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DAFP - Concepto 041891 de 2024

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 041891 de 2024
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 041891 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 041891 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública 20246000041891 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000041891

Fecha: 24/01/2024 05:11:10 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Licencia no remunerada. Radicado 20239001102172 de fecha 12 de diciembre de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “¿Cuándo a un funcionario se le ha concedido una licencia no remunerada, esta le afecta para determinar el tiempo para liquidar y pagar la prima de servicios a que tiene derecho?”, me permito manifestarle lo siguiente: Sea lo primero señalar, que respecto de las licencias, el Decreto 1083 de 2015 1 establece: “ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

No remuneradas: 1.2. Ordinaria. 1.3. No remunerada para adelantar estudios Remuneradas: 2.1 Para actividades deportivas.

2.2. Enfermedad. 2.3. Maternidad.

2.4. Paternidad. 2.5. Luto PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad”. (...) ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde” (Resaltado y subrayas fuera de texto). De las normas anteriormente trascritas, podemos deducir que la licencia no remunerada, es una situación administrativa, en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, y para la administración, el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 041891 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio, y por lo tanto, se descontará el tiempo tomado en la licencia ordinaria, para el conteo del tiempo de servicio que accede a la prima de

De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio, y por lo tanto, se descontará el tiempo tomado en la licencia ordinaria, para el conteo del tiempo de servicio que accede a la prima de servicios, de tal forma que para su reconocimiento, no se deberá tener en cuenta el tiempo que el empleado estuvo en licencia ordinaria. Por tal razón, el tiempo que dure la licencia no remunerada, no es computable para la liquidación de la prima de servicios. Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

Revisó. Harold Israel Herreno Suarez 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Fecha y hora de creación: 2025-06-12 21:50:46

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