DAFP - Concepto 008601 de 2022
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 008601 de 2022
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 008601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 008601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000008601
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000008601
Fecha: 11/01/2022 05:19:20 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVASEncargo. REMUNERACIÓN Asignación salarial. RAD. 20212060714102 del 23 de noviembre de
2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si después de concluir el encargo debe seguir devengando el salario que recibió durante el encargo o si debe volver al salario que devengaba antes de su encargo. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Ley 1960 de 2019 1 establece:
“ARTÍCULO 1. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente (…)” (Subraya propia).
En este sentido, el del Decreto 1083 de 2015 2 determina:
“(…) Artículo 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de
En este sentido, el del Decreto 1083 de 2015 2 determina:
“(…) Artículo 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.
(…) Artículo 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado”
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.
Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se
desvincule o no de las propias de cargo. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad en el empleo de que es titular ni afecta la situación del funcionario de carrera.
Ahora bien, en relación con la remuneración que se debe devengar, el citado Decreto 1083 de 2015 3 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.56 . Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades” (Subraya propia)
De esta forma, y para dar respuesta a su consulta, el salario que devenga el empleado encargado solo lo hará de manera temporal, mientras el encargo se encuentre vigente y el titular del cargo no deba percibirlo. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el pago del salario se reconoce por los servicios efectivamente prestados , se entiende que el salario que devenga será el correspondiente al del cargo que ostenta yDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 008601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo consecuente con el servicio que presta según la escala de remuneración vigente y dejará de percibir el salario devengado durante el encargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y
19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” Fecha y hora de creación: 2025-06-16 12:59:23