🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CTCP - Documento de orientación técnica 20 de 2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CTCP - Documento de orientación técnica 20 de 2023
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Otros_temas_legales
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

1 Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 20

CRIPTOACTIVOS

GESTIÓN CONTABLE EN COLOMBIA

Bogotá, 5 de junio de 2023

DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 20

DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 202

Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

GESTIÓN CONTABLE DE LOS CRIPTOACTIVOS EN COLOMBIA

Bogotá, 5 de junio de 20233 Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................................4

II. MANEJO CONTABLE DE ACTIVOS CRIPTOGRÁFICOS ............................................................................... 7

1. Contabilización de activos virtuales mantenidos en una entidad en posición propia ...............................................................................................................................7

2. Criptoactivos como un inventario ............................................................................ 9

Corredores – comerciantes de materias primas (Bróker-trader) .................................................... 10 Reconocimiento inicial y Medición posterior – entidad que no es un bróker-trader ............ 10

3. Monetización de los criptoactivos............................................................................ 11

Reconocimiento inicial y Medición posterior – entidad que es bróker-trader ........................... 11

Reconocimiento inicial y Medición posterior – entidad que no es un bróker-trader ............ 10

3. Monetización de los criptoactivos............................................................................ 11

Reconocimiento inicial y Medición posterior – entidad que es bróker-trader ........................... 11

4. Criptoactivos como activo intangible ..................................................................... 11

Reconocimiento y medición ................................................................................................................................. 13

5. Amortización y deterioro de valor ........................................................................... 14

Amortización de activos intangibles ................................................................................................................ 14 Deterioro de valor ...................................................................................................................................................... 15

6. Transacciones de intercambio.................................................................................. 15

7. Baja en cuentas ................................................................................................................ 17

Venta de criptoactivos ............................................................................................................................................ 17

8. Contabilización activos virtuales mantenidos por un intercambio de AV en nombre de los clientes ...................................................................................................... 21

Valoración de activos .............................................................................................................................................. 23 Medición en el reconocimiento inicial de activos y pasivos ............................................................... 24 Medición en el reconocimiento posterior .................................................................................................... 24 Presentación y revelación ..................................................................................................................................... 24

III. AUDITORIA DE ACTIVOS CRIPTOGRÁFICOS ................................................................................................. 27

IV. PREGUNTAS FRECUENTES.................................................................................................................................... 314

Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

I. INTRODUCCIÓN

Figura No. 001. Fuente: Comité Técnico de Criptoactivos del CTCP

Esta orientación técnica desarrollada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, con apoyo del Comité Técnico ad honorem de Expertos en Criptoactivos – (CTEC), no tiene carácter

Esta orientación técnica desarrollada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, con apoyo del Comité Técnico ad honorem de Expertos en Criptoactivos – (CTEC), no tiene carácter regulatorio o normativo y por lo tanto no es vinculante. Solo tiene como objetivo el orientar el manejo contable en aspectos generales de los hechos e conómicos relacionados con este tipo de operaciones comerciales, para su reconocimiento, medición, revelación y presentación . Así, no compromete decisiones gubernamentales o regulatorias que puedan estarse trabajando dentro de las directrices del Gobierno Nacional y , especialmente, del Banco de la República . Su alcance excluye a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 1.

Esta orientación contiene aspectos generales de la contabilización de activos virtuales criptográficos, entendidos bajo la definición dada por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI-e incluye parámetros que se mencionan en el desarrollo de la misma, con base en los estudios que se están adelantando por el International Accounting Standars Board (IASB) -tal como se indica en Concepto 0548 de 2021 de este organismoy que se consideran aplicables a una entidad que posea y controle esta clase de activos, así como al intercambio (Exchange) de este mismo tipo de activos mediante el uso de monedas virtuales en nombre de sus usuarios y clientes.

En su contenido se encuentra: la información sobre el reconocimiento de este tipo activos, su manejo y los asuntos derivados de auditoría relacionadas con estas transacciones, así como una batería de preguntas frecuentes relacionadas con la temática.

1 En concordancia con el artículo 10 numeral 2 de la Ley 1314 de 2009.

ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 205

preguntas frecuentes relacionadas con la temática.

1 En concordancia con el artículo 10 numeral 2 de la Ley 1314 de 2009.

ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 205

Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Se aclara que en la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera y de las Normas de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF plenas y NIIF para las PYMES), iniciada en Colombia con la promulgación de la Ley 1314 del año 2009, y consolidada con la emisión del D ecreto Único Reglamentario 2420 de 2015, aún no se trataban este tipo de transacciones, por ser previas a la decisión de agenda de junio de 201 9 del IASB, en donde se confirma que las criptomonedas o moneda digital no son reconocidas como moneda de curso legal, sino como inventarios o activos intangibles.

Es importante mencionar que el documento toma elementos completos de la Guía de referencia para la adopción e implementación de proyectos con tecnología blockchain para el Estado colombiano, publicada por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTICy algunas definiciones dadas por la U nidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, con el fin de facilitar el entendimiento completo de cada uno de los componentes de este documento técnico como complemento explicativo y promueve un enfoque ético y de cumplimiento acorde con la realidad colombiana en articulación con la Política de Gobierno Digital y adicionalmente da las directrices de la forma en que deberán realizarse los registros contables correspondientes.

técnico como complemento explicativo y promueve un enfoque ético y de cumplimiento acorde con la realidad colombiana en articulación con la Política de Gobierno Digital y adicionalmente da las directrices de la forma en que deberán realizarse los registros contables correspondientes.

“La adopción de tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial (4RI) y el desarrollo de políticas públicas que fomenten su desarrollo se han configurado como elementos necesarios para lograr retos sociales, económicos y políticos del presente y del futuro, así como para desatar los procesos de innovación social que requieren nuestros países. Durante los últimos años se ha discutido la importancia del uso de las tecnologías emergentes (TE) en la sociedad, como aquellas que buscan mejorar la calidad de vida d e las personas y facilitan la gestión de las tareas en el día a día. El conjunto de tecnologías asociadas a blockchain ofrecen respuestas eficaces a problemas sociales, económicos y políticos actuales, y tiene el potencial de mitigar las brechas existentes que desencadenan sistémicamente problemas en estas áreas del desarrollo” 2

Además, se documentan características fundamentales y diferenciadoras de la tecnología blockchain y por eso, es necesario hacer mención, entre otros, a los siguientes atributos de ésta:

Inmutabilidad de los registros: una de las características clave de blockchain es la capacidad de resistir el cambio y permanecer inalterable e indeleble, incluso en un entorno descentralizado y distribuido, es lo que hace que esta tecnología sea interesante para las entidades que buscan mayor transparencia y confianza en sus procesos misionales.

Seguridad de la Información: las características técnicas de la tecnología permiten – ante fallas de disponibilidad en la infraestructura de tecnologías de la información – no comprometer la integridad

transparencia y confianza en sus procesos misionales.

Seguridad de la Información: las características técnicas de la tecnología permiten – ante fallas de disponibilidad en la infraestructura de tecnologías de la información – no comprometer la integridad de los registros. Además, los datos se almacenan de forma cifrada y la interacción con estos se da a partir del consentimiento de su titular con relación a los datos personales, lo que produce una adecuada trazabilidad de dichas interacciones, al quedar registradas en la cadena de bloques.

Eliminación de intermediarios: las instituciones y ciudadanos pueden interactuar directamente sin la necesidad de terceros que validen sus transacciones, esto reduce costos de intermediación, asimetrías de información y demoras asociadas a la intervención de más actores en un proceso.

Trazabilidad: posibilidad de conocer la traza completa de un elemento de información desde el primer momento en que es almacenado. Esto permite, por ejemplo, que un título de propiedad esté plenamente identificado y que sus atributos asociados se puedan conocer.

2 Guía de referencia para la adopción e implementación de proyectos con tecnología blockchain para el estado colombiano6 Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Base de datos descentralizada: las bases de datos están descentralizadas cuando no se encuentran en un único servidor o centro de datos, lo cual proporciona resiliencia a los datos, porque no dependen de un registro único como fuente de información. Los registros distribuidos permiten que la inmutabilidad de los datos y la confiabilidad del sistema sean únicas, en comparación con las bases de datos convencionales.

Es importante tener en cuenta que en agosto del 2020 se publicó para comentarios una primera versión de los lineamientos de blockchain para el Estado Colombiano, denominado Guía para el uso

bases de datos convencionales.

Es importante tener en cuenta que en agosto del 2020 se publicó para comentarios una primera versión de los lineamientos de blockchain para el Estado Colombiano, denominado Guía para el uso y la implementación de tecnología de registros distribuidos (DLT/Blockchain) en el sector público .

El DLT, hace referencia precisamente a la tecnología blockckain. Dentro del documento en el que se desarrollaron bases teóricas y se documentaron algunos ejemplos implementados en el sector público de lugares como Emiratos Árabes Unidos, Estonia, China, Unión Europea, Canadá y Estados Unidos. La expedición formal de una guía se dio a principios de 2021, en la cual se incluyeron los comentarios relevantes recibidos y se constituyó como un documento referente en la materia para el país.7 Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

II. MANEJO CONTABLE DE ACTIVOS CRIPTOGRÁFICOS

Figura No. 002. Fuente: IASB

La figura número 002, elaborada directamente por IASB y aquí presentad a, muestra los diferentes tipos de activos reconocidos internacionalmente, evidenciando una vez más que no ha sido creada una categoría de activos aparte para el manejo de los activos criptográficos.

1. Contabilización de activos virtuales mantenidos en una entidad en posición propia

Los criptoactivos se ajustan a la definición de activos toda vez que se puede considerar que cumplen con la definición revisada del Marco Conceptual (MC) para la Información Financiera del IASB. Este

propia

Los criptoactivos se ajustan a la definición de activos toda vez que se puede considerar que cumplen con la definición revisada del Marco Conceptual (MC) para la Información Financiera del IASB. Este le define como “un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y que tiene el potencial de producir beneficios económicos” (MC: 4.3 y 4.4).

Según la definición del Marco Conceptual, los criptoactivos son activos porque:

“Son un recurso económico presente (es decir, un derecho o acceso a beneficios económicos futuros): Los criptoactivos son una representación digital de valor o derechos contractuales creados, transferidos y almacenados en algún tipo de red DLT. Otorgan bene ficios económicos potenciales a sus titulares, ya que algunos criptoactivos pueden tener atributos económicos similares a las monedas (por ejemplo, ser un medio de intercambio), otros pueden tener valor de inversión y otros pueden conferir beneficios económicos relacionados con la participación en configuración de red o consumo de bienes o servicios de red.”

ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 208

Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Se esperan beneficios económicos futuros: el valor económico de diferentes tokens puede reflejar su valor percibido -que a su vez es un subproducto de la dinámica de oferta y demanda-; o su valor intrínseco -que refleja la capacidad actual o futura de generación de flujos de efectivo -; o la utilidad económica esperada de los derechos d e participación o consumo de bienes o servicios de la red. En otras palabras, existe tanto "valor de cambio" como "valor de uso" para diferentes criptoactivos.

económica esperada de los derechos d e participación o consumo de bienes o servicios de la red. En otras palabras, existe tanto "valor de cambio" como "valor de uso" para diferentes criptoactivos.

Puede ser controlado por la entidad titular: El control se define como el poder de obtener los beneficios económicos que generará el activo y de restringir el acceso de otros a esos beneficios. La noción de control económico surge en diferentes NIIF (NIIF 15, NIIF 16, NIIF 10), y estas Normas también describen múltiples indicadores de control, ya que normalmente ningún factor individual es determinante del control en todas las circunstancias. Por lo tanto, se requiere juicio para determinar si una entidad que informa tiene el control económico de un activo. Surge una situación similar para los criptoactivos, donde además de poseer la clave privada, existen otros indicadores de quién tiene el control económico.

Surgen de transacciones pasadas en la red DLT: Los titulares de criptoactivos se convierten en titulares por comprarlos con moneda fiduciaria (moneda de curso legal) o intercambiarlos con otros criptoactivos; surgen de actividades mineras donde los mineros obtienen recompensas en bloque de nuevas unidades de criptoactivos; o se entregan como compensación por bienes o servicios.” 3

En julio de 2018, el IASB pidió al Comité de Interpretación que analizara cómo una entidad podría aplicar las normas NIIF existentes en la contabilización de las tenencias de criptoactivos. El comité concluyó que las criptodivisas no cumplen la definición de efectivo o equivalente de efectivo. Los criptoactivos carecen de algunas de las características comunes del efectivo: no son de curso legal y, por lo general, no son emitidas ni respaldadas por ningún gobierno. Aunque pueden ser aceptadas

criptoactivos carecen de algunas de las características comunes del efectivo: no son de curso legal y, por lo general, no son emitidas ni respaldadas por ningún gobierno. Aunque pueden ser aceptadas como medio de pago de bien es o servicios, no están directamente relacionadas con la fijación de precios de bienes o servicios en una economía. Los criptoactivos tampoco pueden considerarse un activo financiero (distinto del efectivo), ya que normalmente no otorgan al titular un der echo contractual a recibir efectivo u otro activo financiero. Otra consideración es que no surgen como resultado de una relación contractual. En su lugar, el Comité de Interpretaciones de las NIIF observó que, para fines de los estados financieros, las ten encias de criptoactivos deben tratarse como activos intangibles en el alcance de la NIC 38 o, si se mantienen para la venta en el curso normal de los negocios, como inventarios en el alcance de la NIC 2, siempre que cumplan con las siguientes características:

a) ser una moneda digital o virtual registrada en un libro mayor distribuido que utiliza criptografía por seguridad; b) no ser emitido por una autoridad jurisdiccional u otra parte; y c) no da lugar a un contrato entre el titular y otra parte (IFRIC, 2019).

En este sentido, con relación a la intención de compra de los criptoactivos y la elección de política contable de la entidad informante, a continuación, se presenta un cuadro con las diferentes alternativas de reconocimiento contable bajo I FRS para los criptoactivos adquirid os. Ha sido desarrollado de acuerdo con las observaciones del Comité de Interpretaciones de las NIIF:

3 Tomado de la definición del EFRAG - European Financial Reporting Advisory Group, año 20209 Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

3 Tomado de la definición del EFRAG - European Financial Reporting Advisory Group, año 20209 Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Modelo de negocio Estándar aplicable Reconocimiento inicial Medición posterior Movimientos en el valor Venta en el curso normal del negocio

Inventarios NIC 2 Menor entre el costo y el valor neto de realización Movimientos por encima del costoN/A Movimientos por debajo del costoResultados Bróker - trader Inventarios NIC 2 Valor razonable menos costos de venta Resultados Mantener criptoactivos como medio de intercambio (existencia de mercado activo) Activos Intangibles NIC 38 Modelo de Revaluación Costo Valor razonable menos amortización acumulada y deterioro Movimientos por encima del costoOtro resultado integral Movimientos por debajo del costoResultados Mantener criptoactivos como medio de intercambio (si no existe un mercado activo) Activos intangibles NIC 38 Modelo del costo Costo Costo menos cualquier amortización acumulada y deterioro Movimientos por encima del costoN/A Movimientos por debajo del costoResultados

Dado que la presente orientación técnica podría llegar a ser utilizada por compañías que utilicen el estándar de NIIF para Pymes, debe indicarse que existen diferencias en el tratamiento contable

Movimientos por debajo del costoResultados

Dado que la presente orientación técnica podría llegar a ser utilizada por compañías que utilicen el estándar de NIIF para Pymes, debe indicarse que existen diferencias en el tratamiento contable permitido en la NIIF plena y en atención a las asimetrías que son reconocidas entre los dos marcos de referencia -que se hacen evidentes especialmente en el reconocimiento de los intangibles-. Lo anterior se evidencia en la determinación de la vida útil y en la actual prohibición de la utilización del modelo de revaluación en NIIF para Pymes.

2. Criptoactivos como un inventario

Los activos que una entidad mantiene para la venta en el curso normal de sus operaciones cumplen la definición de inventario, de acuerdo con la NIC 2 Inventarios (la cual no requiere que los inventarios estén en forma física). Por lo tanto, para que se aplique la NIC 2, será necesario que una entidad demuestr e que su modelo de negocio para la criptomoneda es coherente con su mantenimiento para la venta en el curso normal del negocio.

El inventario se medirá al menor entre el costo o el valor neto realizable (entendido como el precio de venta estimado en el c urso ordinario del negocio menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta) (NIC 2:9).

Cualquier reducción de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, se reconoce como parte del gasto de inventarios en resultados. La reversión de la rebaja de valor previa se reconoce como una reducción del gasto de inventarios (NIC 2:34). Así, la reversión de una rebaja de inventario se limita al monto de la rebaja original.

gasto de inventarios en resultados. La reversión de la rebaja de valor previa se reconoce como una reducción del gasto de inventarios (NIC 2:34). Así, la reversión de una rebaja de inventario se limita al monto de la rebaja original.

La NIC 2 requiere que el costo del inven tario que es intercambiable, que claramente lo son las tenencias de una criptomoneda específica, se asigne usando la fórmula de costo promedio ponderado o primero en entrar, primero en salir (PEPS).10 Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Corredores4 – comerciantes de materias primas (Bróker-trader) La NIC 2 tiene una excepción en su alcance para los corredores-comerciantes de materias primas. Así, los inventarios mantenidos por estos son medidos al valor razonable menos los costos de venta. Cuando dichos inventarios se miden sobre esa base, los cambios en el valor se reconocen en ganancias o pérdidas en el período de cambio (NIC 2:3).

La entidad informante tendrá que demostrar que es un corredor -comerciante (por ejemplo, una plataforma de negociación o bolsa) de criptoactivos y que la criptomoneda se mantiene para la venta en el curso normal de los negocios (incluso si no hay un mercado activo para esa criptomoneda en particular), con la finalidad de generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen de comercialización. La NIC 2:5 describe a los corredores-comerciantes como aquellos que compran o venden materias primas para terceros o por cuenta propia. Por lo tanto, se requerirá juicio para su justificación.

margen de comercialización. La NIC 2:5 describe a los corredores-comerciantes como aquellos que compran o venden materias primas para terceros o por cuenta propia. Por lo tanto, se requerirá juicio para su justificación.

En este orden de ideas, se analiza que una criptomoneda puede ser una mercancía. Por tanto, si la criptomoneda se mantiene como una inversión a más largo plazo o como cobertura frente a otro instrumento, no se mantendrá para la venta en el curso normal del negocio. Esta conclusión fue confirmada por el Comité de Interpretaciones de las NIIF en la actualización de la decisión de agenda de junio de 2019.

A continuación se presenta una descripción sobre los eventos contables subyacentes en los criptoactivos reconocidas como inventarios: Reconocimiento inicial y Medición posterior – entidad que no es un brókertrader En NIIF, si un criptoactivo es contabilizado como inventario por estar destinado a la venta, y la entidad no es un bróker-trader, lo registra al menor entre el costo histórico y el valor neto realizable (tanto en el momento de la medición inicial como posterior). Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o costo de producción, se efectuará el correspondiente ajuste de valor, reconociéndose como un gasto en resultados del periodo. Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión, reconociéndose como una reducción del gasto o ingreso (si cambia de periodo contable) en la cuenta de pérdidas y ganancias y sólo hasta el monto de la rebaja original. Así: Reconocimiento Cuenta DB CR Descripción

Inicial

cambia de periodo contable) en la cuenta de pérdidas y ganancias y sólo hasta el monto de la rebaja original. Así: Reconocimiento Cuenta DB CR Descripción

Inicial InventarioCriptoactivos XXX El inventario se reconoce por el menor valor entre el costo de adquisición y el valor neto realizable CxP / Disponible XXX

Posterior InventarioCriptoactivos XXX Valor neto realizable < Costo Gasto deterioro inventarios XXX Gasto deterioro inventarios/Ingreso XXX Reversión del monto de la rebaja original cuando las circunstancias que causaron la corrección de valor dejan de existir (únicamente hasta el monto de la rebaja original) InventarioCriptoactivos XXX

4 La expresión corredores mencionada hace referencia a comerciantes de activos criptográficos, y se separa de la definición dada en el estatuto orgánico financiero colombiano.11 Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

3. Monetización de los criptoactivos

Cuando se adquieren criptoactivos que están expresadas en moneda extranjera (ME), la cantidad en moneda extranjera equivalente a la compra podría variar a partir del momento inicial, debido a la capitalización de la moneda que afecta directamente el precio de mercado. Sin embargo, la cantidad de unidades del criptoactivo se mantendrá fija en el tiempo y su cantidad no se determina únicamente en unidades enteras sino en partes o fracciones de unidades determinadas.

La cantidad de criptoactivos adquiridos será administrada como un valor nom inal. Es decir, corresponderá a la cantidad monetaria asignada como exposición de titularidad propia por parte del

únicamente en unidades enteras sino en partes o fracciones de unidades determinadas.

La cantidad de criptoactivos adquiridos será administrada como un valor nom inal. Es decir, corresponderá a la cantidad monetaria asignada como exposición de titularidad propia por parte del tenedor. El equivalente en moneda extranjera será considerado el valor del precio de mercado y éste variará en función de la libre oferta y d emanda que se presente en condiciones de mercado. Considerando que el valor en libros deberá reconocerse con base en la regulación local sobre moneda funcional, el valor nominal multiplicado por el precio de la criptomoneda en ME al momento de cada transac ción, se deberá convertir a pesos colombianos, de acuerdo con la Tasa Representativa de Mercado (TRM) del día de la valoración o movimiento contable respectivo, como se detalla a continuación:

Valor en libros COP = Q x Precio ME x TRM día de la transacción Donde: Q: Cantidad de monedas mantenidas, pagadas, transferidas (dependiendo de la transacción).

Precio ME: Valor de cotización o precio de transacción unitario asignado en una transacción de intercambio.

Reconocimiento inicial y Medición posterior – entidad que es bróker-trader De acuerdo con la NIC 2, los inventarios mantenidos por corredores -comerciantes de materias primas son medidos al valor razonable menos los costos de venta (tanto en el momento de la medición inicial como posterior). Cuando dichos inventarios se miden sobre esa base, los cambios en el valor (por encima o por debajo) se reconocen en ganancias o pérdidas en el período de cambio (NIC 2:3).

Las variaciones subsecuentes en la cantidad de moneda extranjera equiv alentes a la cantidad de criptoactivos adquiridos serán reconocidas dentro del proceso de valoración inherente al modelo de

(NIC 2:3).

Las variaciones subsecuentes en la cantidad de moneda extranjera equiv alentes a la cantidad de criptoactivos adquiridos serán reconocidas dentro del proceso de valoración inherente al modelo de valor razonable menos costos de venta. La valoración se presenta al final de cada período sobre el que se informa, con el fin de mantener el valor en libros actualizado a precios de mercado recientes.

Así:

Reconocimiento Cuenta DB CR Descripción Inicial Inventario-Criptoactivos XXX El inventario se reconoce por el valor razonable menos los costos de venta CxP / Disponible XXX Posterior Inventario-Criptoactivos XXX XXX Valor razonable-costos de venta < > costo Ganancias o pérdidas por valoración

XXX XXX

4. Criptoactivos como activo intangible12

Documento de Orientación Técnica No 20 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Cuando se adquieren criptoactivos para realizar intercambios de bienes o servicios futuros (no se mantienen para la venta en el curso normal de las operaciones), estarán dentro del alcance de la NIC 38 y se deberán tratar contablemente como activos intangibles.

La NIC 38:8 define un acti vo intangible como: " un activo no monetario identificable sin sustancia física". Por un lado, un activo es no monetario cuando hay ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias” (NIC 21:16). Por otro lado, un activo es identificable si es separable o surge de derechos legales o contractuales. Un activo es separable si “es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido,

otro lado, un activo es identificable si es separable o surge de derechos legales o contractuales. Un activo es separable si “es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y ven

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...