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DAFP - Concepto 036061 de 2024

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 036061 de 2024
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 036061 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 036061 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública 20246000036061 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000036061

Fecha: 22/01/2024 08:23:49 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. RAD.: 20232061100952 de 12 de diciembre de 2023.

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...El día veinte (20) de octubre de 2022, el señor EDGAR JESÚS SEPULVEDA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.451.875 expedida en Aratoca Santander, elevó renuncia de forma IRREVOCABLE al cargo que venía desempeñando como PRACTICO CÓDIGO 2060GRADO 02 DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE JORDÁN SANTANDER, para el cual había sido designado mediante la Resolución N° 040 del 01 de Mayo de 1997, el señor en mención plasma en su escrito su decisión de desvincularse de la Administración Municipal de forma VOLUNTARIA E IRREVOCABLE. Que el alcalde Municipal mediante la Resolución N° 182 de 2022 de fecha 25 de octubre de 2022 acepta la renuncia que en forma voluntaria e irrevocable presentada por el señor EDGAR JESÚS SEPULVEDA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.451.875 expedida en Aratoca Santander.

irrevocable presentada por el señor EDGAR JESÚS SEPULVEDA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.451.875 expedida en Aratoca Santander. Que el ciudadano EDGAR JESÚS SEPULVEDA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.451.875 expedida en Aratoca Santander fue candidato a la alcaldía en las elecciones territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, sin ser favorable los resultados obtenidos. Según lo expuesto en el acápite anterior solicito concepto técnico si el señor EDGAR JESÚS SEPULVEDA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.451.875 expedida en Aratoca, Santander, por haber participado en dicha contienda electoral estaría incurso en alguna inhabilidad para ser nombrado en el mismo cargo, en la misma entidad, pero en PROVISIONALIDAD Toda vez que a la fecha el cargo se encuentra vacante...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente: En primer lugar, las inhabilidades para ser nombrado en un empleo mediante provisionalidad, es importante indicar que, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos 1 , el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley. Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado 2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

forma expresa y clara en la Constitución y en Ley. Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado 2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente: “Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. En consecuencia y para responder su interrogante se indica que, una vez revisadas las inhabilidades concernientes al nombramiento en provisionalidad por haber sido inscrito como candidato a alcalde, principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128,

129 de la Constitución Política, no se evidencia inhabilidad para poder serDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 036061 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo nombrado, sin embargo, se advierte que para ser nombrado en un empleo debe cumplir con los requisitos propios del mismo. Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Dirección Jurídica.

Proyectó: Julian Garzón L.

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz 2Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.

Fecha y hora de creación: 2025-06-12 21:53:17

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