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DAFP - Concepto 007541 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 007541 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 007541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 007541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000007541

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000007541

Fecha: 08/01/2021 04:41:11 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO – PERIODO DE PRUEBA. Acto administrativo de nombramiento. RAD N° 20209000605532 del 16 de diciembre de 2020.

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, es necesario algún cambio de tipo de nombramiento de un funcionario de periodo de prueba a propiedad si es obligatorio realizar un acto administrativo.

Respecto a la solicitud me permito informarle lo siguiente:

En cuanto al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico en estos momentos se encuentran viviendo el Estado Colombiano a raíz de nuevo corona virus COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 el cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto a los nombramientos señalo lo siguiente:

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el

Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 007541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo En cuanto a los nombramientos y posesión el decreto se pronuncia respecto a los que se encontraran pendientes a consecuencia de un concurso de méritos y se encontraran en lista de elegibles, así mismo señala que estos se deben realizar en los términos y condiciones establecidos en la norma vigente, salvo la notificación del nombramiento y el acto de posesión el cual se podrá realizar a través de medios electrónicos.

Por lo tanto, si el nombramiento y la posesión se realizaron dentro del Estadio de Emergencia Sanitaria estos servidores estarían etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará hasta se culmine el Estado de Emergencia.

En caso contrario, se le debe aplicar las normas al nombramiento en período de prueba de un empleado inscrito en el Registro Púbico de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004, establece:

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

(…) 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa . De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (…)”

Por su parte el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

(…)

interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

(…)

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba . Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa. (…)”

Por lo que la persona no inscrita en carrera administrativa que ha sido seleccionada por concurso de méritos será nombrada en periodo de prueba por un término de 6 meses, finalizado el periodo deberá obtener calificación satisfactoria con el fin de obtener los derechos de carrera administrativa.

En consecuencia, dando contestación a su consulta, la persona nombrada en periodo de prueba y una vez aprobado, deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera administrativa, por ende, no será necesario expedir un nuevo acto administrativo de nombramiento.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este

Registro Público de Carrera administrativa, por ende, no será necesario expedir un nuevo acto administrativo de nombramiento.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrarDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 007541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 01:34:48

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