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Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario

HECTOR VILLEGAS

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Detalles

Título
Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario
Autor
HECTOR VILLEGAS
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Año

HÉCTOR B. VILLEGAS Ex profesor titular de Finanzas y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (R.A.). Miembro de número de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba. Miembro efectivo de la Academia Brasileña de Derecho Tributario

CURSO DE FINANZAS,

DERECHO FINANCIERO

Y TRIBUTARIO TOMO ÚNICO 7edición, ampliada y actualizada «» EDICIONES Jjcpa¿/na BUENOS AIRES 20012a Edición 1975. 3a Edición 1979. 4a Edición 1987. l"Reimpr. 1990. ^Edición 1992. PReimpr. 1993. 2aRéimpr. 1994. 3"Reimpr. 1995. 6a Edición 1997. 7a Edición 1999.

I.S.B.N. 950-14-1644-5 (7S ed.)

© EDICiQHisujqpaanaBUENOS AIRES Talcahuano 494 Hecho el depósito que establece la ley 11.723. Derechos reservados. Impreso en la Argentina. Printed in Argentina.vn NOTA A LA QUINTA EDICIÓN Esta edición se anuncia como ampliada y actualizada. Quiero fijar el contenido de estos términos, que no siempre son fáciles de separar. A veces la ampliación implica actualizar, como en el tema de la potestad tributaria municipal. En otros casos, el hecho de actualizar trae la necesidad de ahondar conceptos, como sucede con la reforma penal tributaria. Aclarado 'lo anterior, la ampliación abarca una serie de

en el tema de la potestad tributaria municipal. En otros casos, el hecho de actualizar trae la necesidad de ahondar conceptos, como sucede con la reforma penal tributaria. Aclarado 'lo anterior, la ampliación abarca una serie de aspectos antes no tratados, que he creído necesario incluir en el Curso. Tales los temas relativos a las nuevas teorías sobre el rol del Estqdo a partir del liberalismo pragmático, los recursos por privatización de empresas estatales, las consecuencias jurí­ dicas de la traslación, el fundamento de la confiscatoriedad por un tributo y por una suma de ellos, la inconstitucionalidad del impuesto al turismo, la potestad tributaria municipal a la luz de las nuevas corrientes doctrinarias y jurisprudenciales, la especial situación tributaria y financiera de la Capital Federal de la República Argentina, el problema de los beneficios promo­ cionales ante la emergencia nacional, los anticipos impositivos, hs intereses resarcitorios, la situación actual del derecho penal tributario ante la reforma por ley 23.771, análisis de esta ultima ley en cuanto a sus figuras típicas y aspectos procesales, nuevas consideraciones sobre el "solve et repete", tratamiento del Pacto de San José de Costa Rica, ampliación de hs principios de la imposición, y análisis del régimen de ahorro obligatorio. La actualización se debe a que las principales leyes tribu­ tarias han sufrido numerosas modificaciones desde el cierre de la edición anterior. Ello me ha obligado a poner al día los principales textos legales del país. Para aclarar el significado y alcance de la actualización, debo decir que los últimos ordenamientos normativos tomados en cuenta son la ley 23.770, configurativa de la llamada reforma

principales textos legales del país. Para aclarar el significado y alcance de la actualización, debo decir que los últimos ordenamientos normativos tomados en cuenta son la ley 23.770, configurativa de la llamada reforma tributaria 1990; la ley 23.765, introductora de la generalización del TV A; la ley 23.871, que profundizó la generalización delVI1J NOTA A LA QUINTA EDICIÓN tributo últimamente mencionado; la ley 23.905, sancionada y promulgada el 16 de febrero de 1991; la ley 23.928, llamada "Ley de Convertibilidad del Austral", sancionada y promulgada el 27 de marzo de 1991, y la ley 23.966, que incorporó el impuesto al patrimonio bruto denominado "impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico" (título VI). Esta ley fue sancionada el 1/8/91 y promulgada el 15/ 8/91. La fecha de su publicación en el "Boletín Oficial" fue la del 20/8/91. En consecuencia, ese día ha marcado el cierre de esta edición para la imprenta. Mucho desearía que esta edición no quedase demasiado rápidamente desactualizada, lo cual será imposible en la medida en que continúe la actual fiebre modificatoria que perniciosa­ mente quita toda estabilidad al sistema tributario argentino. Lástima grande que toda esta proliferación legislativa no haya creído necesario hasta ahora incluir el instrumento con que cuentan prácticamente todos los países de occidente: un Código Tributario Nacional. Córdoba, agosto de 1991.

HÉCTOR B. VILLEGASIX

ACLARACIONES NECESARIAS

(de la primera edición)

cuentan prácticamente todos los países de occidente: un Código Tributario Nacional. Córdoba, agosto de 1991.

HÉCTOR B. VILLEGASIX

ACLARACIONES NECESARIAS

(de la primera edición) Se ha dicho con acierto que un autor es el menos indicado para juzgar su obra, pero ello no significa que le esté vedado intentar explicar lo que quiso hacer al elaborarla. En este caso, la intención es didáctica. Se ha deseado escribir un texto docente que sirva como base para la enseñanza universi­ taria de la materia. Para ello, se han agrupado y examinado los puntos que se han considerado elementales para el tratamiento de las finanzas pú­ blicas, el derecho financiero y el derecho tributario. Ello ha signi­ ficado, por lógica, una selección dentro del denso campo de esas disciplinas. Debe tenerse en cuenta, que como alguna vez afirmó con razón el profesor Jarach, solamente genios superdotados serían capaces de examinar el problema financiero, o en particular el tribu­ tario, desde todos los puntos de vista posibles: haciendo un análisis económico, técnico, político y al mismo tiempo jurídico. Sin em­ bargo, y tal como está estructurada la materia en nuestras Facul­ tades de Derecho, es necesario abordar todos esos aspectos si se desea que la obra cumpla la finalidad que se le ha asignado. El tributo que se debe pagar por la "comprensividad" intentada, es la imposibilidad de estudiar en forma profunda las instituciones tratadas. Lo más que puede pretenderse en tal sentido es un análisis descriptivo y limitado de ellas. En este aspecto, debo manifestar que si bien no desconozco la importancia formativa que pueden tener

es la imposibilidad de estudiar en forma profunda las instituciones tratadas. Lo más que puede pretenderse en tal sentido es un análisis descriptivo y limitado de ellas. En este aspecto, debo manifestar que si bien no desconozco la importancia formativa que pueden tener los estudios conjuntos del fenómeno financiero, cada vez se hace más visible la necesidad científica de que tales elementos sean examinados en forma separada y por quienes se han especializado en alguna de las múltiples disciplinas comprendidas en lo que gené­ ricamente se denomina "finanzas públicas". Atento a la necesidad de seleccionar y de dar prioridad a los puntos de la materia, es muy probable que no se esté de acuerdo con la elección practicada (que necesariamente encierra algo deX ACLARACIONES NECESARIAS arbitrario), ni con el orden en que los temas están tratados, pero aun así pienso inmodestamente que la obra puede prestar utilidad a profesores y alumnos. Los primeros, teniendo una determinada base de elementos mínimos y actualizados, podrán desarrollar el curso profundizando aquellos puntos tratados demasiado superficialmente, eliminando los que se estimen superfluos y adicionando los aspectos no tratados, pero que se consideran indispensables para el conocimiento cabal de la materia. Desde su punto de vista, este libro no será sino un complemento de la enseñanza a impartir. El alumno, contando con un material donde encuentra expli­ cados, lo más sencillamente posible, los temas básicos de la materia, podrá utilizar ese material como guía de estudios, completándolo con las enseñanzas e indicaciones que se le impartan en clase. Teniendo en cuenta la superficialidad lógica de la obra, he incluido, al final de cada capítulo, la bibliografía que se ha consi­

podrá utilizar ese material como guía de estudios, completándolo con las enseñanzas e indicaciones que se le impartan en clase. Teniendo en cuenta la superficialidad lógica de la obra, he incluido, al final de cada capítulo, la bibliografía que se ha consi­ derado más esencial y accesible, sin dejar de tener en cuenta que esos textos remiten, a su vez, a bibliografía más amplia. He creído prácticamente obligatorio suministrar esos elementos bibliográficos mediante cuya utilización puede ahondarse el estudio de los pro­ blemas considerados, habiendo incluido tanto obras tradicionales como artículos de revistas especializadas, que son de suma utilidad especialmente para la actualización de temas. En este último aspecto, deseo poner de manifiesto la enorme dificultad que significa escribir algo de carácter general que sea realmente actualizado. La movilidad constante de la legislación financiera, y especialmente tributaria, obliga a correr una verdadera carrera contra el tiempo, casi imposible de ganar. De todas maneras, se ha intentado que la legislación incluida sea, dentro de lo posible, la vigente en el momento en que esta obra haga su aparición. Si ello no se logra queda un doble consuelo. Primero, que la legisla­ ción contenida pueda prestar utilidad como antecedente inmediato de las innovaciones, y segundo, que este mismo problema no ha impedido a los grandes tratadistas argentinos de la materia (Giuliani Fonrouge, Jarach, Ahumada, de Juano) aportar sus estupendas realizaciones. Quiero, por último, aclarar que en los temas controvertidos se ha tratado de plantear con la mayor objetividad posible, las diversas posiciones sustentadas, aunque sin excluir lo que creo un deberACLAMACIONES NECESARIAS XI

realizaciones. Quiero, por último, aclarar que en los temas controvertidos se ha tratado de plantear con la mayor objetividad posible, las diversas posiciones sustentadas, aunque sin excluir lo que creo un deberACLAMACIONES NECESARIAS XI inexcusable: hacerse responsable de una opinión propia sobre los problemas en que existe divergencia de doctrina. Pero tales juicios propios son necesariamente provisionales. Si nadie puede calificar sus obras de definitivas, menos aún puede hacerlo quien ha escrito con la intención que yo lo he hecho. En tal sentido, todas las opiniones aquí vertidas deben considerarse sujetas a la maduración que sólo puede lograrse mediante la ade­ cuada profundización de estudios, el análisis más meditado de los problemas, la experiencia, y la crítica tanto de quienes son sus desti­ natarios, como de aquellos que tras largos años de estudios han llegado a una sólida posición doctrinal.

HÉCTOR B. VILLEGAS.xm

PALABRAS PRELIMINARES A LA SEGUNDA EDICIÓN No soy amigo de los "prólogos" o "prefacios" en los cuales el propio autor adelanta lo que luego dirá a lo largo de su obra. Puede ser, sí, útil explicar qué se pretende con la obra. La intención sigue siendo didáctica aunque resulta evidente que la profundización de los temas torna cada vez más difícil satisfacer los tres requisitos básicos de un manual docente: precisión, claridad y síntesis; y la mayor dificultad está justamente en el último de tales recaudos. Pero a esta altura de mi carrera ya no puedo conformarme con la "descripción informativa" de la edición anterior. Por eso he tratado de ir dando a cada tema un mayor aporte propio, pro­

recaudos. Pero a esta altura de mi carrera ya no puedo conformarme con la "descripción informativa" de la edición anterior. Por eso he tratado de ir dando a cada tema un mayor aporte propio, pro­ ducto ello de mayor reflexión y mejor estudio de las cuestiones abordadas. Ese fin no está cumplido en su totalidad en esta edición. Sin embargo, el hecho de que ella salga ahora a luz por imposter­ gables necesidades docentes no significa un alto en el camino. Son muchos los tópicos que no he logrado aún profundizar en la medida deseada. Es probable la crítica a mis cambios de criterios respecto a lo sustentado en la edición anterior. Si por tal causal se me pusiese en el banquillo de los acusados, designaría dos defensores: Uno de ellos dirá: "el que no sea capaz de enmendarse a sí mismo, reconociendo así la imperfección del hombre, no merece llamarse científico" (Luis Jiménez de Asúa, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, 1950, prólogo, t. I, p. 11).

El otro dirá: "No siempre puede mirarse como algo plausible la quietud mental de un jurista. Quien ha dado todo y no puede o no quiere dar más, debe abandonar la tarea" (Ricardo Núñez, Manual de derecho penal, Buenos Aires, 1972, prólogo).

Comparto, obviamente, estos conceptos, y ello me lleva a una reflexión: si yo considerase que todo lo aquí dicho es perfecto eXIV PALABRAS PSELOUNAKES A LA SEGUNDA EDICIÓN inmodificable, debería inmediatamente abandonar este campo de estudios. Como no es tal mi propósito —al menos por el momento—, me alegra sobremanera la certeza de que lo que ahora expongo es

inmodificable, debería inmediatamente abandonar este campo de estudios. Como no es tal mi propósito —al menos por el momento—, me alegra sobremanera la certeza de que lo que ahora expongo es tan imperfecto como modificable. Córdoba, marzo de 1975. HÉCTOR B. VILLEGAS.XV NOTA A LA TERCERA EDICIÓN La generosa acogida que tuvieron las dos ediciones anteriores, obligó a que se realizaran varias reimpresiones inalteradas de ellas. Sin embargo, diversas circunstancias han hecho necesaria esta nueva edición. Entre ellas, las profundas modificaciones producidas a partir de 1976 en las leyes reguladoras de los impuestos en par­ ticular, la importante reforma a la mal llamada "ley de procedimien­ to fiscal" 11.683, por ley 21.858, publicada en el "Boletín Oficial" el 23 de agosto de 1978, las trascendentales variantes producidas en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y algunos apor­ tes de relevancia en el plano doctrinal. A esto se sumó un más meditado estudio de las cuestiones por el autor y la inevitable evolución de su pensamiento. He puesto especial énfasis en el aspecto jurisprudencial, inclu­ yendo o ampliando el tratamiento de los criterios con que los tribu­ nales (especialmente la Corte Suprema) han encarado y resuelto los arduos problemas que plantea nuestra compleja legislación tributaria. Para realizar esa tarea he^ tenido en cuenta que como decía el gran maestro Couture, la obra de los jueces es, en el despliegue jerárquico de preceptos jurídicos, un grado avanzado de la obra de la ley, porque así como el derecho instituido en la Constitución se

el gran maestro Couture, la obra de los jueces es, en el despliegue jerárquico de preceptos jurídicos, un grado avanzado de la obra de la ley, porque así como el derecho instituido en la Constitución se desenvuelve jerárquicamente en las leyes, el derecho reconocido en las leyes se hace efectivo en las sentencias judiciales. Córdoba, 21 de setiembre de 1978. HÉCTOR B. VnXBGAS.XVII PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN La aparición de nuevos aportes doctrinales y un mejor estudio de los temas abordados me han llevado a introducir diversos cambios conceptuales en esta nueva edición. Ello no puede sorprender demasiado, ya que siempre he pensado que es muy poco deseable la quietud mental del jurista y que quien no es capaz de enmendarse no merece llamarse científico (ver palabras preliminares a la 29 edición). Aparte de otras menores, las variantes que contiene esta edición se refieren a la definición del tributo, a la graduación de las tasas, al método de interpretación según la realidad económica, a la retroactividad fiscal, a la aplicabilidad del Código Penal al ilícito tributario y al concepto de ilegalidad de la elusión tributaria. Pero es indudable que el cambio más importante es el que tiene que ver con el tan intrincado y debatido tema autonómico. Sigo siendo adherente a la tesis de la autonomía del derecho tributario, puesto que me parece innegable que constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que se concatenan en un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico nacional. Este singularismo permite al derecho tributario tener sus propios

me parece innegable que constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que se concatenan en un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico nacional. Este singularismo permite al derecho tributario tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas del derecho asignándoles un diferente significado. Pero pienso ahora que no se puede hablar, ni en derecho tributario ni en ninguna otra rama del derecho, de autonomía científica, ya que ello podría ser interpretado como una fragmentación del orden jurídico nacional que solamente tendrá la posibilidad de cumplir su misión si funciona como una unidad. En las páginas pertinentes se explica en detalle esta postura y por supuesto que los lectores tienen amplia libertad para concordar con esta posición o para preferir la explicada en ediciones anteriores. He incluido asimismo las reformas (1985 y 1986) a las leyes impositivas comprendidas en el texto, y especialmente las contempla-XVm PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN das por las leyes 23.257 (impuesto a la trasferentia de títulos-valores), 23.259 (impuesto a los beneficios eventuales), 23.260 (impuesto a las ganancias), 23.285 (impuesto sobre los capitales), 23.297 (impuesto sobre el patrimonio neto), 23.271 (secreto fiscal), 23.314 (modificacio­ nes a la ley de procedimiento 11.683) y 23.349 (impuesto al valor agregado). Córdoba, setiembre de 1986.

HÉCTOR B. VILLEGAS.XIX

ÍNDICE

NOTA A IA QUINTA EDICIÓN VII

ACLARACIONES NECESARIAS (DE LA PRIMERA EDICIÓN) IX

agregado). Córdoba, setiembre de 1986.

HÉCTOR B. VILLEGAS.XIX

ÍNDICE

NOTA A IA QUINTA EDICIÓN VII

ACLARACIONES NECESARIAS (DE LA PRIMERA EDICIÓN) IX

PALABRAS PRELIMINARES A LA SEGUNDA EDICIÓN XHT

NOTA A LA TERCERA EDICIÓN XV

PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN XVII

CAPÍTULO I

CIENCIA DE LAS FINANZAS Y ACTIVIDAD FINANCIERA

1. Finanzas. Concepto y terminología 1

2. Necesidad pública. Servicio público 2

3. Gasto público. Recurso público 8

4. La actividad financiera del Estado 9

5. Escuelas y teorías sobre la naturaleza de la actividad financiera 11 . 6. El fenómeno financiero y sus elementos componentes 15

7. Ciencia de las finanzas 16

8. Política financiera. Economía financiera. Sociología financiera.

Administración financiera 20 8A. El derecho financiero y su estudio unificado con las finan­ zas públicas 21 , 9. Relaciones de las finanzas con otras ciencias 23 io. Desarrollo histórico del pensamiento financiero 25

11. El poder financiero 27

12. El método en la ciencia financiera 28

Bibliografía del capítulo 1 29

CAPÍTULO n

LOS GASTOS PÚBLICOS

1. Concepto e importancias 31

IA. Principales aspectos del gasto público que estudia la cien­ cia financiera 33XX ÍNDICE IB. Evolución del concepto 53 1C Características esenciales 34

2. Reparto 36

3. Finalidades " 38

4. Límites del gasto público 38

cia financiera 33XX ÍNDICE IB. Evolución del concepto 53 1C Características esenciales 34

2. Reparto 36

3. Finalidades " 38

4. Límites del gasto público 38

5. Efectos económicos 39

6. Comparación de los gastos públicos con los privados 40

7. Clasificación de los gastos 41

8. Crecimiento de los gastos públicos. Causas y teorías 44

9. El gasto público en el derecho positivo argentino 46

Bibliografía del capítulo II 47

CAPÍTULO m

LOS RECURSOS DEL ESTADO

1. Noción general -. 49

2. Evolución histórica 50

3. Clasificación 52

4. Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio 54

5. Recursos de las empresas estatales 56

6. Recursos gratuitos 59

7. Recursos tributarios. Principios distributivos .' 60

7A. Idoneidad abstracta de la capacidad contributiva como principio distributivo de las cargas tributarias 61

8. Recursos por sanciones patrimoniales 62

9. Recursos monetarios 63

10. Recursos del crédito público 65

Bibliografía del capítulo III 65

CAPÍTULO IV

LOS TRIBUTOS. EL IMPUESTO

1. Los tributos. Noción general 67

1A. Clasificación 69 IB. Conclusiones sobre la clasificación de los tributos 70

2. El impuesto. Noción general 71

3. Naturaleza jurídica 72

4. Fundamento ético-político 73

5. Clasificaciones 74

5A. Conclusiones sobre la clasificación de directos e indirectos 77 5B. Encuadre de la clasificación en la legislación impositiva ar­

3. Naturaleza jurídica 72

4. Fundamento ético-político 73

5. Clasificaciones 74

5A. Conclusiones sobre la clasificación de directos e indirectos 77 5B. Encuadre de la clasificación en la legislación impositiva ar­ gentina 78

6. Efectos económicos de los impuestos 79ÍNDICE XXI

7. Consecuencias jurídicas de la traslación 83

8. Amortización y capitalización de los impuestos 86

9. Efectos políticos, morales y psicológicos 86

Bibliografía del capítulo IV 87

CAPÍTULO V

LOS TRIBUTOS (cont). LAS TASAS.

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

1. Las tasas. Noción general 89

2. Características esenciales de la tasa 90

3. Diferencia con el impuesto 95

4. Diferencia con el precio 96

5. Clasificación • 98

6. Graduación 99

7. Contribuciones especiales. Noción general 104

8. Contribución de mejoras 106

9. Elementos de la contribución de mejoras 106

10. El peaje 108

10A. Naturaleza jurídica 111 10B. Su constitucionalidad en la República Argentina 112

11. Contribuciones parafiscales 114

Bibliografía del capítulo V 116

CAPÍTULO VI

DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO

1. Derecho financiero. Noción '. 119

1A. La actividad financiera como actividad jurídica 119 IB. Campo de acción 121 1C. Definiciones doctrinales y origen 121

2. Carácter y contenido 122

3. Autonomía 123

4. Fuentes del derecho financiero 129

1A. La actividad financiera como actividad jurídica 119 IB. Campo de acción 121 1C. Definiciones doctrinales y origen 121

2. Carácter y contenido 122

3. Autonomía 123

4. Fuentes del derecho financiero 129

5. Derecho tributario. Noción 133

6. Posiciones sobre la autonomía del derecho tributario 135

7. La unidad del sistema jurídico nacional 136 7.1. Los objetivos del legislador 137 7.2. El derecho civil como derecho común 138 7.3. El derecho, común como derecho privado 138 7.4. Las ramas del derecho 138 7.5. El derecho civil y los principios del derecho 139XXII ÍNDICE

8. El derecho tributario y el derecho común 140 8.1. La legitimidad de los apartamientos 140 8.2. Igual jerarquía de las normas alterantes (El caso del dere­ cho tributario provincial) 141 8.3. Sometimiento de las normas alterantes. a las garantías constitucionales 144

9. La autonomía del derecho tributario 144

10. El verdadero problema que encierra la autonomía del derecho tributario 146 10.1. Solución legislativa del problema 146 10.2. El fin de las normas tributarias 147 10.3. La significación económica 148 10.4. El espíritu de la ley tributaria 149

11. El orden jurídico como unidad 151

12. El derecho tributario y los conceptos e instituciones de derecho privado 152

13. Los caracteres específicos y comunes del derecho tributario... 153

14. Consecuencias prácticas 158

15. Codificación 160

16. División del derecho tributario 162

Bibliografía del capítulo VI 164

privado 152

13. Los caracteres específicos y comunes del derecho tributario... 153

14. Consecuencias prácticas 158

15. Codificación 160

16. División del derecho tributario 162

Bibliografía del capítulo VI 164

CAPtruLO VII

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA

1. Interpretación. Noción general 167

2. Método literal 168

3. Método lógico 168

4. Método histórico 169

5. Método evolutivo 169

6. Interpretación según la realidad económica 170

7. Modalidades de interpretación 174

8. La analogía 175

9. Aplicación de la ley tributaria en el tiempo. La retroactívidad fiscal 176

10. Aplicación de la ley tributaria en el espacio 181

Bibliografía del capítulo VII 181

CAPÍTULO Vm

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

1. Noción 185

2. La potestad tributaria. Caracterización 186ÍNDICE XXIII

3. Limitaciones a la potestad tributaria. Principios jurídicos de los tributos 187

4. Control jurisdiccional 188

5. Legalidad 190

6. Capacidad contributiva 195

7. Generalidad 200

8. Igualdad 202

9. Proporcionalidad ^05

10. No confiscatoriedad 206

10A. Fundamento de la confiscatoriedad por un tributo 207 10B. La confiscatoriedad por una suma de tributos 209

11. Libertad de circulación territorial 211 11.1. La inconstitucionalidad del impuesto al turismo 212

12. Derecho tributario y régimen federal. Problemas. Doble impo­ sición interna 214

11. Libertad de circulación territorial 211 11.1. La inconstitucionalidad del impuesto al turismo 212

12. Derecho tributario y régimen federal. Problemas. Doble impo­ sición interna 214

13. Distribución de la potestad tributaria en la Argentina. Régimen federal de gobierno y potestades tributarias 215

14. Potestades tributarias de Nación y provincias 215

14A. Limitaciones constitucionales a las facultades tributarias provinciales 218

15. Régimen de coparticipación 220

15A. Análisis del régimen de coparticipación vigente 221 15B. Modificaciones por la ley 23.548 226 15C. Consideración crítica sobre la realidad actual de la coparti­ cipación 228

16. Potestad tributaria municipal 228 16.1. La organización institucional del país 228 16.2. El problema de los municipios en la Argentina. Discusión en torno a su autarquía o autonomía 229 16.3. Implicancias en el campo tributario. Facultades originarias y derivadas 231

17. El caso de la ciudad de Buenos Aires como capital de la Repú­ blica ; 234 17.1. La ciudad de Buenos Aires en el marco de la Constitución nacional 234 17.2. Situación de Buenos Aires en cuanto a la autonomía y au­ tarquía 235 17.3. Organización institucional del municipio de Buenos Aires 236 17.4. Legitimidad de la delegación en materia tributaria 238 17.5. Normativa vigente 240 17.6. La coparticipación de la ciudad de Buenos Aires en el producido de los impuestos nacionales 240

Bibliografía del capítulo Vm 242XXIV ÍNDICE

CAPÍTULO Di

17.5. Normativa vigente 240 17.6. La coparticipación de la ciudad de Buenos Aires en el producido de los impuestos nacionales 240 Bibliografía del capítulo Vm 242XXIV ÍNDICE

CAPÍTULO Di

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

1. Noción general 245

2. Relación jurídica tributaria principal. Caracterización y elemen­ tos 246

2A. La relación jurídica tributaria principal en la doctrina... 253

3. Sujeto activo 254

4. Sujeto pasivo 255

4A. Capacidad jurídica tributaria 256

5. Contribuyentes \ 257

6. Responsables solidarios 258

7. Sustitutos :. 260

8. Elementos comunes a la responsabilidad solidaria y sustitución y consecuencias jurídicas de tal comunidad 262

9. Agentes de retención y de percepción 263

10. Solidaridad tributaria 263

11. El resarcimiento 266

12. El domicilio tributario 268

13. Objeto 269

14. Causa 270

15. Hecho imponible 272

15A. Aspecto material del hecho imponible 274 15B. Aspecto personal 275 15C Aspecto espacial , 277 15D. Aspecto temporal 278

16. Exenciones y beneficios tributarios 281 16.1. Los beneficios derivados de los regímenes de promoción 285

17. El elemento cuantiñcante de la relación jurídica tributaria prin­ cipal 287

18. La fuente de la obligación tributaria 291

19. Privilegios 292

20. Extinción de la relación jurídica tributaria principal 293

21. Pago 294

22. Compensación 295

23. Confusión 296

18. La fuente de la obligación tributaria 291

19. Privilegios 292

20. Extinción de la relación jurídica tributaria principal 293

21. Pago 294

22. Compensación 295

23. Confusión 296

24. Novación 297

25. Prescripción 298

26. Los anticipos impositivos. Naturaleza. Caracteres. Vinculación con el hecho imponible 299

27. Los intereses resarcitorios 301 27.1. Noción 301 27.2. La sanción en el derecho tributario 301 27.3. Naturaleza jurídica del interés del art 42 302ÍNDICE XXV 27.4. Principios jurídicos que rigen en caso de su imposición . 303 27.5. Quiénes pueden ser pasibles de la sanción 304 27.6. Automaticidad de la mora 304 27.7. La mora culpable como presupuesto de su exigibilidad.. 305 27.8. Los intereses resarcitorios y la Ley de Convertibilidad ... 308

28. La indexación" tributaria. Noción 310 28.1. La desindexación por Ley de Convertibilidad 312 28.1.1. Alcance de la desindexación 313 28.1.2. Momento de la desindexación 314 28.2. El régimen indexatorio de la ley 11.683 315 28.3. Ámbito de aplicación 315 28.4. Mecánica de la indexación 316 28.5. Sanciones 316 28.6. No retroactividad del régimen 317 28.7. Embargo 317 28.8. Reclamo administrativo 317 28.9. Repetición 318 28.10. Naturaleza jurídica del incremento derivado de la in­ dexación 318

28.6. No retroactividad del régimen 317 28.7. Embargo 317 28.8. Reclamo administrativo 317 28.9. Repetición 318 28.10. Naturaleza jurídica del incremento derivado de la in­ dexación 318 Bibliografía del capítulo IX 321

CAPÍTULO X

DERECHO TRIBUTARIO FORMAL

1. Noción general 325

2. La determinación tributaria 329

2A. La presunta discrecionalidad de la determinación 332

S. Valor de la determinación. Teorías 333

3A. Conclusiones 333

4. Formas de la determinación 335

5. Determinación por sujeto pasivo '. 335

6. Determinación mixta 338

7. Determinación de oficio 339

7A. La determinación de oficio subsidiaria 339 7A1. La etapa instructoria de la declaración de oficio subsidiaria 341 7A2. Requisitos de eficacia de la etapa instructoria .... 342 7A3. Limitaciones del fisco durante la etapa instructoria 343 7A4. La vista al determinado 344 7A5. Posibilidad probatoria del determinado 344 7A6. Las motivación de la decisión determinativa 344 7A7. La "cosa determinada" 346 7A8. Facultad de impugnación 347 7B. La determinación de oficio en la ley 11.683 348XXVI ÍNDICE

8. Conclusiones sobre las diferentes modalidades de determinación tributaria 354

9. El problema del carácter jurisdiccional o administrativo de la determinación tributaria 355

10. Las facultades fiscalizadoras e investigatorias de la autoridad fis­ cal 357

10A. Las facultades fiscalizadoras e investigatorias en la ley 11.683 359

determinación tributaria 355

10. Las facultades fiscalizadoras e investigatorias de la autoridad fis­ cal 357

10A. Las facultades fiscalizadoras e investigatorias en la ley 11.683 359 10B. La fiscalización del último período. La presunci

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