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DAFP - Concepto 037141 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 037141 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 037141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 037141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000037141 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000037141

Fecha: 28/01/2022 05:28:35 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN â¿¿ BONIFICACIÓN PEDAGOGICA - Decreto 2354 de 2018 Radicación No. 20212060771192 del 31 de diciembre de

2021 En atención a su comunicación de la referencia, remitida a esta entidad por el Ministerio de Educación, mediante la cual realiza diferentes interrogantes relacionados con la bonificación pedagógica, me permito manifestarle que: Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, como es el caso planteado respecto del reconocimiento de la bonificación pedagógica del año 2018 y 2019; No obstante, daremos respuesta a sus interrogantes de manera general de la siguiente manera: a. Pertinencia del reconocimiento y pago de la Bonificación Pedagógica correspondiente a la vigencia 2018. El Decreto 2354 de 2018, "por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación", establece: "ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación. (⿦) ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el

Artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 037141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.

2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.

PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del Artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado. PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones

establecidos en el presente decreto. De acuerdo con las disposiciones transcritas, la bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, cuando el docente y directivo docente cumpla un año de servicios efectivamente prestados, la cual se liquidará sobre la asignación básica mensual que dichos servidores estén devengando en la fecha de causación, constituye factor salarial para todos los efectos legales, sin que tenga efectos retroactivos por ninguna consideración, siendo su primer pago en el mes de diciembre de 2018 en un porcentaje del 6%, para quienes hayan laborado un año continuo de servicios efectivamente prestado. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, debe entenderse que el año continuo de servicios, se contabiliza a partir de la fecha de posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad. Por ejemplo, para el caso de un docente que tomó posesión de su cargo el 1 de febrero de 2018, cumpliendo en consecuencia el año continuo de servicios el 1 de febrero de 2019, se deberá reconocer y pagar la bonificación pedagógica el 1 de febrero de 2019, por cuanto es la fecha en la que cumple el año de servicio. b. Implicación de los traslados para el reconocimiento de la bonificación pedagógica Tal como lo señala el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto 2354 de 2018, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado en una entidad.

Razón por la cual NO procede el pago de dicha bonificación si el docente es trasladado a otra secretaría sin haber cumplido el año del servicio continuo en la entidad. c. Implicación de los nombramientos provisionales sobre el reconocimiento de la Bonificación Pedagógica. Conforme a lo expuesto y, atendiendo puntualmente a su consulta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto 2354 de 2018, la Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado en una entidad. Razón por la cual NO procede el pago de dicha bonificación si el docente es trasladado a otra secretaría sin haber cumplido el año del servicio continuo en la entidad, así mismo aplicará para los empleados provisionales reubicados y que se les termina a la vinculación y sin interrupción se vuelven a vincular, toda vez que, como se ha dejado señalado en el primer punto, la prestación continua del servicio será contada a partir de la fecha de posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad. Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 037141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico.

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 12:37:48

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