DAFP - Concepto 010281 de 2023
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 010281 de 2023
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 010281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 010281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 20236000010281 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000010281
Fecha: 13/01/2023 09:12:48 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIONViáticosRadicado N° 20239000008082 de fecha 05/ 01/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta relacionada con el pago de viáticos Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. De conformidad con el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, relacionadas con la materia de su consulta, en la siguiente forma: Es necesario indicar que el Concejo municipal como el Gobierno nacional, son quienes definen los viáticos con plena observancia de lo señalado en el Decreto 979 de 2021 2 , el cual dispone: ARTÍCULO 5. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para
estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten. PARÁGRAFO. El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Por su parte, el Gobierno Nacional a la fecha no ha expedido el decreto de viáticos correspondiente al año 2023 y por lo tanto continua vigente el Decreto 460 de 2022 3 , el cual consagra ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍSDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 010281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo
BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS De 0 a1.317.596 Hasta 119.503
De 1.317.597 a2.070.476 Hasta 163.323 De 2.070.477 a2.764.819 Hasta 198.167 De 2.764.820 a3.506.799 Hasta 230.588 De 3.506.800 a4.235.186 Hasta 264.787 De 4.235.187 a6.387.301 Hasta 298.863 De 6.387.302 a8.927.247 Hasta 363.014 De 8.927.248 a10.599.866Hasta 489.708 De 10.599.867a13.048.829Hasta 636.612 De 13.048.830a15.778.536Hasta 770.045 De 15.778.537En adelante Hasta 906.844
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
BASE DE LIQUIDACIÓN
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y
SURAMÉRICA
EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y
PUERTO RICO
ESTADOS UNIDOS, CANADÁ,
CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO
RICO
EUROPA,
ASIA,
OCEANÍA,
MEXICO Y ARGENTINA De 0 a 1.317.596 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 1.317.597 a 2.070.476 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 2.070.477 a 2.764.819 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
De 2.764.820 a 3.506.799 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 3.506.800 a 4.235.186 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 4.235.187 a 6.387.301 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 6.387.302 a 8.927.247 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 8.927.248 a 10.599.866 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 De 10.599.867 a 13.048.829 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445 De 13.048.830 a 15.778.536 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510 De 15.778.537 En adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640 ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Conforme a la normatividad anteriormente señalada, y para dar respuesta a su primer interrogante, esta Dirección Jurídica considera que el monto máximo para el valor de los viáticos de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional. Para el caso de los demás funcionarios del nivel directivo, profesional, técnico, asistencial u operativo en municipios de sexta categoría, el valor de los viáticos se fijarán según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el susodicho Decreto 979 de 2021. En conclusión, para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del municipio, será necesario que el concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994 4 , observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida
del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el Artículo 1 del citado Decreto 979 de 2021. Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 010281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
RevisoAprobó. Dr. Armando López Cortes. 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 2 Por el cual se fijan las escalas de viáticos. 3 Por el cual se fijan las escalas de viáticos 4 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Fecha y hora de creación: 2025-06-16 16:29:14