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DAFP - Concepto 041731 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 041731 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 041731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 041731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000041731

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000041731

Fecha: 25/01/2022 06:13:42 p.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisiones. Empleado de carrera administrativa para ser nombrado en un cargo como docente.

Radicación No. 20222060028532 de fecha 17 de Enero de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“1-. Servidor público de carrera administrativa de una institución Educativa, que comisionan a un cargo docente, para apoyo a una de sus dependencias que es parte de la parte educativa. ¿Esto es posible realizarlo?

2-. ¿Y si se hace, el servidor no tendría alguna dificultad al regresar a su cargo administrativo y de carrera? 3-. ¿Cómo sería el acto administrativo generado para llevar esta comisión, podrían enviarme un ejemplo?”

Me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1083 de 2015, señala sobre las situaciones administrativas:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo.

2. En licencia.

3. En permiso.

4. En comisión.

siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo.

2. En licencia.

3. En permiso.

4. En comisión.

5. En ejercicio de funciones deotro empleo por encargo.

6. Suspendido o separado en elejercicio de sus funciones.

7. En periodo de prueba enempleos de carrera.

8. En vacaciones.

9. Descanso compensado”

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 041731 de 2022 Departamento

Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

2. Para adelantar estudios.

3. Para desempeñar un cargo delibre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de

carrera administrativa.

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con

evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

En cuanto a la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004 establece:

“ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.”

De acuerdo con la normativa transcrita, se considera que el empleado de carrera administrativa puede ser comisionado para el desempeño de

desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.”

De acuerdo con la normativa transcrita, se considera que el empleado de carrera administrativa puede ser comisionado para el desempeño de un empleo de período o de libre nombramiento y remoción, sin perder los derechos de carrera del empleo del cual es titular, en el entendido que la figura de la comisión es un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa del empleado que se encuentre en dicha situación administrativa.

Sin embargo, la norma no prevé la posibilidad de solicitar una comisión para desempeñar otros cargos de carrera administrativa o en este caso, de carrera docente.

Así las cosas, en respuesta a sus consultas, se infiere que no existe una figura o situación administrativa que le permita a un empleado de carrera administrativa conservar sus derechos de carrera sin separarse del empleo del cual es titular, para ser nombrado en provisionalidad en un cargo como docente en una institución educativa oficial.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Maia Borja.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 12:42:28

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