DAFP - Concepto 024201 de 2024
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 024201 de 2024
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 024201 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 024201 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública 20246000024201 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000024201
Fecha: 16/01/2024 06:16:33 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Situaciones Administrativas. Vacaciones RADICACIÓN: 20239001074962 del 04 de diciembre de 2023.
Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “Me identifico como Andrea Marcela Avila Calao con número de cédula 1098667215 de Bucaramanga, laboro como Trabajadora Social en la Comisaría de Familia de PERMANENCIA del Distrito de Barrancabermeja. La consulta que deseo realizar; es sobre las vacaciones que tengo derecho como funcionaria publica, considerando que laboro en turnos a fecha calendario en la modalidad, veintiún días de trabajo y siete de descanso. Es decir, que los quince días de vacaciones que se otorgan por derecho a los funcionarios públicos, en mi caso serian ¿quince días hábiles o quince días calendario?. Así mismo, si por necesidad de servicio ¿es posible fraccionar dichas vacaciones?.” Sea lo primero anotar que el Decreto ley 1045 de 1078 1 , establece: “ARTÍCULO 5. De las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2 de
este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales: Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria Servicio odontológico Vacaciones Prima de vacaciones Prima de navidad Auxilio por enfermedad Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional Auxilio de maternidad Auxilio de cesantía Pensión vitalicia de jubilación Pensión de retiro por vejez Auxilio funerario Seguro por muerte “ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 024201 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. La Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997, se han pronunciado a cerca de las vacaciones: Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la
posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria. (subrayado nuestro) ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: a) Las necesidades del servicio; La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión; La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior; El otorgamiento de una comisión; El llamamiento a filas.
Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.
De acuerdo con lo señalado por la Corte, las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. En este orden de ideas, las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, de manera que, en caso de que el servidor no las solicite, la entidad de oficio las podrá otorgar, garantizando el derecho al descanso del servidor. Dando respuesta a sus inquietudes, este Departamento Administrativo se permite, dar respuesta en los siguientes términos: 1.Es decir, que los quince días de vacaciones que se otorgan por derecho a los funcionarios públicos, en mi caso serian ¿quince días hábiles o quince días calendario?
Respuesta: En atención a su interrogante, Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. 2.Así mismo, si por necesidad de servicio ¿es posible fraccionar dichas vacaciones?
Respuesta: De acuerdo con lo anterior, no es procedente conceder de manera fraccionada el disfrute de las vacaciones.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
116028.4. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadoresDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 024201 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo oficiales del sector nacional.”
Fecha y hora de creación: 2025-06-12 21:58:51