CTCP - Documento de orientación técnica 21 de 2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Documento de orientación técnica 21 de 2023
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
1 Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 21
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD
E INFORMACIÓN FINANCIERA
EN EL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Bogotá, 20 de octubre de 2023
DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 21
DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 212
Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD E
INFORMACIÓN FINANCIERA
EN EL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Bogotá, 20 de octubre de 20233 Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN ...................................................... 4
II. GLOSARIO ........................................................... 6
III. FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA ................. 8
IV. MODELOS DE CASOS PRÁCTICOS ...................................... 134
Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
I. INTRODUCCIÓN
IV. MODELOS DE CASOS PRÁCTICOS ...................................... 134
Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
I. INTRODUCCIÓN Con el apoyo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCPse constituyó el Comité Técnico Ad Honorem de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Como resultado del trabajo desarrollado en el Subcomité del Sector de la Economía Solidaria, se adelantaron los trabajos de revisión y verificación del proceso de preparación, formulación y presentación de la información financiera correspondiente a las entidades pertenecientes a este importante sector económico y social.
El estudio partió de la base conceptual según la cual las organizaciones solidarias son simultáneamente asociaciones de personas que se unen con el objeto de brindar solución a sus necesidades y empresas que desarrollan actividades las cuales deben ser sostenibles para llevar a cabo su objeto social . Su modelo socio -empresarial es reconocido y tipificado en el marco constitucional, legal y reglamentario como de interés público y sujeto a promoción y protección.
Dentro del marco normativo vigente , Ley 1314 de 2009, que ampara el proceso de preparación y formulación de la información financiera en el sector solidario, en el ámbito de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), se han promulgado normas que dan prelación a la aplicación de un entorno estructurado para empresas de capital que tienen como objetivo fundamental maximizar valor y competir en los mercados de valores, así como en el mercado abierto.
Sin embargo, de acuerdo con los análisis y experiencias de las organizaciones solidarias
empresas de capital que tienen como objetivo fundamental maximizar valor y competir en los mercados de valores, así como en el mercado abierto.
Sin embargo, de acuerdo con los análisis y experiencias de las organizaciones solidarias (en especial en los fondos de empleados -figura organizacional solidaria propia y exclusiva de Colombia -), se ha constatado que, al ser aplicadas estas normas sin el necesario proceso de adecuación, vulneran los principios de la esencia sobre la forma y el de la racionalidad económica, ya que resulta más onerosa su aplicación que el valor generado.
La situación descrita alerta al sector, pues su aplicación, contraria a la filosofía y naturaleza social y económica de las entidades solidarias, genera un significativo riesgo de desnaturalización del modelo al homologarlo con otros tipos de empresas, en especial con las de capital con fines de lucro.
Considerando lo anterior, como resultado del trabajo realizado en el Comité Técnico, en el que participaron representantes de diversos tipos de organizaciones sin fines de lucro, y después de un exhaustivo análisis de la Orientación Técnica No. 14 de 2015 del CTCP, se consideró conveniente dar alcance a la realidad económica de las organizaciones del sector de la economía solidaria en Colombia. Así, se ha elaborado el presente documento con el propósito de complementar mediante una guía práctica la aplicación del marco normativo contable.
ORIENTACIÓN TÉCNICA No. 215
Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Es preciso advertir que con relación a las operaciones difer entes a los tres contenidos tratados en esta orientación técnica (aportes sociales, aplicación de excedentes y fondos sociales solidarios), se recomienda observar los marcos normativos vigentes. El
Es preciso advertir que con relación a las operaciones difer entes a los tres contenidos tratados en esta orientación técnica (aportes sociales, aplicación de excedentes y fondos sociales solidarios), se recomienda observar los marcos normativos vigentes. El documento tiene en cuenta la gestión de riesgos respecto d e los conceptos abordados de forma que se asegure el adecuado reconocimiento, medición y revelación bajo las características propias del modelo empresarial solidario.
Se resalta la disposición del sector para propiciar y acoger los modelos efectivos de supervisión y control por parte del Estado. Sin embargo, se enfatiza en la pertinencia de adecuar la regulación contable a fin de asegurar información financiera íntegra, oportuna y transparente que brinde confianza a los asociados y a la sociedad, y que garantice así la continuidad del aporte del sector a la construcción de tejido social y atención a las necesidades de los asociados en términos de eficacia y eficiencia.
Dentro del universo de las ESAL en Colombia, se identifican dos categorías principales: las ESAL asistencialistas y las ESAL mutualistas. Estas últimas, que conforman el sector de la economía solidaria , se caracterizan por permitir a sus integrantes practicar la solidaridad a través de aportes orientados a obtener retribuciones en forma de bienes, servicios y beneficios. También existen otras figuras de ESAL, que se detallan en el siguiente cuadro:
Fuente: CTCP y Subcomité del Sector de la Economía Solidaria del CTCP
El objeto fundamental de esta orientación es dotar a las entidades del sector de la economía solidaria de un instrumento guía para las prácticas y políticas contables relativas a las operaciones que les son exclusivas y su condición de organizaciones sin
El objeto fundamental de esta orientación es dotar a las entidades del sector de la economía solidaria de un instrumento guía para las prácticas y políticas contables relativas a las operaciones que les son exclusivas y su condición de organizaciones sin ánimo de lucro de carácter mutualista (y que por esta razón no están tipificadas dentro de los marcos de las Normas Internacionales de Información Financiera). Su desarrollo legal, reglamentario, económico y social están determinados por la doctrina cooperativa, la normatividad del sector de la economía solidaria y la realidad de los actos solidarios.
ENTIDADES DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA Cooperativas Fondos de empleados Asociaciones mutuales
ASISTENCIALISTAS
Asociaciones Fundaciones Corporaciones OTRAS ENTIDADES Propiedad horizontal Comunidades religiosas Cámaras de comercio Cajas de compensación familiar Colegiaturas Universidades Clubes Entidades específicas (Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos, entre otros)6 Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
II. GLOSARIO Actividad instrumental. Es la que corresponde al área económica de las operaciones que realiza la organización solidar ia para prestar sus servicios y brindar los beneficios a sus vinculados, como base para ejecutar su objeto social de dar bienestar a sus asociados y sus familias.
Acto solidario. Son las operaciones, transacciones y relaciones dables únicamente a los asociados de una organización solidaria con ella, y a las entidades del sector solidario entre sí.
Acuerdo solidario. Es el contrato social que contiene la voluntad de los
únicamente a los asociados de una organización solidaria con ella, y a las entidades del sector solidario entre sí.
Acuerdo solidario. Es el contrato social que contiene la voluntad de los asociados y es consignado en el estatuto, que rige las relaciones entre las organizaciones del sector de la economía solidaria y sus asociados, y entre éstos en los actos solidarios.
Aplicación de excedentes. Procedimiento mediante el cual se da utilización socioeconómica del resultado económico de las organizaciones del sector de la economía solidaria, en concordancia con el marco normativo que las rige.
Aportes sociales. Son los constituidos por los valores entreg ados por los asociados a la organización solidaria, de conformidad con las condiciones determinadas en los correspondientes estatutos. Comprenden capital de riesgo, son requisito esencial para ostentar la calidad de asociado y para su ejercicio democrático, proveen capital de trabajo para el desarrollo del objeto social de la entidad, sirven como garantía de los asociados deudores, así como para los acreedores de la organización solidaria. Asimismo, son rescatables solamente al retiro del asociado, siempre y cuando con su devolución no disminuya el capital social mínimo irreductible.
Asociación mutual. Es una empresa de economía solidaria, de derecho privado, sin ánimo de lucro, basada en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro o una combinación de ambas. Su compromiso radica en realizar contribuciones al fondo social mutual con el propósito de ayudarse mutuamente para satisfacer sus necesidades y las de la
personas jurídicas sin ánimo de lucro o una combinación de ambas. Su compromiso radica en realizar contribuciones al fondo social mutual con el propósito de ayudarse mutuamente para satisfacer sus necesidades y las de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.
Asociado. Es toda persona, natural o jurídica que, de conformidad con el marco normativo del sector solidario, haya sido aceptado por el órg ano social correspondiente, esté inscrito en el registro social y haya pagado la cuota de aporte social que le corresponda.
Capital de riesgo. Son esencialmente los aportes que los asociados realizan en la organización con la comprensión de que, en caso de pérdidas financieras, cada asociado está dispuesto a asumir una parte proporcional de esas pérdidas, de acuerdo con la cantidad de su contribución.7 Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Capital social mínimo irreductible. Es el monto mínimo de aportes sociales no reducibles debidamente pagados, durante su existencia. Es aquel valor del aporte social que toda entidad debe tener como protección al patrimonio y que en ningún momento podrá reducirse de dicho valor, durante la existencia de la entidad.
Cooperativa. Es una empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa . C reada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las ne cesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
ESAL asistencialista. Organización sin ánimo de lucro que practica la
conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las ne cesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
ESAL asistencialista. Organización sin ánimo de lucro que practica la solidaridad mediante la entrega de bienes, servicios y beneficios sin demandar reciprocidad por parte del beneficiario.
ESAL mutualista. Organización sin ánimo de lucro que se rige por el principio de la solidaridad, que fundamenta su objeto social en el principio de la ayuda mutua, l a cual, mediante el esfuerzo conjunto de los vinculados , atiende sus necesidades y las de sus fam ilias. Sus recursos son entregados a la entidad solidaria con carácter de reciprocidad y recuperabilidad.
Excedente solidario. Es el resultado económico de la organización solidaria, resultante de la diferencia de los ingresos y los egresos durante un per iodo contable.
Fondo de empleados. Es una asociación sin ánimo de lucro, de derecho privado, del sector de la economía solidaria, constituida por la unión autónoma de personas trabajadoras que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, con base en el ejercicio de la cultura de la previsión y el ahorro, por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente gestionada.
Fondos sociales solidarios. Son recursos tomados de los excedentes, de carácter agotable que viabilizan la materialización de los beneficios sociales derivados de la asociatividad. Estos recursos, por disposición normativa y por la naturaleza institucional de estas entidades , se destinan a la atención de las necesidades de los asociados, a sus grupos familiares y a la comunidad.
derivados de la asociatividad. Estos recursos, por disposición normativa y por la naturaleza institucional de estas entidades , se destinan a la atención de las necesidades de los asociados, a sus grupos familiares y a la comunidad.
Principios de la economía solidaria. Son los postulados o proposiciones básicas institucionales, que caracterizan y orientan tanto la visión como la práctica cotidiana de las organizaciones del sector de la economía solidaria y sus relaciones y actos propios de su relación con los asociados y con las entidades del sector.
Fuente: Subcomité del Sector de la Economía Solidaria del CTCP8
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III. FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
1. MARCO NORMATIVO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
1.1 Constitución Política de Colombia1. En sus artículos 3º, 58º, 333º y 334º se establece de manera precisa la obligación del Estado de promover, proteger y fortalecer al sector solidario.
1.2 Ley 79 de 19882. Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa. En su Artículo 1° determina su propósito de dotar al sector de un marco regulatorio, como una rama especial del ordenamiento jurídico general, para garantizar su promoción, fortalecimiento y participación en los programas de desarrollo económico y social.
Igualmente, en su Artículo 2°, declara de interés común la promoción, protección y ejercicio del cooperativismo y determina que el Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo, mediante el estímulo, la protección y la
Igualmente, en su Artículo 2°, declara de interés común la promoción, protección y ejercicio del cooperativismo y determina que el Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo, mediante el estímulo, la protección y la vigilancia, sin perjuicio de la autonomía de las organizaciones cooperativas.
1.3 Ley 454 de 19983. Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones. Especialmente a través de los artículos 2°, 3°, 5º, 6º, 33°, 35° y 53º se contempla la definición de Economía Solidaria, así como la determinación del Estado para la protección, promoción y fortalecimiento de las organizaciones solidarias, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria para e jercer la vigilancia del Estado sobre las organizaciones que conforman el sector, se le asignan funciones entre las que se incluyen las de proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunida d en general, así como de velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
Mención especial amerita el Artículo 53°, el cual establece que la intervención y regulación del Gobierno Nacional en desarrollo de sus facultades legales
entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
Mención especial amerita el Artículo 53°, el cual establece que la intervención y regulación del Gobierno Nacional en desarrollo de sus facultades legales deberá tener en cuenta la naturaleza especial de esta clase de entidades con el fin de facilitar la aplicación de los principios cooperativos, proteger y promover el desarrollo de las instituciones de la economía solidaria y, especialmente, promover y extender el crédito social.
1 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html 2 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9211 3 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0454_1998.html9 Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
2. MARCO NORMATIVO – CONTABILIDAD
2.1 Ley 1314 de 2009 4. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. En su Artículo 6º establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Así mismo, el Artículo 10º indica que las autoridades de supervisión, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, podrán expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de
Así mismo, el Artículo 10º indica que las autoridades de supervisión, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, podrán expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, siempre que las mismas no sean contrarias a la ley a las normas que las reglamenten o desarrollen.
2.2 Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones. Se establecen, entre otros, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general, así como las cualidades necesarias para que la información financiera sea útil.
Se considera pertinente evidenciar lo establecido en el marco conceptual de las NIIF, en el sentido de priorizar la esencia del hecho económico sobre la forma contable predeterminada. Igualmente resulta útil tener en cuenta la prelación de la norma local frente a la norma genérica de contabilidad: si la esencia del hecho económico se ajusta a la norma local y al aplicar la otra se afecta la realidad económica, se debe aplicar preferentemente la primera.
3. NORMAS CONTABLES ESPECIALES PARA LAS ORGANIZACIONES
SOLIDARIAS
El objeto del presente documento es exponer y orientar la pertinencia de un marco normativo contable que ilustre los fundamentos del proceso de reconocimiento, medición e información a revelación de las operaciones de las organizaciones solidarias, dentro de
SOLIDARIAS
El objeto del presente documento es exponer y orientar la pertinencia de un marco normativo contable que ilustre los fundamentos del proceso de reconocimiento, medición e información a revelación de las operaciones de las organizaciones solidarias, dentro de la práctica del principio cooperativo universal de ayuda mutua. Este proc eso se materializa con base en el marco normativo vigente propio del sector.
Como fundamento normativo de esta orientación técnica, las siguientes normas tipifican las singularidades del sector de la economía solidaria que se describen a continuación:
A. Patrimonio. La determinación de las partidas constitutivas del patrimonio de las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales se rige n por las
siguientes normas:
4 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1314_2009.html 5 https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_2420_2015.htm10 Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
A1. Cooperativas. Ley 79 de 1988. Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa. Artículos 46°, 47°, 49°, 50° y 52º. El patrimonio de las cooperativas se compone de los aportes sociales individuales y amortizados, los fondos y reservas permanentes, así como las donaciones o auxilios destinados al incremento patrimonial.
Los aportes sociales tienen un tratamiento contable, legal y económico específico acorde con la naturaleza de las empresas cooperativas.
A2. Fondos de empleados. Decreto 1481 de 19896. Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos de
acorde con la naturaleza de las empresas cooperativas.
A2. Fondos de empleados. Decreto 1481 de 19896. Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados. Artículo 15º. El patrimonio de los fondos de empleados está compuesto por los aportes sociales individuales, las reservas y fondos permanentes, las donaciones y auxilios destinados a su aumento patrimonial y , los excedentes del ejercicio que no tienen destinación específica.
A3. Asociaciones mutuales. Ley 2143 de 2021 7. Por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias. Artículo 18º. El patrimonio de las asociaciones mutuales es de carácter irrepartible y se conforma con el fondo social mutual, los fondos y reservas permanentes, así como las donaciones o auxilios destinados al incremento patrimonial.
El patrimonio de las organizaciones solidarias se basa principalmente en los aportes sociales entregados por los asociados, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo solidario incluido en los respectivos estatutos, en lo que respecta a compromiso económico.
B. Aplicación del excedente. La aplicación de excedentes en una entidad del sector solidario generalmente se rige por principios cooperat ivos y mutualistas que buscan beneficiar a los miembros o asociados y fortalecer la entidad.
B1. Cooperativas. Ley 79 de 1988. Artículos 10°, 54°, 55° y 56°. Se establece de manera clara el proceso y las condiciones legales para la aplicación del
B1. Cooperativas. Ley 79 de 1988. Artículos 10°, 54°, 55° y 56°. Se establece de manera clara el proceso y las condiciones legales para la aplicación del excedente económico. Esto incluye las circunstancias en las que se obtienen excedentes de operaciones con terceros, se registran pérdidas en ejercicios anteriores o se utiliza total o parcialmente la reserva para la protección de aportes sociales. También se definen los valores mínimos del porcentaje del excedente que deben destinarse a la reserva para la protección de aportes sociales, así como a los fondos sociales solidarios de educación y solidaridad. Además, se permite la creación y fortalecimiento de fondos sociales solidarios para revalorizar los aportes sociales y amortizar aportes sociales.
Así mismo, se otorga a la Asamblea General la facultad de crear otras reservas y fondos con fines determinados, y permite a las organizaciones prever en sus presupuestos y reconocer contablemente aumentos progresivos en las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
6 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3365 7 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2143_2021.html11 Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
B2. Fondos de empleados. Decreto 1481 de 1989. Artículos 19º y 20º. Ley 1391 de 20108. Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 (Fondos de empleados) y se dictan otras disposiciones. Establece la forma en que se debe aplicar el resultado económico de las operaciones de los fondos
Ley 1391 de 20108. Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 (Fondos de empleados) y se dictan otras disposiciones. Establece la forma en que se debe aplicar el resultado económico de las operaciones de los fondos de empleados. Como mínimo el 20% de dicho resultado se destinará para crear y mantener una reserva para la protección de los aportes sociales, mientras que un mínimo del 10% se destinará al fondo de desarrollo empresarial solidario. También se permite la creación y el mantenimiento de otras reservas y fondos permanentes, incluyendo uno diseñado para proteger los aportes sociales ante posibles pérdidas, así como incrementar fondos y reservas con cargo al ejercicio anual.
B3. Asociaciones mutuales. Ley 2143 de 2021. Artículos 23° y 24°. Establece que hasta el 50% del excedente del ejercicio anual se destinará para aumentar el fondo social mutual y su reserva patrimonial. Además, se prevé la creación de un fondo de educación mutual, un fondo de solidaridad y un fondo de imprevistos. Los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva tienen la facultad de crear e incrementar reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
A continuación, se ilustra la presentación de un Estado de Resultados estándar en una sociedad de capital (izquierda), y la estructura común de un Estado de Resultados en una entidad del sector de la economía solidaria (derecha):
Estado de Resultados Empresa de Capital
Estado de Resultados Entidad Sector Economía Solidaria Año 20X0 Año 20X0 Ingresos de actividades ordinarias 78.564 Ingresos de actividades ordinarias 78.564
Estado de Resultados Empresa de Capital
Estado de Resultados Entidad Sector Economía Solidaria Año 20X0 Año 20X0 Ingresos de actividades ordinarias 78.564 Ingresos de actividades ordinarias 78.564 (-) Costo de ventas (48.562) (-) Costo de ventas (48.562) (=) Ganancia bruta 30.002 (=) Excedente bruto 30.002 (+) Otros ingresos 575 (-) Gastos de administración (15.203) (-) Gastos de administración (15.203) (-) Otros gastos (21) (=) Ganancia antes de impuestos 15.353 (=) Excedente operacional 14.799 (+) Otros ingresos 575 (-) Otros gastos (21) (-) Impuesto a las ganancias (5.374) (=) Ganancia neta () 9.979 (=) Excedente neto () 15.353 Elaboración CTCP
En este ejemplo, se reflejan las características propias de una organización sin ánimo de lucro y mutualista del sector de la economía solidaria.
() La ganancia o utilidad neta obtenida en las empresas de capital es la base para el cálculo y reconocimiento de reservas que, por mandato expreso del máximo órgano social, se destinan al cumplimiento de disposiciones legales, estatutarias o fines específicos. La diferencia resultante corresponde a la ganancia o utilidad disponible para los inversionistas. () El excedente neto obtenido en las entidades del sector de la economía solidaria no es susceptible de repartición. Los excedent es se destinan, en primer lugar, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores (si
para los inversionistas. () El excedente neto obtenido en las entidades del sector de la economía solidaria no es susceptible de repartición. Los excedent es se destinan, en primer lugar, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores (si fuera aplicable), a la reserva para la protección de los aportes sociales, a la creación de fondos (como los de educación y solidaridad). El remanente se puede aplicar en su totalidad o en parte, según lo determinen los Estatutos o la Asamblea General.
8 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3996412 Documento de Orientación Técnica No 21 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
C. Fondos sociales solidarios. Son recursos tomados de los excedentes, de carácter agotable que viabilizan la materialización de los beneficios sociales derivados de la asociatividad y que por disposición normativa y por la naturaleza institucional de estas entidades están destinados a la atención de las necesidades de los asociados, a sus grupos familiares y a la comunidad.
C1. Cooperativas. Ley 79 de 1988. Artículos 10°, 54°y 56°. Según el marco normativo, las cooperativas deben crear y aumentar una reserva para la protección de los aportes sociales y los fondos obligatorios de educación y solidaridad. También deben establecer y aumentar un fondo no distribu ible con los excedentes generados en las operaciones con terceros.
Además, por disposición legal , las cooperativas pueden crear fondos sociales solidarios con propósitos específicos , los cuales deben estar debidamente establecidos y regulados . Estos fondos pueden ser incrementados con el remanente económico, con recursos generados por otras actividades
Además, por disposición legal , las cooperativas pueden crear fondos sociales solidarios con propósitos específicos , los cuales deben estar debidamente establecidos y regulados . Estos fondos pueden ser incrementados con el remanente económico, con recursos generados por otras actividades debidamente presupuestadas y con cargo al ejercicio anual de conformidad con el marco legal vigente.
C2. Fondos de empleados. Decreto 1481 de 1989. Artículos 19º y 20º. Ley 1391 de 20109. Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 (Fondos de empleados) y se dictan otras disposiciones. Se establece la obligación de crear y aumentar el fondo de desarrollo empresarial solidario en los fondos de empleados. Este fondo debe recibir al menos el 10% del excedente del ejercicio an
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