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DAFP - Concepto 026641 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 026641 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 026641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 026641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000026641

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000026641

Fecha: 25/01/2021 04:56:07 p.m.

Bogotá

REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que el hijo de un concejal se vea beneficiado por un programa del Departamento que apoya iniciativas empresariales que se vieron afectadas por el COVID 19? Radicado 20209000609372 del 18 de diciembre de 2020.

En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia y en el cual consulta si habría algún tipo de impedimento para que el hijo de un concejal se vea beneficiado por un programa del Departamento 1 que apoya iniciativas empresariales que se vieron afectadas por el COVID 19, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos 2 , el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado 3 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado 3 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 026641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo De acuerdo con lo anterior y una vez revisadas las disposiciones que contienen el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los parientes de los Concejales (Ley 136 de 1994 y Ley 617 de 2000) no se encontró impedimento para que el hijo de un concejal se presente a un programa financiado por la Gobernación respectiva, y en igualdad de condiciones con los demás participantes pueda salir seleccionado para recibir los auxilios correspondientes.

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Maia Borja/JFCA

11602.8.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. El origen del programa fue consultado en la página web de la Gobernación del Valle:

https://www.valledelcauca.gov.co/competitividad/publicaciones/68750/primer-fondo-de-reactivacion-valle-inn-municipios-por-4375-millones/

2. Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz.

3. Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo.

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 01:18:20

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