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Curso de finanzas, derecho financiero y tributario

HECTOR BELISAURO

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Detalles

Título
Curso de finanzas, derecho financiero y tributario
Autor
HECTOR BELISAURO
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Año

HÉCTOR BELISARIO VILLEGAS Curso de finanzas, derecho financiero y tributario 8ª edición actualizada y ampliada ASTREACURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIOHÉCTOR B. VILLEGAS Miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y de la Academia Brasileira de Direito Tributario. Prof. consulto de la Universidad Nacional de Córdoba. Ex prof. titular de Finanzas y Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Prof, plenario de la Facultad de Derecho, Universidad de Belgrano (Buenos Aires). Director del Instituto de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba, y del Instituto de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario Con la colaboración en la Parte Especial de MIRIAM ESTELA FESSIA 8ª edición actualizada y ampliada EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA CIUDAD DE BUENOS AIRES 20021ª edición, 1972. 1ª reimpresión, 1973. 2ª reimpresión, 1974. 2ª edición, 1975. 1ª reimpresión, 1976. 2ª reimpresión, 1977. 3ª edición, 1979.

1ª reimpresión, 1980. 2ª reimpresión, 1983. 4ª edición, 1987. 1ª reimpresión, 1990. 5ª edición, 1992. 1ª reimpresión, 1993. 2ª reimpresión, 1994. 3ª reimpresión, 1995. 6ª edición, 1997. 7ª edición, 1998. 1ª reimpresión, 1999. 2ª reimpresión, 2000. 3ª reimpresión, 2001. 8ª edición, 2002. © EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL Lavalle 1208 - (C1048AAF) Ciudad de Buenos Aires www.astrea.com.ar - info@ astrea.com.ar

ISBN: 950-508-582-6

Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 IMPRESO EN LA ARGENTINAPara TechyDe las diversas felicidades que nos puede regalar la literatura, la más alta es la posibilidad de crear. Ya que no todos somos capaces de esa felicidad, muchos habremos de contentarnos con simulacros. Entre estos imperfectos escritores, que forman legión, están los que esforzada e infructuosamente intentan explicar ciertas ciencias inexplicables, oscuras y misteriosas. Esto sería injustificable si no fuera porque ningún ser humano deja de ser escritor en potencia o en acto, aun cuando ignore las declinaciones, la etimología, la gramática, la lexicología, la filología y la laboriosa mutación de las letras en palabras, de éstas en frases y de estas últimas en un algo indefinible y

cuando ignore las declinaciones, la etimología, la gramática, la lexicología, la filología y la laboriosa mutación de las letras en palabras, de éstas en frases y de estas últimas en un algo indefinible y probablemente efímero pero con existencia propia. HERBERT QUAIN, Statements (BORGES, Ficciones, 1944)XI PRÓLOGO A LA OCTA V A EDICIÓN El miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, doctor Héctor B. Villegas, me ha distinguido al solicitarme la tarea de efectuar, a manera de presentación, unos breves comentarios sobre esta obra que hoy ofrece al medio jurídico bajo el tradicional título de Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, en su octava edición, ampliada y actualizada. Si he aceptado la inmerecida encomienda es porque pienso que ello me permitirá efectuar una reseña del proceso de gestación de la obra al haber acompañado desde la tarea docente universitaria las casi tres décadas que han transcurrido desde la aparición del Curso en su primera edición de 1972, comprobando, desde la perspectiva de auxiliar adscripto y luego desde el panorama más amplio de profesor adjunto y titular regular, no sólo la permanente actualización del libro en sus sucesivas entregas, la ampliación de contenidos e, incluso, la revisión de diversas afirmaciones doctrinales -como por

ejemplo al relativizarse la autonomía científica del derecho tributariosino, también, el éxito editorial que siempre repitiera, sustentado en la empatía recreada por el autor con sus lectores, sobre todo ante la preferencia indiscutida que tal texto suscitaba por parte de los alumnos -por su alto sentido didácticode las más diversas universidades del país, así como también de otras casas de altos estudios de Latinoamérica. Al mismo tiempo, escribir estas líneas me permite explicar la aprobación permanente de la obra causalmente, como una consecuencia necesaria de la trayectoria científica y académica del doctor Héctor B. Villegas, aspecto éste que el autor dejaría ausenteXII -tornándose un déficit imperdonable de la obraen razón de haber cultivado siempre un perfil personal de sencillez y modestia, poco común de parte de quien ha logrado imponer un libro que, entre ediciones y reimpresiones, sumó ya un total de veintiuna travesías por los talleres de la industria gráfica. Si se me pidiera, para comenzar, que destacara apretadamente tres notas salientes que caracterizan y califican al profesor de nuestra provincia mediterránea, no dudaría un instante en resaltar que ellas son: su dedicación docente; la impronta federal que, como jurista del interior, identifica su obra, y el haberse convertido en uno de los más importantes y emblemáticos representantes argentinos en el ámbito del derecho

tributario latinoamericano. Su vinculación con la materia "Finanzas y derecho tributario" se remonta al año 1962, a partir de su adscripción a la cátedra respectiva de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, para pasar luego a revistar como adjunto interino, encargado de cátedra y, finalmente, titular regular por concurso de antecedentes y oposición en 1972, con base en la propuesta de un jurado integrado por los doctores Jacinto R. Tarantino, Horacio A. García Belsunce y Manuel de Juano. Su actuación docente también lo encontró al frente del aula en la Universidad Notarial Argentina, en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de Córdoba, en el Centro Interamericano de Estudios Tributarios (OEA), en la Facultad de Derecho de la Universidad Blas Pascal y en otros institutos universitarios, para regresar a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, luego de un breve paréntesis, como profesor consulto a partir del año 1998. La escueta referencia que, en los dos párrafos precedentes, efectué de la gigantesca actividad docente que desplegara el doctor Villegas, es una de las claves del éxito de su obra, lo que le permitiría, legítimamente, hacer suyas las palabras pronunciadas por Carlos Octavio Bunge (1875-1918), catedrático de "Introducción al

derecho" en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, al ser recibido como académico de la misma: "Soy profesor y así enseño como aprendo, y así aprendo como enseño. Heme construido la síntesis de mi vida en dos palabras: “Disco docendo”. Si algún recuerdo los mereciera, más tarde, cuando otros lleven el lema con más gloria y descanse mi cabeza bajo la losa, desde ahoraXIII os encarezco que grabéis sobre esa losa, por única leyenda, estas mismas dos palabras, aunque en forma pretérita: 'Didicit docendo'" (Rafael Bielsa, La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires hace treinta años. Profesores y estudiantes, capítulo I: "Los maestros y la enseñanza", parágrafo 4º: "Introducción al estudio del derecho", p. 16 y ss., en particular p. 23, Buenos Aires, 1945). La impronta federal la marca un profesor que reivindica los estudios de finanzas públicas, derecho financiero y derecho tributario desde una universidad del interior -la más antigua de las fundadas dentro del territorio actual de la República Argentina (1614) y próxima a ser cuatro veces centenaria, si bien recién inaugura sus estudios de derecho civil en 1791 y organiza su "Facultad de Leyes", en el período 1796-1798-, siguiendo una importante tradición en la materia en que se destacan, como figuras consulares, los doctores Jacinto R. Tarantino y Guillermo Ahumada, en aquella misma Universidad; Manuel de Juano en la Universidad Nacional del Litoral y luego en la

Escuela de Derecho de Rosario, de la cual fue su primer decano; y Francisco Martínez, en la Universidad Nacional de Tucumán. En este aspecto, basta repasar en el Título Tercero de la obra, el capítulo X, "Derecho tributario y régimen federal", en el cual, en línea coincidente con los conceptos nucleares que allí se sostienen, se denuncia la concentración en el Congreso Federal de la potestad tributaria normativa respecto de recursos que son originariamente provinciales, con lo cual la realidad se exhibe en contradicción con las cláusulas constitucionales históricas y con las vigentes después de la reforma de 1994, agregando importantes consideraciones sobre la caracterización autonómica de los municipios de provincia en general y de los de la provincia de Córdoba en particular sobre la base de su Constitución local de 1987. En cuanto a la consustanciación de esta obra con los principios del derecho tributario latinoamericano, ella se ve corroborada, fundamentalmente, por diversas circunstancias, de las cuales referiré sólo algunas. La primera, la permanente cita y remisión a conclusiones y propuestas elaboradas en varios foros de dicho ámbito. Entre ellos destaco, en el lugar más relevante, las "Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario", iniciadas con las que se celebraran en Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre el 15 y 20 de octubre de 1956, a partir de la convocatoria efectua-XIV da por el Instituto Uruguayo de Derecho Tributario, que presidía el doctor Ramón Valdés Costa, y con el patrocinio de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, donde el autor se hizo presente en las VI de Punta del Este

da por el Instituto Uruguayo de Derecho Tributario, que presidía el doctor Ramón Valdés Costa, y con el patrocinio de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, donde el autor se hizo presente en las VI de Punta del Este (1970), VII de Caracas (1975), IX de Asunción (1979), XI de Río de Janeiro (1983), XIV de Buenos Aires (1989) -relator general del tema I: "Las garantías constitucionales ante la presión del conjunto de tributos que recaen sobre el sujeto contribuyente"-, XV de Caracas (1991), XVI de Lima (1993) y XVII de Cartagena de Indias (1995), y en las que revistó como ausente, a partir de esa fecha por la quiebra que provocó en su espíritu la prematura pérdida de dos entrañables juristas americanos a los que siempre sintió como hermanos en el afecto, los profesores Enrique Vidal Henderson (de Perú y director del programa del CIET/OEA, en su sede en Buenos Aires) y Geraldo Ataliba (de Brasil). Otro tanto acontece con las "Jornadas Luso-Hispano-Americanas de Estudios Tributarios", inauguradas con las de Curia, Portugal, en el año 1966, las que registraron la asistencia del profesor Villegas en las VII de Pamplona (1976) y X de Montevideo (1984). Lo mismo ocurre con las "Jornadas Rioplatenses de Tributación" o las organizadas por la "Asociación Internacional de Tributación y Derechos Humanos",

constituida en Lima (24 de noviembre de 1988), en la cual revistó como vicepresidente de su Consejo Directivo, sumando asimismo la participación en numerosas Jornadas Tributarias Nacionales en Brasil, Venezuela y Perú. La segunda, la reafirmación de muchas de las definiciones que se adoptaran en el Modelo de Código Tributario para América Latina, del Programa Conjunto de Tributación OEA/BID, del año 1967, que tuvo como redactores a los doctores Carlos M. Giuliani Fonrouge (Argentina), Rubens Gomes de Sousa (Brasil) y Ramón Valdés Costa (Uruguay) -Reforma Tributaria para América Latina: "Modelo de Código Tributario para América Latina", 1ª edición, Unión Panamericana, Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, Washington, 1967-, como ocurre en el Título Tercero, capítulo I: "Nociones preliminares (primera parte). Los tributos - El impuesto", al caracterizar las distintas especies tributarias, esto es, el impuesto, la tasa y la contribución especial. Su intensa actividad en foros tributarios latinoamericanos, las conferencias dictadas en países hermanos, y las publicaciones queXV registra en "Tributación" de la República Dominicana, "Control fiscal" de Venezuela, "Revista de Direito Publico" y "Revista de Direito Tributario" ambas de Brasil, y "Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario", le han valido la designación de miembro efectivo de la Academia Brasileira de Direito Tributario y de miembro

"Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario", le han valido la designación de miembro efectivo de la Academia Brasileira de Direito Tributario y de miembro honorario de la Asociación Venezolana y de los Institutos Uruguayo y Peruano de Derecho Tributario, además de haber revistado como miembro del directorio del "Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario" y como codirector de la "Revista Latinoamericana de Derecho Tributario" -por los países de este continente-junto con el catedrático de la Universidad de Salamanca, doctor Eusebio Gonzáles García -por los países miembros de Europa-. La gravitación y presencia de esta obra, que hoy reedita el profesor Héctor B. Villegas, en el ámbito latinoamericano, lo acredita un hecho del que me tocó ser testigo, acaecido durante las XV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, celebradas en la ciudad de Caracas, en 1991. En ocasión de realizarse, el sábado 19 de octubre, el almuerzo de clausura en el salón comedor del hotel en el que habían sesionado las Jornadas, fue interrumpido el paso de la esposa del autor de este libro mientras se dirigía a la mesa que se le había asignado al matrimonio. Así, fue interceptada por un nutrido contingente de congresales que formaban una extensa fila, encolumnada en dirección hacia donde se encontraba su marido, manifestándole una agraciada joven que se

encontraba entre ellos, que había debido esperar ya más de treinta minutos para que el destacado tributarista le autografiara o dedicara un ejemplar de la obra que había sido su texto de estudio de la asignatura en la carrera de Abogacía, objetivo que también convocaba a los demás que pacientemente aguardaban. En tal situación, la señora de Villegas respondió que a ella le asistía un mejor derecho para acceder libremente a la mesa, porque llevaba de casada algunos años más que los minutos de espera que habían debido soportar quienes intentaban lograr un autógrafo o dedicatoria para su ejemplar. Todo esto explica la causa por la cual las anteriores ediciones del Curso habían registrado una importante requisitoria desde el exterior, particularmente a partir de las naciones hermanas de Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela, donde lisa y llanamente era utilizado como texto de estudio en las universidades, lo que derivó, a veces, no sólo en su reproducción por el uso intensi-XVI vo de la fotocopiadora sino también en la aparición de alguna edición apócrifa o pirata. La metodología interna de la obra se estructura en cuatro títulos que abordan respectivamente: "Ciencia de las finanzas y actividad financiera"; "Derecho financiero"; "Derecho tributario. Parte general"; "Derecho tributario. Parte especial". De tal forma, se atiende, en lo fundamental, a los dos grandes contingentes de conocimientos con que, convencionalmente, se conjuga la materia -tal cual apareciera diseñada en los tradicionales planes de estudio de las facultades de derecho en las universidades

convencionalmente, se conjuga la materia -tal cual apareciera diseñada en los tradicionales planes de estudio de las facultades de derecho en las universidades nacionales-, esto es: "Finanzas públicas", por un lado, y "Derecho financiero y tributario", por el otro. Más allá de la dinámica transformadora que hoy se comprueba con los nuevos planes de estudio (en algunos casos con el desdoblamiento de los contenidos en dos o más asignaturas -facultades de derecho de las universidades nacionales de Rosario y de Tucumán-, e incluso, con la supresión total de estas disciplinas entre las materias troncales obligatorias -Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires-), el libro que me toca presentar tiene la virtud de abarcar íntegramente aquellos aspectos que contemplan y desarrollan los programas de estudio más completos y exigentes en vigencia. Como aspecto singularmente novedoso, en el Título Tercero se incluyen, como capítulo XVI, los contenidos del "Derecho tributario de la integración económica (derecho fiscal comunitario)", dando respuesta, desde nuestra materia, a los problemas que en general se suscitan respecto de tales aspectos y, en particular, a la realidad concreta que plantea el Mercosur, con tópicos puntuales de relevante significado, tales como el de la armonización fiscal. Debo destacar que el tema del Título Cuarto, capítulo XVII: "Sistemas

tributarios" ya estaba presente en anteriores ediciones, y vuelve a ser un logro en la obra del profesor Villegas, puesto que el tema de los "sistemas" se encuentra, en general, ausente dentro de la bibliografía usual de la materia. El Título del cual aquí me ocupo, desde el capítulo XVII al capítulo XXVI, va desgranando las regulaciones específicas de los diversos tributos nacionales, provinciales y municipales (ante la potestad tributaria normativa múltiple, propia de un Estado plural),XVII habiendo sido no sólo actualizado, sino totalmente reescrito por el autor, con concisión conveniente y alto sentido didáctico, aspecto de mérito si se tiene en cuenta que sus destinatarios habrán de ser, en la mayor parte de los casos, estudiantes, profesionales y profesores de ciencias jurídicas, para quienes el tratamiento al detalle de las normas legales y reglamentarias de distinto grado -decretos del Ejecutivo y resoluciones de la AFIPofrecen un menor interés que el que puede despertar en los graduados en Ciencias Económicas, siempre involucrados en la tarea concreta y ardua de practicar, a solicitud de los contribuyentes o en el cumplimiento de cometidos verificadores propios de los fiscos, la determinación de gravámenes y accesorios, liquidación de anticipos y cálculo de retenciones y percepciones. La obra incorpora el tratamiento de gravámenes de reciente aparición como el impuesto a la ganancia mínima presunta (capítulo XXI), el impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario (capítulo XXI), el monotributo (capítulo XXIII) o el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta

pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario (capítulo XXI), el monotributo (capítulo XXIII) o el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria (capítulo XXVI), al tiempo que realiza una reclamada actualización del Curso en materia de tributos al comercio exterior a partir de un desarrollo sistemático de las principales coordenadas trazadas desde la institución del Código Aduanero, sancionado mediante la ley 22.415 (capítulo XXV). Otro aspecto que resalta el valor de esta octava edición, es que ella se haya hecho cargo de las consecuencias que, tanto en el campo de las finanzas públicas como en el del derecho financiero y tributario, se han producido a resultas de la reforma constitucional de 1994. Pudiendo citarse entre éstas las que se derivan del uso del "decreto ley" en materia tributaria o, conforme a nuestra terminología constitucional, de los "decretos de necesidad y urgencia"; las resultantes de la "delegación legislativa"; las consecuentes a la "constitucionalización de los tratados internacionales de derechos humanos"; las que se infieren del rango de "preeminencia de los tratados internacionales sobre el derecho interno"; las que suscitan el trámite y contenido de los "tratados de integración que deleguen competencia o jurisdicción a organizaciones supraestatales"; las implicadas por las "convenciones institucionales internas" -con particular énfasis en el "régimen de coparticipación provincial en impuestos nacionales"-; la problemática de los "tributosXVIII con asignación específica"; las derivadas de la "autonomía de los municipios de

el "régimen de coparticipación provincial en impuestos nacionales"-; la problemática de los "tributosXVIII con asignación específica"; las derivadas de la "autonomía de los municipios de provincia"; y las que pueden inferirse del "status jurídico especial de la Ciudad de Buenos Aires como Capital de la República". En el Título Tercero, el capítulo XIV , dedicado al '"Derecho penal tributario", no es sino la maduración condensada de las doctrinas que el profesor Villegas desarrollara en su tesis doctoral, publicada bajo el mismo título en el año 1965 (Lerner, Córdoba), y su ulterior "Régimen Penal Tributario", aparecido en 1993 (Depalma, Buenos Aires), centrado en la consideración de la entonces vigente ley 23.771 -penal tributaria y previsional-, con segunda edición en 1998 (Depalma, Buenos Aires), en que efectuó la exégesis del nuevo ordenamiento instituido por la ley 24.769. Finalmente, valga destacar la importancia que adquieren los Títulos Primero y Segundo -relativos a Ciencia de las finanzas y derecho financiero-, que profundizan la relación "ingresos-gastos públicos-presupuesto", complemento indispensable de toda "Teoría del Estado", ya que como lo indicara el gran jurista tucumano Juan Bautista Alberdi, "no puede haber gobierno gratis, ni debe haberlo por ser el más caro de los gobiernos" (Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su

Constitución de 1853, Tercera Parte, capítulo III, parágrafo I -en cualquiera de sus ediciones-). Sirvan estas breves palabras para efectuar la presentación de una obra que, de antemano, tiene garantizado el mismo o mayor éxito que sus anteriores ediciones; que es nueva, en cuanto testimonia el esfuerzo del autor por actualizar sus contenidos a las mutantes regulaciones legislativas, así como el propósito de brindar mejores y más sólidos sustentos a sus doctrinas; pero también es clásica, porque tal como ha servido de texto de enseñanza a profesores -dentro de los que honrosamente me incluyoy de herramienta para el aprendizaje de los alumnos universitarios durante casi tres décadas, de hoy en más lo seguirá siendo, por mucho tiempo, con renovada intensidad. JOSÉ OSV ALDO CASAS Profesor titular regular de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos AiresXIX ADVERTENCIA PRELIMINAR A LA OCTA V A EDICIÓN Confieso mi intención de dar por concluidas las nuevas ediciones de este Curso, por considerar que los treinta años que duró la trayectoria de la obra (la primera edición fue en 1972) significó un tiempo y esfuerzo del autor más que suficiente. No obstante, voces amigas me alentaron a no dejar morir un texto que, aún después de agotada la última reimpresión de la última edición (aproximadamente veintiún impresiones en total), seguía siendo utilizado por profesionales, profesores y alumnos, estos últimos mediante fotocopias y en libros usados de las sucesivas ediciones anteriores. La partida era difícil porque producida la tan mentada globalización, no era

alumnos, estos últimos mediante fotocopias y en libros usados de las sucesivas ediciones anteriores. La partida era difícil porque producida la tan mentada globalización, no era sencillo reflejar su influencia en las finanzas públicas, el derecho financiero y el derecho tributario. Para ello, y en una tarea de dos años, debí reformular el libro, consultar los programas de las Facultades de Derecho de nuestro país y de América latina e incluir -ahora en una sistematización más lógica y ordenadaaquellos puntos que la doctrina y la enseñanza de la materia examinan como los más importantes. A ellos adicioné nuevos temas que creo no deben estar ausentes y que los lectores irán detectando. Es probable (e incluso saludable) la discrepancia sobre la selección de tópicos, la nueva sistematización de la obra, las conclusiones del autor y otras múltiples cuestiones. Pero si la mayoría de aspectos relevantes está cubierta, el Curso adquiere la posibilidad de tener al menos entidad didáctica y cumplir sus fines. Ya seXX encargarán los teóricos y profesores de agregar lo omitido, pasar por alto lo superfluo y explicar los errores del autor (o quizás alguno que otro acierto). Y ahora que hable la obra. En su momento se creará una especial relación entre autor y lector y este último será el "juez supremo". Cuando el libro gane la calle, se cortará su cordón umbilical con la pluma del autor, que para ese momento desearía seguir corrigiendo errores y colocando frases mejores. Pero sus miedos, resistencias, dudas e incertidumbres deben terminar en algún momento y éste llega cuando la obra

pasa definitivamente a la imprenta. Siempre he pensado que quienes no se atreven a enfrentar la refutación quedan fuera del juego. Y llega el capítulo de los agradecimientos que son muchos. Agradezco al profesor titular interino de una de las cátedras de "Finanzas y derecho tributario" de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, doctor Héctor Eduardo Villegas Ninci, y a los docentes de dicha alta casa de estudios, doctores Jorge Aguirre Mosquera y Pablo Enrique Landín por sus opiniones, teorías y sugerencias, muchas de las cuales he recogido en este libro. También agradezco al profesor titular de la asignatura, doctor José Carlos Bocchiardo por sus opiniones ante mis dudas y por haberme suministrado parte del material de su autoría, el cual he utilizado abundantemente como surge de la lista bibliográfica. Por sus constantes aportes de legislación, doctrina y jurisprudencia novedosa, mi agradecimiento al profesor Francisco Marchetti, buceador incansable de perlas tributarias en el "Boletín Oficial" que lee todas las mañanas mientras desayuna (sobre gustos no hay nada escrito). Agradezco muy especialmente a la doctora Miriam Estela Fessia, integrante de la cátedra de Finanzas y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, profesora (con grupo a cargo) de la asignatura "Derecho Tributario II (Parte especial)", de la Facultad de Derecho de la Universidad Blas Pascal de Córdoba, profesora de los cursos organizados por el Colegio de

"Derecho Tributario II (Parte especial)", de la Facultad de Derecho de la Universidad Blas Pascal de Córdoba, profesora de los cursos organizados por el Colegio de Abogados de Córdoba, quien colaboró en el tema más antipático, movedizo y traicionero de la materia, cual es el tratamiento de los tributos en particular.XXI Extiendo mi agradecimiento a la doctora Vanesa Cagnolo por su apoyo incondicional en la árida y continuada tarea de actualizar las galeras, por las mil y una correcciones que debieron hacerse ante la movilidad legislativa habitual de la materia y especialmente ante la hecatombe que significaron los sucesos de diciembre de 2001, con variantes súbitas, inesperadas y contradictorias de la legislación, que subsisten hasta el momento de escribir estas líneas, cambios de elencos gubernamentales, caída en default, corralito financiero, abandono de la convertibilidad, el regreso de la dañina e inevitable inflación, entre otros hechos, que tornan más difícil que nunca seguir el ritmo vertiginoso de la legislación financiera. En mi primera edición expresé la enorme dificultad que significa escribir algo de carácter general que sea realmente actualizado. La movilidad constante de la legislación financiera, y especialmente la tributaria, obliga a correr una verdadera carrera contra el tiempo, casi imposible de ganar. De todas maneras se ha intentado que la legislación

incluida sea, dentro de lo posible, la vigente en el momento en que esta obra haga su aparición. Si ello no se logra queda un doble consuelo. Primero, que la legislación contenida pueda prestar utilidad como antecedente inmediato de las innovaciones, y segundo, que este mismo problema no ha impedido a los grandes tratadistas argentinos de la materia (Giuliani Fonrouge, Jarach, Ahumada, de Juano) aportar sus estupendas realizaciones. Pero es evidente que los últimos sucesos han multiplicado hasta el infinito esas dificultades y se torna difícil separar los fenómenos de mera coyuntura, que nos son ajenos ya que ellos son objeto de información y explicación por la prensa, de las cuestiones de fondo, que hemos tratado de introducir hasta donde nos ha sido posible. El problema es que el proceso continúa, ya sea en modificaciones concretas o en proyectos futuros, y en algún momento deberemos acordar con los editores dar un punto final a esta edición, para que el libro pueda (algún día) cumplir su cometido de texto docente. Mi último agradecimiento es para los experimentados y profesionales conductores de la EDITORIAL ASTREA, especialmente por el aliento que supieron trasmitirme en ciertos momentos difíciles. HÉCTOR B. VILLEGASXXIII ÍNDICE GENERAL Prólogo a la octava edición. XI Advertencia preliminar a la octava edición. XIX

TÍTULO PRIMERO

CIENCIA DE LAS FINANZAS Y ACTIVIDAD FINANCIERA

CAPÍTULO PRIMERO INTRODUCCIÓN § 1. Concepto y terminología. 1 § 2. Necesidades humanas. 2 § 3. Necesidades públicas. 4 § 4. Funciones públicas y servicios públicos. 7 § 5. Gastos públicos. Recursos públicos. 12 § 6. Actividad financiera del Estado. 14 a) Finalidades fiscales. 14 b) Finalidades extrafiscales. 14 c) El sujeto activo de la actividad financiera. 16 d) Fases de la actividad financiera y complejidad de su estudio. 17 XXIV § 7. Escuela y teoría sobre la naturaleza de la actividad financiera.19 a) Teorías económicas. 20 b) Teorías sociológicas. 22 c) Teorías políticas. 23 § 8. Desarrollo histórico del pensamiento financiero. 24 § 9. Actuales teorías sobre el papel del Estado. 26 § 10. Globalización de la economía. 29 § 11. Ciencia de las finanzas públicas. 31 § 12. Política financiera. 33 § 13. Economía financiera. 34 § 14. Administración o técnica financiera. 34 § 15. Relaciones de las finanzas públicas con otras ciencias. 35 a) Ciencias económicas. 35 b) Ciencias jurídicas. 35 c) Historia. 36 d) Estadística. 37 § 16. Finanzas públicas, derecho fin

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