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DAFP - Concepto 006991 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 006991 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 006991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 006991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000006991

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000006991

Fecha: 08/01/2021 12:35:17 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN – Prima de servicios empleados del orden territorial. Radicado: 20209000612952 del 22 de diciembre de 2020.

De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta cuáles son los factores de salario que determinan el pago de la prima de servicios para un funcionario público que había percibido por asignación básica 45 días antes de pagar la prima de servicios otra asignación, me permito indicarle lo siguiente:

Es pertinente advertir antes de entrar ahondar en la normatividad vigente respecto al reconocimiento y pago de la prima de servicios de los empleados públicos del nivel territorial que, a partir de la expedición del Decreto 2278 de 2018 se modificó parcialmente el Decreto 2351 de 2014, que en todo caso para el tema objeto de consulta en su artículo 1°, señaló que, a partir del año 2015, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, tienen derecho a percibir la prima de servicios que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

En ese entendido, el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978

adicionan o sustituyan.

En ese entendido, el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978 1 , en cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios dispone que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, señala los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial, a saber:

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

b) El auxilio de transporteDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 006991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo c) El subsidio de alimentación

d) La bonificación por servicios prestados

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

En consecuencia, la norma es clara al disponer que, en aras de liquidar la prima de servicios de los empleados públicos del orden territorial, se tendrá en cuenta como factor salarial, la asignación básica mensual que corresponde al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación, la bonificación por servicios prestados, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación, siempre que el empleado los perciba.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e

causación, la bonificación por servicios prestados, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación, siempre que el empleado los perciba.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Valeria B.

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas Fecha y hora de creación: 2025-06-16 01:36:19

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