CTCP - Documento de orientación técnica 17 de 2019
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Documento de orientación técnica 17 de 2019
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA
TITULO: REVISORIA FISCAL PARA PEQUEÑAS
ENTIDADES – Parte I – Tipos de Dictamen
CONSEJEROS: Wilmar Franco Franco
Luis Henry Moya Moreno – Ponente Gabriel Gaitán León Leonardo Varón García
BOGOTÁ, 1 de Agosto de 2019
ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 17
ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 17TABLA DE CONTENIDO
Contenido INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3 Antecedentes ......................................................................................................... 3
INFORME DEL REVISOR FISCAL .......................................................................................................... 4
Estructura del dictamen ........................................................................................... 4
CONTENIDO DEL DICTAMEN DEL REVSIOR FISCAL ............................................................................. 5
TIPOS DE OPINIÓN ............................................................................................................................. 11
MODELOS DE DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL ................................................................................ 13
MODELOS DE DICTAMEN – OPINIÓN FAVORABLE ............................................................................. 15
Ejemplo N° 1 ........................................................................................................ 15
MODELOS DE DICTAMEN – OPINIÓN CON SALVEDADES ................................................................... 19
Ejemplo N° 2 ........................................................................................................ 19
MODELOS DE DICTAMEN – OPINIÓN ADVERSA ................................................................................. 24
Ejemplo N° 3 ........................................................................................................ 24
MODELOS DE DICTAMEN – OPINIÓN CON DENEGACIÓN [Abstención] ................................................ 29
Ejemplo N° 4 ........................................................................................................ 29
MODELOS DE DICTAMEN – OPINIÓN REFECHADA ............................................................................ 32
Ejemplo N° 5 ........................................................................................................ 32
MODELOS DE DICTAMEN – OPINIÓN REEMITIDA ............................................................................... 36
Ejemplo N° 6 ........................................................................................................ 36
MODELOS DE DICTAMEN – OPINIÓN REFECHADA ............................................................................ 32
Ejemplo N° 5 ........................................................................................................ 32
MODELOS DE DICTAMEN – OPINIÓN REEMITIDA ............................................................................... 36
Ejemplo N° 6 ........................................................................................................ 36
MODELOS DE DICTAMEN – OPINIÓN CON LEVANTAMIENTO DE SALVEDADES ................................. 40
Ejemplo N° 7 ........................................................................................................ 40
MODELOS DE DICTAMEN – CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ....................................... 45
Ejemplo N° 8 ........................................................................................................ 45INTRODUCCIÓN
Antecedentes
En Cumplimiento del artículo 5 del Decreto 302 de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante el CTCP), desarrollará orientaciones, para la aplicación de los informes emitidos por el Revisor Fiscal, en particular para aquellos que no aplican de forma obligatoria o voluntaria las NIA e ISAE.
El objetivo de la orientación es otorgar herramientas que le permitan al Revisor Fiscal emitir y soportar el dictamen sobre los estados financieros (aseguramiento) y otras responsabilidades denominadas fiscalización.
La presente orientación es de aplicación para Revisores fiscales de Entidades que no están clasificadas como grupo N° 1.
ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 17INFORME DEL REVISOR FISCAL
Estructura del dictamen
Con la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, se requiere que, en el ejercicio de la Revisoría Fiscal en entidades distintas a Grupo N°1 , el formato del dictam en está basado en la NIA 701, para entidades que no cotizan en un mercado público de valores, por tanto los profesionales que actúan
en entidades distintas a Grupo N°1 , el formato del dictam en está basado en la NIA 701, para entidades que no cotizan en un mercado público de valores, por tanto los profesionales que actúan como revisores fiscales deben actualizar los tipo s de dictamen a emitir, por tanto, se estable la siguiente estructura del dictamen:
Titulo Destinatario Párrafo introductorio Opinión del Revisor Fiscal Responsabilidad del Revisor Fiscal Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios. Firma del Revisor Fiscal Fecha del Informe Domicilio del Revisor Fiscal Fundamentos de la Opinión Responsabilidad de la Dirección y Gobierno Corporativo de la Entidad Empresa en funcionamiento (Cuando sea aplicable) Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
14CONTENIDO DEL DICTAMEN DEL REVSIOR FISCAL
1. Título
El dictamen del Revisor Fiscal, llevará un título que indique con claridad que se trata del informe de del Revisor Fiscal.
2. Destinatario
El dictamen del Revisor Fiscal irá dirigido a la Asamblea General de Accionistas o al máximo órgano social de la Entidad en la cual ha sido designado.
3. Párrafo Introductorio
El dictamen del Revisor Fiscal identificará la entidad y el conjunto de estados financieros (se debe especificar si corresponden a separados, individuales, principales, combinados o consolidados.
4. Opinión del Revisor Fiscal
La primera sección del dictamen del Revisor Fiscal contendrá la opinión del Revisor Fiscal y tendrá
especificar si corresponden a separados, individuales, principales, combinados o consolidados.
4. Opinión del Revisor Fiscal
La primera sección del dictamen del Revisor Fiscal contendrá la opinión del Revisor Fiscal y tendrá el título “Opinión”, también incluirá lo siguiente:
a. Identificará a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados; b. Manifestará que los estados financieros han sido auditados; c. Identificará el título de cada estado que comprenden los estados financieros y si estos corresponden a (consolidados, separados, individuales, principales o combinados); d. Remitirá a las notas explicativas, así como al resumen de las políticas contables significativas; y e. Especificará la fecha o el periodo que cubre cada uno de los estados financieros que comprenden los estados financieros. f. Especificará si el periodo anterior fue auditado por otro Revisor Fiscal o por el mismo Revisor Fiscal.
Para expresar una opinión no modificada (favorable) sobre unos estados financieros preparados de conformidad con el anexo N° 2 o N° 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, el Revisor Fiscal utilizará la siguiente frase:
“En mi opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [Anexo N° 2 o N° 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios]”En el caso de que el Revisor Fiscal deba emitir una opinión sobre los estados financieros separados o individuales de entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o por la Superintendencia de Subsidio Familiar, debe considerar las excepciones contenidas en el Decreto
o individuales de entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o por la Superintendencia de Subsidio Familiar, debe considerar las excepciones contenidas en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.
5. Fundamento de la opinión
El dictamen del Revisor Fiscal incluirá una sección, denominada “Fundamento de la opinión” que incluirá: a. Manifestación que la auditoría se llevó a cabo de conformidad con el artículo 7 de la Ley 43 de 1990. b. Haga referencia a la sección del informe de auditoría en la que se describan las responsabilidades del auditor de conformidad con las N ormas de Auditoría Generalmente Aceptadas; c. Incluya una declaración de que el Revisor Fiscal es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría y de que ha cumplido las restantes responsabilidades de ética de conformidad con la Ley 43 de 1990 y el anexo N° 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios. d. Manifieste que el Revisor Fiscal considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión como Revisor Fiscal.
6. Empresa en funcionamiento
Cuando sea aplicable, el Revisor F iscal informará los aspectos que pueden conllevar a que la Entidad no continuará como negocio en marcha o que hay indicios que puedan llevar a la Entidad a no continuar como negocio en marcha (consultar el Anexo N° 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios)
7. Responsabilidades de la Administración y Gobierno Corporativo en relación con los estados financieros
no continuar como negocio en marcha (consultar el Anexo N° 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios)
7. Responsabilidades de la Administración y Gobierno Corporativo en relación con los estados financieros
El dictamen del Revisor Fiscal incluirá una sección titulada “Responsabilidades de la dirección en relación con los estados financieros”. El dictamen del Revisor Fiscal utilizará el término adecuado según corresponda a la Entidad, puede ser (la dirección, la gerencia u otro)
Esta sección del dictamen del Revisor Fiscal, describirá la responsabilidad de la dirección en relación con:
a. La preparación de los estados financieros de conformidad con el anexo N° 2 o N° 3 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios y que los mismos están libres de incorrección material, debida a fraude o error; y
b. La valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y de si es adecuado utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, así como la revelación, en su caso, de las cuestiones relacionadas con la Empresa en funcionamiento. La explicación de la responsabilidad de la dirección en relacióncon esta valoración incluirá una descripción de las circunstancias en las que es adecuado el uso del principio contable de empresa en funcionamiento.
Esta sección del dictame n del Revisor Fiscal identificará asimismo a los responsables de la supervisión (Junta Directiva o su equivalente) del proceso de información financiera cuando los responsables de dicha supervisión sean distintos de los que cumplen las responsabilidades de la preparación. En este caso, el título de la sección se referirá también a “los responsables del gobierno de la entidad”.
responsables de dicha supervisión sean distintos de los que cumplen las responsabilidades de la preparación. En este caso, el título de la sección se referirá también a “los responsables del gobierno de la entidad”.
8. Responsabilidades del Revisor Fiscal en relación con la auditoría de los estados financieros
El dictamen del Revisor Fiscal incluirá una sección titulada “Responsabilidades del Revisor Fiscal en relación con la auditoría de los estados financieros”. Esta sección incluirá:
a. Manifestará que los objetivos del Revisor Fiscal son:
- obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y ii. emitir el dictamen de auditoría que contenga la opinión del Revisor Fiscal.
b. Manifestará que una seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NAGA siempre detecte una incorrección material cuando existe; y c. Manifestará que las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y alternativamente:
- Describirá que se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en esos estados financieros; ii. Proporcionará una definición o descripción de la importancia relativa de conformidad con el anexo N° 2 o N° 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios. iii. Manifestará que, como parte de una auditoría de conformidad con las NAGA, el auditor aplica su juicio profesional y mantiene una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría; y
modificatorios. iii. Manifestará que, como parte de una auditoría de conformidad con las NAGA, el auditor aplica su juicio profesional y mantiene una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría; y iv. Describirá la auditoría indicando que las responsabilidades del auditor son: Identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error; diseñar y aplicar procedim ientos de auditoría para responder a esos riesgos y obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para la opinión del auditor. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el ca so de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno.d. Evaluar la adecuación de las políticas contables a plicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la dirección.
e. Concluir sobre lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento y determinar, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si el Revisor Fiscal concluye que existe una incertidumbre material, se requiere que llame la atención en el informe de audito ría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones no son adecuadas, emita una opinión modificada. Las conclusiones del auditor se basan en la
incertidumbre material, se requiere que llame la atención en el informe de audito ría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones no son adecuadas, emita una opinión modificada. Las conclusiones del auditor se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.
f. Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con el Anexo N° 2 o N° 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios , evaluar la presentación global, la estructura y el contenido de los estados financieros y de sus notas explicativas, y si los estados financieros representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren la presentación fiel.
g. Las responsabilidades del Revisor Fiscal son obtener evidencia suficiente y adecuada en relación con la información financiera de las entidades o actividades empresariales dentro del grupo para expresar una opinión sobre los estados financieros consolidados;
h. El Revisor Fiscal es responsable de la dirección, supervisión y realización de la auditoría del estado financiero consolidado o combinado, cuando estos apliquen; y
- El Revisor Fiscal es el único responsable de la opinión tanto en los estados financieros individuales, separados o principales y los estados financieros consolidados o combinados.
j. Manifestará que el Revisor Fiscal se comunica con los responsables del gobierno de la entidad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada por el Revisor Fiscal en el transcurso
entidad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada por el Revisor Fiscal en el transcurso de la auditoría;9. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
El Revisor Fiscal, en cumplimiento del Artículo 208 y 209 del Decreto 410 de 1971, debe:
a. Manifestar que la Entidad ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y a la técnica contable; las operaciones registradas en los libros de contabilidad y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Jun ta de Socios y Junta Directiva; b. La correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente; c. El informe de gestión de la Administración guarda la debida concordancia con los est ados financieros separados; d. La Compañía ha efectuado la liquidación y pago oportuno al Sistema de Seguridad Social Integral y, e. Los administradores dejaron constancia en el informe de gestión de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas de sus proveedores de bienes y servicios.
10. Opinión sobre cumplimiento legal y normativo
El Revisor Fiscal, en cumplimiento del Artículo 208 y 209 del Decreto 410 de 1971, debe:
Manifestar que efectuó mediante la aplicación de pruebas selectivas la evaluación del grado de cumplimiento de las disposiciones legales y normativas por la administración de la entidad, así como del funcionamiento del proceso de control interno, el cual es igualmente responsabilidad de la administración. Para efectos de la evaluación del cumplimiento legal y
de cumplimiento de las disposiciones legales y normativas por la administración de la entidad, así como del funcionamiento del proceso de control interno, el cual es igualmente responsabilidad de la administración. Para efectos de la evaluación del cumplimiento legal y normativo utilicé los siguientes criterios: • normas legales que afectan la actividad de la entidad; • estatutos de la entidad; • actas de asamblea y de junta directiva • Otra documentación relevante.
11. Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno
a. Manifestar el criterio utilizado para la evaluación del Sistema de Control Interno, que puede ser COSO o la metodología definida por el Revisor Fiscal. b. Obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
12. Párrafo de énfasisUn párrafo incluido en el dictamen de auditoría que se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del Revisor Fiscal, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros (aseguramiento) o temas de control interno (Fiscalización).
1.3 Párrafo de otras cuestiones
Un párrafo incluido en el dictamen de auditoría que se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros y que, a juicio del Revisor Fiscal, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del Revisor Fiscal o el dictamen.
13. Firma del Revisor Fiscal
presentadas o reveladas en los estados financieros y que, a juicio del Revisor Fiscal, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del Revisor Fiscal o el dictamen.
13. Firma del Revisor Fiscal
El dictamen del Revisor Fiscal estará firmado con el número de su tarjeta profesional.
14. Fecha del dictamen del Revisor Fiscal
El dictamen del Revisor Fiscal estará fechado y debería coincidir con la fecha de autorización para emisión y publicación de los estados financieros, definida por la Entidad.
15. Domicilio del Revisor Fiscal
El dictamen del Revisor Fiscal indicará el lugar de la jurisdicción en que el Revisor Fiscal ejerce.TIPOS DE OPINIÓN
En el desarrollo del ejercicio del Revisor Fiscal, el código de comercio requiere la emisión de dos opiniones una sobre los estados financieros (aseguramiento) y la otra sobre el sistema de control interno, acto de los administradores, informe de gestión, circulación de facturas, pago de seguridad social (fiscalización), para ello el Revisor Fisca l, puede utilizar cualquiera de los siguientes tipos de opinión de acuerdo con las circunstancias de cada Entidad:
Opinión no modificada o Opinión favorable Opinión modificada o Opinión con salvedades o Opinión desfavorable (adversa) o Opinión con denegación (abstención).
2. Opinión no modificada : El Revisor Fiscal expresará una opinión no modificada (favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
3. Opinión modificada: El Revisor Fiscal expresará una opinión modificada en el dictamen
cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
3. Opinión modificada: El Revisor Fiscal expresará una opinión modificada en el dictamen
de Revisor Fiscal, cuando:
a. concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o b. no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. 3.3 Opinión con salvedades El Revisor Fiscal expresará una opinión con salvedades cuando: (a) Habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o (b) El Revisor Fiscal no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados. (c) Cuando el Revisor Fiscal en el desarrollo del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea Gene ral de Accionistas y los libros de contabilidad encuentre observaciones no generalizadas.3.4 Opinión desfavorable (o adversa) El Revisor Fiscal expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de
El Revisor Fiscal expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros y cuando el Revisor Fiscal en el desarrollo del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los l ibros de contabilidad encuentre observaciones generalizadas. 3.5 Denegación (o abstención) de opinión a. El Revisor Fiscal denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados y cuando el Revisor Fiscal en el desarrollo del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Jun ta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad encuentre observaciones generalizadas. b. El Revisor Fiscal denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el Revisor Fiscal concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y
Revisor Fiscal concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros y existe incertidumbre acerca del cumplimiento del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad.MODELOS DE DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
De acuerdo con el trabajo desarrollado por el Revisor Fiscal y de acuerdo con e resultado del trabajo de aseguramiento y de fiscalización, se deberá emitir el dictamen según corresponda, para ello se han establecido los siguientes ejemplos de opinión :
Tipo de Opinión Modelo de Dictamen Opinión favorable Ejemplo N° 1 Opinión con salvedades Ejemplo N° 2 Opinión desfavorable (adversa) Ejemplo N° 3 Opinión con denegación (abstención). Ejemplo N° 4 Opinión refechada Ejemplo N° 5 Opinión reemitida Ejemplo N° 6 Opinión con levantamiento de salvedades Ejemplo N° 7 Opinión sobre estados financieros consolidados Ejemplo N° 8
Aspectos clave para la emisión de una opinión modificada
Las dificultades que en algunas oportunidades se ocasionan, para determinar el tipo de dictamen que se debe emitir, se basa en el juicio profesional y la aplicación del escepticismo profesional, razón por la cual, la siguiente tabla ilustra los tipos de dictamen modificado:
Las dificultades que en algunas oportunidades se ocasionan, para determinar el tipo de dictamen que se debe emitir, se basa en el juicio profesional y la aplicación del escepticismo profesional, razón por la cual, la siguiente tabla ilustra los tipos de dictamen modificado:
Naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada
Juicio del Revisor Fiscal sobre la generalización de los efectos o posibles efectos sobre los estados financieros y aspectos de fiscalización
Material pero no generalizado
Material y generalizado
Los estados financieros contienen incorrecciones materiales
Opinión con salvedades
Opinión desfavorable (adversa)
Imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Opinión con salvedades
Denegación (abstención) de opiniónEn la emisión del dictamen se debe considerar aspectos de escepticismo profesional y juicio profesional basado en dos aristas:
1. Naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada
La naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada, debe contemplar los siguientes elementos: Los estados financieros contienen incorrecciones materiales: Las incorrecciones corresponden a los errores aritméticos, errores por la aplicación de políticas contables, inadecuada aplicación de las políticas cont ables y el fraude. Imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada : La imposibilidad de obtener evidencia de auditoria esta referida a la limitación en el alcance por parte del Revisor Fiscal y ello conlleva a que se agoten todos los procedimientos de auditoría , no
Imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada : La imposibilidad de obtener evidencia de auditoria esta referida a la limitación en el alcance por parte del Revisor Fiscal y ello conlleva a que se agoten todos los procedimientos de auditoría , no es aceptable sólo invocar que la administración no le ha otorgado el acceso a la información de la Entidad.
2. El Juicio del Revisor Fiscal sobre la generalización de los efectos o posibles efectos sobre los estados financieros y aspectos de fiscalización
Material pero no generalizado : La materialidad e importancia relativa cobra especial importancia en el ejercicio del Revisor Fiscal y el concepto de generalizado que hace referencia a las incorrecciones en el conjunto de los estados financieros, no puede ser aplicable a cuentas específ icas a menos que el agregado de dichas cuentas correspondan a un efecto material dentro del conjunto de los estados financieros.
Material y generalizado: En este caso debe existir los dos elementos, las incorrecciones superar la materialidad y debe n afectar el conjunto de los estados financieros .MODELOS DE DICTAMEN – OPINIÓN FAVORABLE
Ejemplo N° 1
Modelo informe del Revisor Fiscal para Entidades que no cotizan en un mercado público – Opinión Favorable
[A los miembros de la Asamblea General de Accionistas ]
Opinión
He auditado los estados financieros [separados] de la Entidad ABC (la Entidad), que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 20X X, el estado de r
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