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DAFP - Concepto 051501 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 051501 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 051501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 051501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000051501

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000051501

Fecha: 31/01/2022 02:04:17 p.m.

Bogotá, D.C.

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Causación y disfrute de vacaciones. RAD.: 20229000049812 del 26-01-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, en febrero 11 de 1988 se vinculó con la entonces Direccion Seccional de Salud de Antioquia, laborando durante 8 años en diferentes hospitales de la red publica. En 1996, con la descentralizacion, fue trasferida a la E.S.E. Hospital Santa Margarita de Copacabana, según se le informó, su relación laboral no perdería continuidad. Desde entonces y hasta el año pasado toda certificación laboral refería su fecha de vinculación como el 11 de febrero y por supuesto su período de vacaciones se cumplía y fue disfrutado en esta fecha durante 32 años. Este año le informan que su periodo de vacaciones cambió y que ya es a partir de junio porque al parecer el acta de posesión de la E.S.E está radicada en esta fecha.

Con base en la anterior información solicita claridad al respecto.

Sobre el tema se precisa, que el Decreto Ley 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”, establece:

“ARTÍCULO 8. De las vacaciones . Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

(…)

“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones . Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 051501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

En los términos de las disposiciones transcritas, los empleados y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, que deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, teniendo en cuenta el plan de vacaciones formulado al inicio de cada año de común acuerdo con los respectivos empleados y trabajadores de la entidad, con sujeción a las necesidades del servicio y de los servidores públicos.

Además, el jefe de la entidad u organismo o de los funcionarios en quienes delegue la atribución de conceder las vacaciones, podrán hacerlo

los respectivos empleados y trabajadores de la entidad, con sujeción a las necesidades del servicio y de los servidores públicos.

Además, el jefe de la entidad u organismo o de los funcionarios en quienes delegue la atribución de conceder las vacaciones, podrán hacerlo oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, y el valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado, condición esta que es indispensable para que el empleado o trabajador tenga realmente un descanso para renovar sus fuerzas y la dedicación para el desarrollo de sus actividades.

Conforme a lo expuesto y atendiendo la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el jefe de la entidad o los funcionarios en quienes delegue la atribución de conceder las vacaciones, podrá hacerlo oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la causación del derecho, con sujeción a lo anteriormente indicado, para no interferir en la eficiente y oportuna prestación del servicio, y dentro del plan de vacaciones previamente formulado consultando los intereses y necesidades de los servidores de la planta de personal.

Por último es pertinente indicar que, si en el presente caso, existe alguna inconformidad por parte del servidor relacionada con la fecha de causación del derecho a las vacaciones, deberá acudir a la autoridad o dependencia competente del respectivo organismo para que se las

aclare, por cuanto es la entidad la que cuenta con todo el historial y todos los soportes que dan fe de la relación laboral; aspecto sobre el cual este Departamento Administrativo carece de competencia para intervenir.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herrerño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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Fecha y hora de creación: 2025-06-16 12:37:19

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