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DAFP - Concepto 041221 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 041221 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 041221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 041221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000041221

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000041221

Fecha: 05/02/2021 11:40:24 a.m.

Bogotá D. C

REFERENCIA. - PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones . Compensación de vacaciones . RADICADO. 20219000057752 de fecha 03 de febrero de 2021

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta : “¿Se pueden indemnizar dos (2) periodos de vacaciones a un funcionario en una misma vigencia?” me permito manifestarle lo siguiente:

El Artículo 2.2.5.5.50 del Decreto 1083 de 2015, dispone que las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

En cuanto a la compensación de las vacaciones el Decreto 1045 de 1978, señala:

“ARTÍCULO 20. DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces” (subrayas fuera del texto)

autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces” (subrayas fuera del texto)

De igual forma, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1997 se ha pronunciado respecto al tema:

“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. P or ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir unaDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 041221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo indemnización monetaria.” (subrayas fuera del texto)

De acuerdo con lo manifestado por la Corte se puede establecer que la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, de conformidad con el Artículo 20 del Decreto 1045 de 1978, se considera procedente la compensación en dinero de las vacaciones por el período correspondiente a un año, cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público y, por lo tanto, no será procedente realizar la compensación en dinero de dos períodos de vacaciones dentro de la misma vigencia.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: María Tello

Revisó: José F. Ceballos

Aprobó: Armando López

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 01:03:30

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