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DAFP - Concepto 022221 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 022221 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 022221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 022221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000022221

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000022221

Fecha: 21/01/2021 05:21:50 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: JORNADA LABORAL-Jornada de trabajo Inspector. Radicación No. 20212060011622 de fecha 08 de Enero de 2021.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta qué debe hacer como inspector de policía para que alguien le ayude en la atención de accidentes de tránsito, le gustaría manejar turnos, está obligada a estar en el municipio siempre, está obligada a estar disponible todos los días, me permito manifestarle lo siguiente:

Me permito darle respuesta en los siguientes términos, teniendo en cuenta que este Departamento Administrativo de conformidad con el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones

Ahora bien, a manera de orientación, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, establece:

investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones

Ahora bien, a manera de orientación, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, establece:

“ARTÍCULO 206. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA RURALES, URBANOS Y CORREGIDORES. Les corresponde la aplicación de las

siguientes medidas:

(…)

PARÁGRAFO 2. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.

Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en losDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 022221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.

PARÁGRAFO 3. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.” (subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el alcalde considere

los estudios de la carrera de derecho.” (subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio, solo en caso de las circunscripciones territoriales, a las que hace referencia el segundo párrafo del parágrafo, habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas.

Por lo tanto, se indica que la administración dependiendo de las necesidades del municipio, podrá organizar la jornada laboral del inspector del municipio a efectos de garantizar la efectiva prestación de los servicios de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978.

De conformidad con lo anterior, es importante hacer referencia a lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C1063 del 16 de agosto de 2000, donde se unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerarse en dicha sentencia que el Decreto 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, es decir, la jornada laboral, será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Aprobó. Armando López Cortes.

1602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 01:25:04

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