CTCP - Documento de orientación técnica 19 de 2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Documento de orientación técnica 19 de 2021
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
1 Documento de Orientación Técnica No 19 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA 19
Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el Sector Salud
Bogotá 24 de junio de 2021
DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 19
DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 192
Documento de Orientación Técnica No 19 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el Sector Salud
Junio de 20213 Documento de Orientación Técnica No 19 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
TABLA DE CONTENIDO
Orientación técnica para el reconocimiento y medición de los hechos económicos relacionados con los recursos del sistema general de seguridad social en salud - EPS ............................................. 7 Fundamento legal ................................................................................................................................................................. 9 Glosario de siglas y abreviaturas ................................................................................................................................. 12 Capitulo I. Recobros / Cobros en las EPS, por Tecnologías en Salud no Financiadas con Cargo a los Recursos de la UPC, Servicios Complementarios ni Presupuesto Máximo ............................... 13 Descripción del proceso de solicitud de recobro y cobro en el régimen contributivo y el régimen subsidiado y fallos de tutela ................................................................................................................. 14
a los Recursos de la UPC, Servicios Complementarios ni Presupuesto Máximo ............................... 13 Descripción del proceso de solicitud de recobro y cobro en el régimen contributivo y el régimen subsidiado y fallos de tutela ................................................................................................................. 14 1.1. El prestador o proveedor del servicio de salud radica la factura ante la EPS y la EPS realiza la revisión de la factura. .......................................................................................................................... 18 1.1.1. Reconocimiento inicial y medición del pasivo adeudado por parte de la EPS y del costo. 18 1.1.2. Reconocimiento inicial y medición de la cuenta por cobrar y del ingreso por actividades ordinarias de la EPS ....................................................................................................................... 20 1.1.3. Giro realizado por la EPS al proveedor o prestador antes de los resultados de la auditoría .......................................................................................................................................................................... 21 1.1.4. Reconocimiento y medición posterior - Ajuste al valor de la cuenta por pagar al proveedor o prestador ............................................................................................................................................ 21 1.1.5. Reclasificación de glosas sobre facturación. .............................................................................. 22 1.1.6. Reconocimiento y medición posterior - Ajuste al valor a la cuenta por cobrar a la ADRES 22 1.1.6.1. Cambios en la estimación de las glosas que probablemente serán aceptadas por la EPS 22 1.1.6.2. Riesgo de crédito y deterioro de las cuentas por cobrar ................................................ 23 1.1.7. Autorización de pago de la EPS al prestador o proveedor .................................................. 24 1.2. La EPS radica el recobro ante la ADRES. ...................................................................................... 25 1.3. Giro Previo por parte de la ADRES ................................................................................................... 25 1.4. Auditoría por parte de la ADRES. ...................................................................................................... 26
1.2. La EPS radica el recobro ante la ADRES. ...................................................................................... 25 1.3. Giro Previo por parte de la ADRES ................................................................................................... 25 1.4. Auditoría por parte de la ADRES. ...................................................................................................... 26 1.4.1. Resultado de la Auditoría de la ADRES y aclaración de las glosas formuladas. ...... 26 1.4.1.1. Cuando hay lugar a complemento. .................................................................................................. 27 1.4.1.2. Cuando no hay lugar a complemento tras la auditoría, ya que el giro previo fue mayor a la cuenta por cobrar. ................................................................................................................................ 28 Capitulo II. Proceso de Compensación .................................................................................................................... 29 Reconocimiento y medición del proceso de compensación. ...................................................... 30 2.1. Recaudo de las cotizaciones ............................................................................................................... 30 2.2. Liquidación del proceso de compensación. ................................................................................. 314 Documento de Orientación Técnica No 19 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
2.3. Descuentos en el proceso de compensación. ............................................................................ 31 2.4. Cruce de cuentas de derechos y obligaciones y Transferencia de Recursos. ........... 31 2.5. Saldos tras el proceso de compensación. ................................................................................... 32 2.5.1. Superavitarios. ............................................................................................................................................. 32 2.5.2. Deficitarios ............................................................................................................................................... 32 2.6. Cotizaciones recaudadas y no compensadas. ........................................................................... 33 2.7. Cotizaciones no recaudadas de afiliados activos. .................................................................... 33 2.8. Cotizaciones que generaron intereses de mora. ...................................................................... 34 2.9. Rendimientos financieros generados por la CMR. ................................................................... 34 2.10. Giro Directo a la ADRES. ........................................................................................................................ 35
2.8. Cotizaciones que generaron intereses de mora. ...................................................................... 34 2.9. Rendimientos financieros generados por la CMR. ................................................................... 34 2.10. Giro Directo a la ADRES. ........................................................................................................................ 35 2.11. Devolución de cotizaciones. ................................................................................................................ 36 2.12. Cuenta de alto costo ............................................................................................................................... 37 2.13. Reintegro de recursos. ............................................................................................................................ 37 2.13.1. Reintegro antes de que el acto administrativo quede en firme. ................................. 37 2.13.2. Reintegro después de que el acto administrativo quede en firme. .......................... 37 Capitulo III. Liquidación Mensual de Afiliados – LMA ....................................................................................... 39 3.1. Aspectos generales .................................................................................................................................. 39 3.2. Reconocimiento Inicial. ........................................................................................................................... 40 3.3. Deterioro de valor por cuentas por cobrar esfuerzo propio – ET. .................................. 40 3.4. Descuentos .................................................................................................................................................... 41 3.5. Giro Directo desde la ADRES. ............................................................................................................... 41 3.5.1. Giro de recursos a la EPS. ...................................................................................................................... 41 3.6. Giro Directo desde la Entidad Territorial. ...................................................................................... 42 3.6.1. Cuenta de alto costo. .............................................................................................................................. 42 3.7. Restitución de recursos. ........................................................................................................................ 42 3.8. Reintegro de recursos. ............................................................................................................................ 43 3.8.1. Reintegro antes de que el acto administrativo quede en firme. ...................................... 43 3.8.2. Reintegro después de que el acto administrativo quede en firme. .......................... 43 Capítulo IV. Reservas Técnicas, Glosa a la Facturación, Liberación de Reserva Técnica y Pago
3.8.2. Reintegro después de que el acto administrativo quede en firme. .......................... 43 Capítulo IV. Reservas Técnicas, Glosa a la Facturación, Liberación de Reserva Técnica y Pago ...................................................................................................................................................................................................... 45 4.1. Reserva Técnica por Obligaciones Pendientes No Conocidas ........................................... 46 4.1.1. Reconocimiento inicial de la Re serva Técnica por Obligaciones Pendientes No Conocidas ..................................................................................................................................................................... 47 4.1.2. Ajuste al valor de las Reservas Técnicas de Obligaciones Pendientes no Conocidas 47 4.1.3. Revelaciones ................................................................................................................................................ 48 4.2. Autorizaciones por servicios de salud ............................................................................................ 495 Documento de Orientación Técnica No 19 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
4.2.1. Reconocimiento inicial de las autorizaciones por servicios de salud ............................ 49 4.3. Servicios de salud cuya facturación fue radicada ante la EPS por parte del prestador o proveedor .................................................................................................................................................................. 49 4.3.1. Facturación radicada con autorización previa. .......................................................................... 49 4.3.1.1. Reclasificación del pasivo y del costo con estimación. ................................................... 50 4.3.1.2. Reclasificación del pasivo y del costo sin estimación. ...................................................... 51 4.3.2. Facturación radicada sin autorización previa. ....................................................................... 52 4.3.2.1. Reconocimiento del pasivo y del costo con estimación. ................................................ 52 4.3.2.2. Reconocimiento del pasivo y del costo sin estimación. .................................................. 53 4.4. Liberación de Reservas Técnicas Conocidas No Liquidadas. ............................................. 54
4.3.2.2. Reconocimiento del pasivo y del costo sin estimación. .................................................. 53 4.4. Liberación de Reservas Técnicas Conocidas No Liquidadas. ............................................. 54 4.4.1. Reconocimiento de la liberación de reservas técnicas por autorizaciones no facturadas. .................................................................................................................................................................... 54 4.4.2. Reconocimiento de la liberación de reservas técnicas sobre facturación radicada a la EPS - Nota crédito sobre la facturación ............................................................................................. 54 4.4.3. Revelaciones ........................................................................................................................................... 54 4.5. Facturación por servicios y tecnologías en salud que surtió el proceso de auditoría. 55 4.5.1. Reclasificación de la cuenta por pagar y el costo por Reservas Técnicas Pendientes Conocidas no Liquidadas. ..................................................................................................................................... 55 4.5.2. Ajuste al valor de las cuentas correctoras por cambio en las estimaciones tras los resultados de auditoría .................................................................................................................................. 56 4.5.3. Reconocimiento de la glosa cuando es subsanada por el prestador o proveedor del servicio ................................................................................................................................................................... 57 4.5.4. Ajuste al valor de las cuentas correctoras por cambio en las estimaciones tras los resultados del proceso de subsanación de glosas. ........................................................................ 57 4.5.5. Reconocimiento de las glosas que son aceptadas por el prestador o proveedor. 58 4.6. Descuentos sobre obligaciones liquidadas. ................................................................................. 59 4.6.1. Reconocimiento de los descuentos condicionados ............................................................... 59 4.7. Cancelación de las obligaciones liquidadas pendientes de pago. ................................... 60 4.7.1. Reconocimiento del pago de la Obligación por Tesorería de la EPS ............................. 60
4.7. Cancelación de las obligaciones liquidadas pendientes de pago. ................................... 60 4.7.1. Reconocimiento del pago de la Obligación por Tesorería de la EPS ............................. 60 4.7.2. Reconocimiento del pago de la Obligación por Giro Directo ......................................... 61 4.7.3. Reconocimiento del pago por incapacidades ........................................................................ 61 4.8. Presentación de Estados Financieros .............................................................................................. 61 4.9. Sustentación de la presentación en el estado de situación financiero de las reservas técnicas no conocidas y las conocidas no liquidadas .......................................................................... 63 Capítulo V. Recursos del Presupuesto Máximo .................................................................................................. 65 5.1. Transferencia de recursos .................................................................................................................... 66 5.1.1. Reconocimiento de la transferencia de recursos a la EPS: ................................................ 666 Documento de Orientación Técnica No 19 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
5.1.2. Reconocimiento de la transferencia de recursos mediante gir o directo a prestadores o proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC: 67 5.1.3. Reconocimiento de cuenta por cobrar a la ADRES: ............................................................... 67 5.2. Descuentos ................................................................................................................................................... 69 5.2.1. Reconocimiento de los descuentos ................................................................................................ 69 5.3. Ajustes ............................................................................................................................................................. 70 5.3.1. Ajustes asociados a periodos anteriores ...................................................................................... 70 5.4. Anticipos por parte de la ADRES ........................................................................................................ 71 Capítulo VI. Aplicación de los ajustes a las cuentas de resultados ......................................................... 73 Transición ................................................................................................................................................................................ 747 Documento de Orientación Técnica No 19 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Capítulo VI. Aplicación de los ajustes a las cuentas de resultados ......................................................... 73 Transición ................................................................................................................................................................................ 747 Documento de Orientación Técnica No 19 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Orientación técnica para el reconocimiento y medición de los hechos económicos relacionados con los recursos del sistema general de seguridad social en salud - EPS Esta orientación técnica , desarrollada conjuntamente entre el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Superintendencia Nacional de Salud , tiene como objetivo servir de orientación para el reconocimiento , medición, presentación y revelación de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud1SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS, de naturaleza privada. El documento contiene instrucciones respecto de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.
Cuando las Normas de Información Financiera (en este caso las NIIF o NIIF para las PYMES) no tratan el detalle de una transacción, deberá observarse la siguiente jerarquía para desarrollar una política contable, la cual para el caso de las NIIF se encuentra contenida en los párrafos 7 al 12 de la NIC 82, que se refieren a lo siguiente:
Situación presentada Criterio para desarrollar Transacción que se encuentra descrita en las NIIF Aplicar la NIIF correspondiente (NIC 8.7) Transacción o situación que no se encuentre específicamente descrita en las NIIF (orden ascendente) • Requerimientos de las NIIF que traten temas similares y relacionados (NIC 8.11), • Las definiciones establecidas en las NIIF,
Transacción o situación que no se encuentre específicamente descrita en las NIIF (orden ascendente) • Requerimientos de las NIIF que traten temas similares y relacionados (NIC 8.11), • Las definiciones establecidas en las NIIF, • Los criterios de reconocimiento y medición establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos del marco conceptual, • Pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar (NIC 8.12), • Literatura contable, • Practicas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entre en conflicto con las NIIF
Para el caso de la NIIF para las PYMES deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1 Está integrado por: El Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, quien actúa como organismo de coordinación, dirección y control; las Entidades Promotoras de Salud (EPS), responsables de la afiliación y el recaudo de las cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados; y las instituciones prestadoras de salud (IPS), que son los hospitales, clínicas y laboratorios, entre otros, encargadas de prestar la atención a los usuarios. También hacen parte del Sistema General de Seguridad Social - SGSSS las Entidades Territoriales y la Superintendencia Nacio nal de Salud, como entes de control y vigilancia (https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Regimensubsidiado/Paginas/aseguramiento-al-sistema-generalsalud.aspx#:~:text=Se%20entiende%20por%20aseguramiento%20en,prestador%20y%20los%20dem%C3%A1s%20acto res) 2 La NIC 8, se encuentra incorporada en el anexo 1, del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.
ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 198
Documento de Orientación Técnica No 19 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Situación presentada Criterio para desarrollar Transacción que se encuentra descrita en las NIIF para las PYMES Aplicar la sección correspondiente (párrafo 10.3) Transacción o situación que no se encuentre específicamente descrita en las NIIF para las PYMES (párrafo 10.4), la entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea relevante y fiable, considerando lo siguiente (en orden ascendente): • Requerimientos y guías establecidas en las NIIF para las PYMES que traten cuestiones similares y relacionados (párrafo 10.5 literal a); • Las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para acti vos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales establecidos en la sección 2 de las NIIF para las PYMES (párrafo 10.5 literal b); y • Requerimientos y guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas (párrafo 10.6).
De conformidad con el documento elaborado por la fundación IFRS denominado “ Guía para seleccionar y aplicar las políticas contables – NIC 83” al seleccionar sus políticas contables una
cuestiones similares y relacionadas (párrafo 10.6).
De conformidad con el documento elaborado por la fundación IFRS denominado “ Guía para seleccionar y aplicar las políticas contables – NIC 83” al seleccionar sus políticas contables una entidad deberá considerar lo siguiente:
Imagen 1 Pasos para seleccionar una política contable
Fuente: Elaboración propia a partir de “Guía para seleccionar y aplicar las políticas contables – NIC 8”
3 Puede descargarse en idioma ingles en: https://cdn.ifrs.org/content/dam/ifrs/news/2019/november/guide-toselecting-and-applying-accounting-policies-ias-8.pdf Paso 1. Considere si una NIIF se aplica específicamente a la transacción, otro evento o condición. Paso 2. Considere si otras Normas NIIF tratan situciones similares y problemas relacionados Paso 3. Considere los criterios establecidos en el marco conceptual para la información financiera.9 Documento de Orientación Técnica No 19 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fundamento legal • Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación, salud y otros. • Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. • Ley 1314 de 20 09, por la cual se regulan los principios y Normas de Contabilidad e
educación, salud y otros. • Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. • Ley 1314 de 20 09, por la cual se regulan los principios y Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. En su artículo 6 establece al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técni ca de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Así mismo, e l artículo 10 indica que las autoridades de supervisión, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, podrán expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información , siempre que las mismas no sean contrarias a la ley a las normas que las reglamenten o desarrollen. • Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud. • Ley 1608 de 2013, por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y uso de algunos recursos del sector salud. • Ley 1949 de 2019 que, mediante el artículo 10 adiciona el parágrafo 2 al numeral 2 del artículo 10 de la ley 1314, en los siguientes términos: “(…) la Superintendencia Nacional de Salud, podrá fijar criterios e instrucciones contables, respecto del reconocimiento, presentación y revelación de los estados financieros, en cumplimiento de los marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera, a que hace referencia la presente ley”.
Salud, podrá fijar criterios e instrucciones contables, respecto del reconocimiento, presentación y revelación de los estados financieros, en cumplimiento de los marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera, a que hace referencia la presente ley”. • Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y se dictan medidas para la sostenibilidad financiera del SGSSS y el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales. • Decreto 2462 de 2013 , modificado p or el decreto 1765 de 2019, por medio del cual se establecen las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. • Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información , donde se establecen, entre otros, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general, así como las cualidades necesarias para que la información financiera sea útil. • Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 para el Sector Salud y Protección Social , mediante el cual se compila las normas reglamentarias preexistentes del Sector Salud y Protección Social.10 Documento de Orientación Técnica No 19 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Resolución 3951 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se establece el procedimiento de acceso , reporte de prein scripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
se establece el procedimiento de acceso , reporte de prein scripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. • Resolución 1716 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social , por medio de la cual se establece el procedimiento del reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa. • Resolución 205 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Siste ma General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo. En el numeral 3.16 del artículo 3 de la citada resolución define el presupuesto máximo como “(...) el valor anual calculado en aplicación de la metodología definida en el presente acto administrativo, que la ADRES transfiere a las EPS para que éstas realicen gestión y garanticen a sus afiliados los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC, en los componentes de medicamentos, alimentos para propósito médico especial, procedimientos y servicios complementarios”. Por otra parte , el numeral 4.2 del artículo 4, establece que las EPS tienen el deber de "administrar, organizar, gestionar y prestar directamente o contratar en forma integral con los diferentes actores del sistema de salud, y sus redes de servicios. El conjunto de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC y el presupuesto
"administrar, organizar, gestionar y prestar directamente o contratar en forma integral con los diferentes actores del sistema de salud, y sus redes de servicios. El conjunto de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC y el presupuesto máximo, considerando para el pago la respectiva fuente de financiación". Así mismo, el artículo 14 señala que “la ADRES transferirá a las EPS o EOC el 100% de los recursos del presupuesto máximo dentro de la vigencia fiscal respectiva, considerando los ajustes al presupuesto máximo según corresponda. La transferencia se realizará de forma mensual y proporcional dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes”. • Resolución 535
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