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DAFP - Concepto 022031 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 022031 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 022031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 022031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000022031

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000022031

Fecha: 21/01/2021 05:13:43 p.m.

Bogotá

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - PERMISO REMUNERADO. ¿En el evento que a un servidor del nivel directivo le sea concedido un permiso remunerado por viernes, martes y miércoles y durante esos mismos días se encargue a alguien para el cumplimiento de sus funciones, pero se necesite del empleado el sábado, domingo o lunes festivo incluidos dentro de los días de permiso, quien asumiría las funciones? RAD. 20209000608702 del 18 de diciembre de 2020.

En atención a su consulta de la referencia, relacionada con el empleado que debe asumir la atención de una situación un día sábado, domingo o lunes festivo, en razón a que el titular se encontró en permiso remunerado por los días viernes, martes y miércoles, me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero señalar que respecto de los permisos a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore

Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.”

De acuerdo con la norma, el empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la administración permiso remunerado hasta por tres (3) días, y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y en consecuencia, autorizar o negar el permiso.

Respecto del encargo durante la duración del permiso, tenemos que el mismo Decreto 1083 de 2015 citado, preceptúa:

ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.  Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 022031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

(…)

mediante encargo con empleados de carrera.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 022031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

(…)

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.

(…)

(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Así las cosas, la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.

En consecuencia, el espíritu de la figura del encargo como modalidad de provisión de cargos vacantes temporal o definitivamente, es permitir a la Administración que sortee las dificultades que se le puedan presentar en casos de la ausencia de un empleado para que otro asuma parcial o totalmente las funciones de otro empleo del cual no es titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, dado que el encargo en vacancias temporales se efectuará por el tiempo que dure la misma y dado que el permiso remunerado fue concedido por los días viernes, martes y miércoles, por esos mismos días se realizará

el encargo; no obstante, dado que en el permiso se incluyen tácitamente los días sábado, domingo y lunes festivo (que si bien no son hábiles, son remunerados), se entiende que el empleado titular no podrá estar disponible para laborar esos días, de manera que si surge una situación que amerite la actuación del servidor el fin de semana, en criterio de esta Dirección Jurídica, corresponderá al empleado encargado pronunciarse.

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Maia Borja/JFCA

11602.8.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 01:24:25

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