual toma bases estimadas, no el saldo definitivo. c) Los días exactos trabajados generan diferencias de redondeo acumuladas.
Por ejemplo, si el valor real liquidado es $18.500, se genera una diferencia de $1.500 a favor de la empresa (provisión en exceso).
II. PROBLEMA JURÍDICO-CONTABLE
La consulta versa sobre cuál es el tratamiento contable correcto para esa diferencia de $1.500, ante las siguientes alternativas:
la empresa (provisión en exceso).
II. PROBLEMA JURÍDICO-CONTABLE
La consulta versa sobre cuál es el tratamiento contable correcto para esa diferencia de $1.500, ante las siguientes alternativas:
a) Acreditar directamente la cuenta de gasto (5105XX), reduciendo el gasto del período al valor real. b) Reconocer la diferencia como ingreso por recuperaciones (cuenta 4250 – Recuperaciones de provisiones), sin afectar la cuenta de gasto.
Lo anterior resulta relevante porque, de no realizarse ningún ajuste, el gasto contabilizado ($20.000) superaría al gasto real causado ($18.500), lo que implicaría una sobreestimación del gasto del período y una distorsión en el resultado del ejercicio, contraria a los principios de representación fiel y devengo establecidos en los marcos técnicos normativos vigentes (NIIF para las Pymes Sección 2 y Sección 28; NIIF plenas, NIC 19).
III. PREGUNTAS
1. ¿Cuál es el tratamiento contable correcto para el exceso de provisión de intereses sobre cesantías al momento de su liquidación definitiva: acreditar la cuenta de gasto o reconocer un ingreso por recuperaciones? 2. ¿Es válido afirmar que no realizar dicho ajuste implica una inflación del gasto del período, contraria a los principios de representación fiel de la información financiera? 3. ¿El tratamiento varía dependiendo de si la liquidación ocurre dentro del mismo período contable en que se realizó la provisión, o en un período posterior? (…)”
RESUMEN:
La causación mensual de los intereses sobre las cesantías hace parte de los beneficios a los empleados, cuyo reconocimiento debe efectuarse conforme al principio del devengo
contable en que se realizó la provisión, o en un período posterior? (…)”
RESUMEN:
La causación mensual de los intereses sobre las cesantías hace parte de los beneficios a los empleados, cuyo reconocimiento debe efectuarse conforme al principio del devengo y al marco técnico normativo de información financiera aplicable. Al cierre del período o al momento del retiro del trabajador, la entidad deberá medir el importe efectivamente causado y ajustar, cuando sea necesario, el gasto y el pasivo previamente reconocidos, de manera que reflejen adecuadamente la obligación existente.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “la liquidación de los intereses sobre cesantías”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2017-0542, emitido por este organismo, en la cual manifestó:
El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “la liquidación de los intereses sobre cesantías”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2017-0542, emitido por este organismo, en la cual manifestó:
“(…) El cálculo de la provisión mensual de los intereses sobre las cesantías suele presentar confusión respecto al valor sobre el que se debe aplicar el interés.
Los intereses sobre cesantías para un año equivalen al 12% del saldo de cesantías que el empleado tenga al 31 de diciembre de ese año. Cada vez que se liquida la nómina, hay que hacer la respectiva provisión de los intereses sobre cesantías. En este caso, el interés que se debe aplicar es el 12% sobre el valor provisionado de cesantías en cada liquidación mensual o el 1% sobre el salario mensual. No se puede aplicar el 1% sobre el valor provisionado de cesantías en la liquidación, puesto que no correspondería al valor real.
Para mayor entendimiento un ejemplo ilustrativo:
Salario mensual durante los 12 meses del año $1.000.0000. Cesantías $1.000.000 (corresponde a un mes de salario por cada año de servicios prestados).
Intereses de cesantías: 120.000 (12% del saldo de cesantías)
CALCULO CORREСТО
Concepto Valor Formula Salario 1.000.000 Provisión mensual de cesantías 83.333 =(1.000.000)(100% / 12) Provisión acumulada de cesantías al finalizar el año 1.000.000 =83.333 12 Provisión mensual de intereses de cesantías 10.000 =1.000.000 1% ó 83.333 12%
- Provisión acumulada de cesantías al finalizar el año 1.000.000 =83.333 12
Provisión mensual de intereses de cesantías 10.000 =1.000.000 1% ó 83.333 12% Provisión acumulada anual de intereses de cesantías 120.000 =10.000 12 (…)”Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Desde el punto de vista laboral, las cesantías y los intereses sobre las cesantías se liquidan sobre el tiempo efectivamente laborado, utilizando las fórmulas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Desde el punto de vista contable, conforme al principio de devengo establecido en el marco técnico normativo de las NIIF, estas prestaciones deben reconocerse mensualmente a medida que el trabajador presta sus servicios. Cuando el salario es fijo y no existen factores salariales variables, la causación mensual corresponde a:
Cesantías: una doceava (1/12) parte del salario mensual.
Intereses sobre las cesantías: el 12 % anual sobre las cesantías, equivalente al 1 % del salario mensual.
Este procedimiento facilita el reconocimiento contable periódico y asegura que, al cierre del período o al retiro del trabajador, los saldos acumulados coincidan con la liquidación definitiva de las prestaciones sociales.
del salario mensual.
Este procedimiento facilita el reconocimiento contable periódico y asegura que, al cierre del período o al retiro del trabajador, los saldos acumulados coincidan con la liquidación definitiva de las prestaciones sociales.
Desde el punto de vista contable, las cesantías y los intereses sobre las cesantías corresponden a beneficios a empleados cuyo reconocimiento y medición deben efectuarse conforme al marco técnico normativo de información financiera aplicable a la entidad. En consecuencia, el pasivo y el gasto deberán reconocerse a medida que el trabajador presta sus servicios y ajustarse cuando, con ocasión de la liquidación definitiva o del cierre del período, se determine el importe efectivamente causado.
Desde la perspectiva de los marcos técnicos normativos de información financiera, la obligación por intereses sobre las cesantías constituye un beneficio a los empleados y debe reconocerse conforme a la NIC 19 Beneficios a los empleados o a la Sección 28 Beneficios a los empleados de la NIIF para las PYMES, según corresponda al marco técnico normativo aplicable a la entidad. Estas normas requieren reconocer el gasto y el pasivo a medida que el trabajador presta sus servicios y medir la obligación por el importe que la entidad espera pagar por este concepto al cierre del período sobre el que se informa, con base en la mejor estimación disponible a la fecha de medición.
En orden a las inquietudes planteadas, nos permitimos señalar:
1. ¿Cuál es el tratamiento contable correcto para el exceso de provisión de intereses sobre cesantías al momento de su liquidación definitiva: acreditar la cuenta de gasto o reconocer un ingreso por recuperaciones?
La medición inicial del gasto y del pasivo por intereses sobre las cesantías corresponde
intereses sobre cesantías al momento de su liquidación definitiva: acreditar la cuenta de gasto o reconocer un ingreso por recuperaciones?
La medición inicial del gasto y del pasivo por intereses sobre las cesantías corresponde al reconocimiento periódico de este beneficio a los empleados, con base en la mejor estimación disponible en la fecha de reconocimiento. Al cierre del período o al momentoCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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del retiro del trabajador, la entidad deberá medir nuevamente la obligación con base en las cesantías efectivamente causadas y el tiempo laborado, efectuando los ajustes que resulten necesarios para que el gasto y el pasivo reflejen el importe efectivament e causado.
En consecuencia, si al efectuar dicha medición se identifican diferencias entre el importe previamente reconocido y el importe efectivamente causado, la entidad deberá efectuar los ajustes contables correspondientes en el período en que tales diferencias sean determinadas, de manera que el gasto y el pasivo reflejen adecuadamente la obligación existente conforme al marco técnico normativo aplicable. El CTCP no se pronuncia sobre la utilización de cuentas específicas del plan de cuentas, por cuanto ello corresponde al sistema de información contable implementado por cada entidad, siempre que el tratamiento aplicado refleje adecuadamente la realidad económica de la transacción.
2. ¿Es válido afirmar que no realizar dicho ajuste implica una inflación del gasto del
sistema de información contable implementado por cada entidad, siempre que el tratamiento aplicado refleje adecuadamente la realidad económica de la transacción.
2. ¿Es válido afirmar que no realizar dicho ajuste implica una inflación del gasto del período, contraria a los principios de representación fiel de la información financiera?
Los intereses sobre las cesantías requieren una medición periódica del pasivo reconocido por este concepto, por lo que, al cierre de cada período contable o en la fecha de retiro del trabajador, la entidad deberá comparar el valor registrado con el importe efectivamente causado, determinado conforme a las disposiciones laborales aplicables y al marco técnico de información financiera correspondiente.
En caso de identificarse diferencias entre ambos valores, la entidad deberá efectuar los ajustes contables necesarios en el período en que estos se determinen. De no realizarse dichos ajustes, la información financiera podría presentar una sobreestimación o subestimación del gasto y del pasivo asociados a este beneficio, afectando la representación fiel de la situación financiera y del rendimiento de la entidad.
3. ¿El tratamiento varía dependiendo de si la liquidación ocurre dentro del mismo período contable en que se realizó la provisión, o en un período posterior?
El tratamiento contable no cambia por el hecho de que la liquidación ocurra dentro del mismo período. Al cierre de cada período contable o en la fecha de retiro del trabajador, cuando este no complete el período anual, la entidad deberá medir la obligación por intereses sobre las cesantías con base en el importe efectivamente causado y compararla con el importe previamente reconocido, con el propósito de identificar las diferencias que requieran ajuste.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311
compararla con el importe previamente reconocido, con el propósito de identificar las diferencias que requieran ajuste.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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En consecuencia, cualquier diferencia identificada deberá reconocerse en el período contable en que sea determinada, ajustando cuando corresponda, el importe del gasto y del pasivo reconocidos hasta reflejar el importe efectivamente causado conforme al marco técnico normativo aplicable y las políticas contables de la entidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ H.
Consejero - CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez
Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez H.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.