CTCP - Concepto 2026-0167 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2026-0167 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
ANONIMO E-mail: bleidys19900707@gmail.com
REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-019666
Fecha de Radicado 12 de junio de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0167 Tema Certificación de EEFF por representante legal
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Cuando un representante legal se retire de su cargo y aun no haya emitido el certificado de los estados financieros el nuevo representante legal puede certificarlo con fecha actual? En el caso que este haya emitido en tiempo este certificado y el nuevo representante legal deba emitir uno con fecha actualizada, este es válido según el artículo 37 de la ley 222 de 1995? (…)”
RESUMEN:
La certificación de los estados financieros busca generar confianza para los usuarios de los mismos, con lo cual la firma del representante legal nuevo, aunada a la del contador público que bajo su responsabilidad se prepararon, respalda la información incorporada en tales estados financieros de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 . La certificación de los estados financieros no requiere de actualización, salvo que los mismos hayan sido objeto de ajuste o rectificación, caso en el cual, no s e estaría realizando una actualización de dicha certificación, sino que obedecerá a la certificación de los estados financieros ajustados o rectificados.
mismos hayan sido objeto de ajuste o rectificación, caso en el cual, no s e estaría realizando una actualización de dicha certificación, sino que obedecerá a la certificación de los estados financieros ajustados o rectificados.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece que:” El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberánCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”
Frente a la primera inquietud y en virtud de lo establecido en el artículo 37 enunciado ,
conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”
Frente a la primera inquietud y en virtud de lo establecido en el artículo 37 enunciado , la certificación de los estados financieros busca generar confianza para los usuarios de los mismos, con lo cual la firma del representante legal nuevo, aunada a la del contador público que bajo su responsabilidad se prepararon, respalda la información incorporada en tales estados financieros , siempre que, en ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, haya realizado las verificaciones necesarias que le permitan efectuar la declaración exigida por dicha disposición legal. La certificación implica una manifestación expresa de responsabilidad sobre las afirmaciones contenidas en los estados financieros y no constituye un acto meramente formal derivado de la titularidad del cargo.
Ahora, la legislación no contempla la actualización de la certificación de los estados financieros, salvo que los mismos hayan sido objeto de ajuste o rectificación, caso en el cual, no se estaría realizando una actualización de dicha certificación sino que obedecerá a la certificación de los estados financieros ajustados.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
SANDRA CONSUELO MUÑOZ MORENO
Consejera CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.